Dom¨¨nech y la claridad
En Com¨² Podem deber¨ªa aclarar a qu¨¦ se refiere cuando habla de soberan¨ªa m¨²ltiples y de organizaci¨®n confederal
Al contrario de algunos j¨®venes pol¨ªticos catalanes de la ¨²ltima hornada, Xavier Dom¨¨nech es un tipo simp¨¢tico, natural, espont¨¢neo. No lo conozco personalmente, pero esta es su imagen en entrevistas y debates parlamentarios. Sin embargo, es m¨¢s espeso, para no decir confuso, en algunas entrevistas escritas. Es el caso de la publicada en La Vanguardia el pasado s¨¢bado d¨ªa 5 de noviembre. Aparte de cuestiones del d¨ªa a d¨ªa pol¨ªtico, intent¨® explicar la posici¨®n de En Com¨² Podem, partido del que es portavoz, sobre el complejo tema del independentismo y el modelo territorial de Espa?a. La verdad es que lo he le¨ªdo y rele¨ªdo sin apenas poder llegar a conclusiones medianamente entendibles. El tema es complejo para muchos pero los dirigentes pol¨ªticos y los partidos deben tenerlo claro dada la centralidad de esta cuesti¨®n.
Vamos a dar un repaso a la entrevista. En primer lugar, el problema de la soberan¨ªa lo contempla desde una perspectiva que no se entiende mucho. Dice as¨ª en un p¨¢rrafo que apenas comprendo: ¡°Somos [se refiere a En Com¨² Podem] un espacio soberanista que defiende las m¨²ltiple soberan¨ªas. T¨² puedes tener un Estado independiente pero firmar el TTIP, y sustraer as¨ª la soberan¨ªa econ¨®mica del pa¨ªs, por ejemplo. Por eso creemos que la soberan¨ªa nacional de Catalu?a es un debate sobre todas las soberan¨ªas en juego¡±.
Hablar de soberan¨ªas en plural si, como parece, de lo que estamos hablando es de un Estado, no deja de ser parad¨®jico ya que en toda la teor¨ªa pol¨ªtica, s¨®lo con alguna excepci¨®n, por lo menos desde Bodino en el siglo XVI, el t¨¦rmino soberan¨ªa, precisamente, se predica de un poder supremo ¨²nico y no compartido con nadie m¨¢s. Yendo a la actualidad, ya en el art¨ªculo I de nuestra Constituci¨®n se dice que la soberan¨ªa ¡°reside en el pueblo espa?ol¡±, lo cual significa, interpretando de forma sistem¨¢tica los art¨ªculos de la Constituci¨®n, que el sujeto de esta soberan¨ªa est¨¢ formado por el conjunto de los ciudadanos espa?oles y se ejercita mediante el procedimiento de reforma que la misma establece.
Cosa distinta son los distintos poderes p¨²blicos que ejercen sus funciones ¡ªpara decirlo en la forma cl¨¢sica, las funciones legislativa, ejecutiva y judicial¡ª en el marco de la Constituci¨®n. Entonces debe hablarse, para no confundir, de competencias, es decir, de funciones sobre materias determinadas. Ninguno de estos poderes p¨²blicos es soberano aunque puede ser supremo en su ¨¢mbito de competencias. Pero el ejercicio de estas competencias no es ejercicio de soberan¨ªa alguna, ¨¦sta s¨®lo reside en el pueblo, el cual la ejerce mediante la reforma constitucional.
Por tanto, cuando los poderes competentes del Estado firman un tratado internacional ¡ªel TTIP, como dice Dom¨¨nech, o tantos otros, cada semana se aprueban tratados¡ª el pueblo espa?ol no pierde soberan¨ªa alguna, simplemente sus ¨®rganos ejercen las competencias que tienen asignadas. ?No es cierto que si una persona firma un contrato no pierde su libertad sino que la utiliza para conseguir un fin que a su juicio le conviene? Pues eso.
En segundo lugar, respecto al modelo territorial de Estado, dice Dom¨¨nech: ¡°Yo, personalmente, siempre he pensado en un modelo confederal en la l¨ªnea de la tradici¨®n del republicanismo catal¨¢n. Dicho esto, al final ser¨¢ Catalu?a la que decida qu¨¦ tipo de relaci¨®n quiere con le resto del Estado, si es que la quiere tener¡±. Tambi¨¦n aqu¨ª las palabras est¨¢n mal empleadas.
Un modelo confederal de Estado no puede existir porque cualquier modelo confederal est¨¢ formado por diversos estados soberanos que, mediante un tratado internacional, deciden configurarlo. Hablar de ¡°Estado confederal¡± es hablar de algo inexistente: no es un Estado sino un conjunto de estados, una Confederaci¨®n, que se unen para alcanzar unos fines concretos estipulados en un tratado internacional del cual cada Estado, en uso de su soberan¨ªa, puede separarse cuando lo crea conveniente. Una Confederaci¨®n no es una forma m¨¢s radical de Estado federal sino un ente de naturaleza distinta.
Recordemos las novelas y pel¨ªculas sobre la guerra civil norteamericana: los confederales eran los estados del Sur y los unionistas los del Norte. Los primeros consideraban que la Constituci¨®n norteamericana era un tratado entre estados y los segundos que era una norma suprema fruto del poder constituyente del pueblo. Unos que era una Confederaci¨®n, otros un Estado federal. Dom¨¨nech y los suyos deber¨ªan aclararse y decir lo que realmente quieren.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional.
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