El Constitucional avala con condiciones la ley catalana de vivienda recurrida por Vox
La sentencia defiende las competencias estatales sobre legislaci¨®n en casos de expropiaci¨®n, pero salva otros preceptos subrayando la funci¨®n social de la propiedad
El Constitucional ha dictado una sentencia que avala en su mayor parte la ley catalana de Vivienda, pero con condiciones, mediante la interpretaci¨®n restrictiva de alguno de sus preceptos, para salvar una posible inconstitucionalidad por vulnerar el derecho a la propiedad. El fallo asume parcialmente un recurso de Vox y se mueve en la misma l¨ªnea que otro anterior, dictado el pasado octubre, en relaci¨®n con la impugnaci¨®n que sobre esta normativa present¨® el PP. La resoluci¨®n defiende en este sentido la preeminencia de la legislaci¨®n estatal en determinados supuestos, como los de expropiaci¨®n forzosa.
Vox hab¨ªa impugnado, por ejemplo, el art¨ªculo que preve¨ªa casos de incumplimiento de la obligaci¨®n de destinar una vivienda a la funci¨®n de residencia de personas. La ley establec¨ªa que ello dar¨ªa pie a que se pudiera incoar un procedimiento de expropiaci¨®n forzosa. Y se a?ad¨ªa que en tales casos el valor de la propiedad se reducir¨ªa en un 50%. El tribunal ha entendido que dicha disposici¨®n invade la competencia estatal sobre legislaci¨®n de la expropiaci¨®n forzosa, establecida en el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, en virtud de la cual es al Estado a quien corresponde establecer los criterios que determinan el justiprecio, ¡°para asegurar que los bienes y derechos expropiados sean evaluados de la misma manera en todo el territorio nacional¡±.
La sentencia, por tanto, declara inconstitucional y nulo el siguiente inciso del art¨ªculo 15.4 de la ley catalana que fijaba que ¡°de conformidad con el art¨ªculo 49.3 del texto refundido de la Ley del Suelo y de rehabilitaci¨®n urbana, el contenido del derecho de propiedad se reduce en un 50% de su valor, cuya diferencia corresponde a la Administraci¨®n expropiante¡±. En cambio, el tribunal salva otro art¨ªculo recurrido por Vox, el 6.2, que sanciona como infracci¨®n grave la conducta consistente en ¡°incumplir, en la formulaci¨®n de la propuesta obligatoria de alquiler social, los requisitos legales vigentes en el momento que corresponda formalizarla¡±.
La importancia de este precepto deriva de que la propia ley establece que es obligatorio formular dicha propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda de ejecuci¨®n hipotecaria o de desahucio por impago de la renta si el procedimiento afecta a personas o familias que ¡°no tengan una alternativa propia de vivienda y que est¨¦n dentro de los par¨¢metros de riesgo de exclusi¨®n residencial¡±. El ¨®rgano de garant¨ªas recuerda al respecto que ya en su sentencia anterior, del pasado octubre, subray¨® que ¡°el establecimiento de las condiciones de acceso al proceso judicial corresponde en exclusiva al Estado en virtud de la competencia sobre legislaci¨®n procesal¡±. Por tanto, para evitar una declaraci¨®n de inconstitucionalidad del art¨ªculo analizado, declara que la infracci¨®n tipificada en la ley catalana ¡°no es inconstitucional si se interpreta en el sentido de que solo resulta sancionable dicho incumplimiento en los casos en los que la propuesta obligatoria de alquiler social no constituya una condici¨®n de acceso al proceso judicial¡±.
La ley catalana califica por otra parte como incumplimientos de la funci¨®n social de la propiedad mantener una vivienda o un edificio de viviendas desocupados de forma permanente e injustificada durante m¨¢s de dos a?os; no destinar las viviendas de protecci¨®n oficial a la residencia habitual y permanente de las personas; y la desocupaci¨®n permanente e injustificada de una vivienda o edificio de viviendas, que se califica como ¡°utilizaci¨®n an¨®mala¡±. Ante estos incumplimientos de la mencionada funci¨®n social, dicha la ley dispone unos mecanismos de intervenci¨®n administrativa que comprenden, seg¨²n los casos, desde un mero requerimiento o una declaraci¨®n del incumplimiento de la funci¨®n social de la propiedad, hasta la imposici¨®n de multas coercitivas, sanciones administrativas o, incluso, en algunos supuestos, la expropiaci¨®n de las viviendas o la cesi¨®n temporal de su uso.
Ante ello, la sentencia desestima que los incumplimientos de la funci¨®n social previstos en la ley catalana vulneren el contenido esencial del derecho a la propiedad privada. El tribunal toma en este sentido en consideraci¨®n que se trata de medidas orientadas a combatir el problema social de la exclusi¨®n residencial y a evitar el fen¨®meno de las viviendas desocupadas. El Constitucional concluye, por tanto, que en este cap¨ªtulo los preceptos recurridos persiguen una finalidad constitucionalmente leg¨ªtima, conectada directamente con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada reconocido en el art¨ªculo 47 de la Constituci¨®n. El tribunal a?ade que estas previsiones ¡°no despojan al propietario de su utilidad individual o econ¨®mica ni hacen irreconocible el derecho de propiedad sobre la vivienda¡±.
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