El TC desestima el recurso del PSOE contra el fin de RTVV por la nueva ley
El recurso, presentado en 2014, es desestimado por "p¨¦rdida sobrevenida del objeto"
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso presentado por m¨¢s de 50 diputados socialistas en febrero de 2014 contra la ley de supresi¨®n de Radiotelevisi¨®n Valenciana (RTVV) dado que posteriormente se ha aprobado una nueva ley para el restablecimiento del servicio.
Seg¨²n la sentencia, el recurso es desestimado por "p¨¦rdida sobrevenida del objeto" del mismo con motivo de las modificaciones legales al respecto que han supuesto las leyes auton¨®micas para restablecer RTVV.
Tanto la representante legal del PSOE como la Abogac¨ªa de la Generalitat (en dos ocasiones) solicitaron que se acordase la finalizaci¨®n del proceso por p¨¦rdida de objeto, toda vez que la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperaci¨®n del servicio de televisi¨®n y radiodifusi¨®n derogaba de forma expresa la norma de 2013 que supuso el fin de las emisiones.
Tras la aprobaci¨®n de estas normas, concluye el pleno del Constitucional, la "controversia planteada ha desaparecido" en lo que se refiere a la impugnaci¨®n de la norma por vulneraci¨®n de varios art¨ªculos de la Constituci¨®n.
El recurso del PSOE consideraba que la ley de supresi¨®n del servicio de RTVV que promovi¨® el Gobierno de Alberto Fabra (PP) habr¨ªa "limitado el derecho de los ciudadanos en la participaci¨®n de los asuntos p¨²blicos" en el proceso de elaboraci¨®n de esta norma en sede parlamentaria.
El dictamen del Constitucional no analiza esta alegaci¨®n ni se pronuncia sobre una norma "que el legislador ha expulsado ya del ordenamiento", aunque s¨ª se pronuncia sobre otros aspectos de procedimiento legislativo que cuestionaban los diputados socialistas en su recurso.
As¨ª, se desestima la alegaci¨®n sobre el hecho de que la norma que dio pie a la supresi¨®n del servicio tuviese su origen en una proposici¨®n de ley y no en un proyecto de ley, pues "ning¨²n obst¨¢culo se ha establecido en el Estatuto de Autonom¨ªa o en el Reglamento de Les Corts a la capacidad de los grupos de presentar proposiciones de ley".
Se desestima igualmente la parte del recurso referida a la supuesta falta de presentaci¨®n de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre la proposici¨®n de ley porque, de acuerdo con la doctrina del Constitucional, corresponde a la Mesa de Les Corts interpretar "individualizadamente y de conformidad con las normas aplicables, qu¨¦ materiales son imprescindibles en cada ocasi¨®n".
Respecto al procedimiento de lectura ¨²nica, por el que se tramit¨® la ley que liquid¨® RTVV, el pleno del Constitucional apunta de nuevo que "no le es dado reemplazar la voluntad de la Mesa al proponer la tramitaci¨®n por lectura ¨²nica, ni la del pleno que debe aprobarlo", motivo por el cual se rechazan de nuevo las vulneraciones alegadas.
En este sentido, el Constitucional recuerda que "ni siquiera la reforma constitucional ha quedado excluida del procedimiento de lectura ¨²nica" y, en consecuencia, estima que "debe descartarse la existencia de lesi¨®n por vicios en el procedimiento de aprobaci¨®n de la ley".
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