Tolerar la ocupaci¨®n
La actitud de algunos jueces ante la ocupaci¨®n permite que proliferen casos de usurpaci¨®n cuyo ¨²nico prop¨®sito es forzar al propietario a pagar una indemnizaci¨®n
La realidad, a veces, supera la ficci¨®n. A los ocupas tradicionales que, por necesidad, se instalaban en viviendas ajenas, les han surgido unos competidores que han convertido la ocupaci¨®n en un aut¨¦ntico negocio a costa de los propietarios de las viviendas, aprovechando la falta de respuesta policial, la lentitud de la justicia y un activismo judicial que queriendo proteger a los ocupantes por necesidad, acaba protegiendo a quien ocupa para obtener una compensaci¨®n. Examinemos el fen¨®meno, seg¨²n se ha descrito en los medios de comunicaci¨®n.
Los ocupantes cambian la cerradura de la vivienda aprovechando la ausencia de sus propietarios. Al menos que los coja in fraganti, la polic¨ªa dice que no puede actuar contra los usurpadores hasta que no se demuestre que lo son. Eso se tiene que dirimir en los juzgados, por lo que aconsejan a los propietarios que negocien con los delincuentes, quienes, previo cobro de una cantidad sustanciosa, se retiran del inmueble y as¨ª sucesivamente. Los propietarios acceden a negociar porque los jueces, ante esta situaci¨®n, no act¨²an directamente para poner fin a la ocupaci¨®n de manera r¨¢pida y contundente, lo que permite una situaci¨®n de hecho obtenida mediante la comisi¨®n de un delito, concretamente, el de usurpaci¨®n, previsto en el art¨ªculo 245 del C¨®digo Penal.
Este art¨ªculo castiga al que ocupare, sin autorizaci¨®n debida, una vivienda ajena que no constituya morada o se mantuviera en ella contra la voluntad de su titular. Este redactado fue introducido en la reforma de 1995 con la oposici¨®n de ciertos sectores pol¨ªticos y sociales que abogaban por no penalizar conductas que pod¨ªan ser solucionadas en otras v¨ªas menos represivas como la civil o la administrativa. La pretensi¨®n del legislador, contestada tambi¨¦n por parte de la doctrina, fue la defensa del derecho de propiedad reflejada en el art¨ªculo 33 de la Constituci¨®n.
El problema es que la actitud contraria a la aplicaci¨®n de esa normativa ha alcanzado a determinados tribunales de la mano del denominado activismo judicial, seg¨²n el cual el papel del juez no debe limitarse a la interpretaci¨®n del Derecho, con toda la flexibilidad y humanidad necesarias, sino que abarca la salvaguarda de la moral y la ¨¦tica para conseguir un cambio legal, pol¨ªtico o social. Este protagonismo de los jueces no est¨¢ permitido por el vigente ordenamiento jur¨ªdico y as¨ª ha de ser, al menos, mientras no cambie el actual sistema judicial.
Pero, ajena a esa controversia jur¨ªdica, lo que a la ciudadan¨ªa le importa es si su derecho como propietario de una vivienda que no utiliza como morada habitual y ha sido ocupada sin violencia o intimidaci¨®n, est¨¢ o no protegido por el art¨ªculo 245.2. Para dilucidarlo, el ejemplo de las segundas residencias viene como anillo al dedo y la respuesta ofrece cierta complejidad.
La aplicaci¨®n del citado art¨ªculo exige que concurran estos requisitos: 1) La ocupaci¨®n ha de ser sin violencia o intimidaci¨®n, de una vivienda que no constituya morada de alguna persona y realizada con cierta vocaci¨®n de permanencia. De mediar violencia o intimidaci¨®n ser¨ªa de aplicaci¨®n el art¨ªculo 245.1 del C¨®digo Penal y de ser vivienda habitual ser¨ªa aplicable la figura del allanamiento de morada. 2) La perturbaci¨®n posesoria ha de merecer la calificaci¨®n de ocupaci¨®n. 3) El autor de la ocupaci¨®n ha de carecer de t¨ªtulo jur¨ªdico que legitime su posesi¨®n. 4) Ha de constar la voluntad contraria del titular del inmueble a tolerar la ocupaci¨®n y, 5) El autor ha de ser conocedor de que se trata de una vivienda ajena y de la falta de consentimiento del titular.
Por el contrario no son constitutivos de ese delito las ocupaciones transitorias u ocasionales, como las meras entradas para dormir, la de edificios abandonados y en estado de ruina o cuando medie cualquier tipo de relaci¨®n contractual o de precario entre el ocupante y el titular.
Si se dan los requisitos mencionados, la polic¨ªa y los jueces han de proceder conforme a los principios de legalidad y de seguridad jur¨ªdica. La necesidad econ¨®mica de los ocupantes no puede ser solventada mediante una respuesta relajada de quienes son los encargados de proteger los derechos de los ciudadanos. Cosa distinta es que las personas necesitadas gocen de las ayudas sociales oportunas para hacer frente a su situaci¨®n. Permitir las ocupaciones supone cargar los efectos de un sistema econ¨®mico sobre las exclusivas espaldas de unas personas, los propietarios del bien ocupado, con frecuencia no sobradas de medios. Los males sociales ha de ser resueltos por el Estado y la sociedad. En otras palabras, que cada palo aguante su vela.
?ngel Garc¨ªa Fontanet es magistrado jubilado.
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