La Xunta indemnizar¨¢ a una constructora que hall¨® restos arqueol¨®gicos
El Supremo reconoce el derecho de la empresa a cobrar una indemnizaci¨®n por la reducci¨®n del aprovechamiento urban¨ªstico
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de la empresa Promociones San Cipri¨¢n, SL a cobrar una indemnizaci¨®n por la reducci¨®n del aprovechamiento urban¨ªstico en una promoci¨®n de 100 viviendas en la localidad lucense de San Cibrao (Cervo). La promotora hall¨® restos arqueol¨®gicos con posterioridad a la concesi¨®n de la licencia, conocidos como el Castro da Atalaia.
La reclamaci¨®n econ¨®mica de la empresa solo hab¨ªa sido estimada en parte por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que redujo la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n. El dictamen del Supremo sobre el contencioso, iniciado por la promotora en 2010, tambi¨¦n le reconoce el derecho a percibir el reintegro de los costes de los proyectos, licencias y promoci¨®n inmobiliaria, cantidades que se fijar¨¢n en el tr¨¢mite de ejecuci¨®n de sentencia.
La licencia de obras fue otorgada por el Ayuntamiento de Cervo en diciembre de 2006 y luego avalada por la Xunta en 2007, pero tras el hallazgo de los restos arqueol¨®gicos la Conseller¨ªa de Cultura dict¨® una resoluci¨®n en junio de 2010 por la que impuso a la empresa una serie de obligaciones como la conservaci¨®n del yacimiento, la adopci¨®n de soluciones t¨¦cnicas y medidas protectoras para garantizar su conservaci¨®n y evitar su degradaci¨®n.
Sin embargo, un documento firmado por arque¨®logos de la Delegaci¨®n Provincial de Cultura constat¨® que los restos del Castro da Atalaia (donde se hallaron molinos circulares de tipolog¨ªa castrexa) fueron localizados en 2005, un a?o antes de la concesi¨®n de la licencia municipal, pero la Direcci¨®n Xeral de Patrimonio tard¨® dos a?os en incluirlo en el Inventario de Xacementos Arqueol¨®xicos de la Xunta.
La Sala de lo Contencioso del Supremo no comparte el criterio del Tribunal Superior que desestim¨® la reclamaci¨®n de responsabilidad patrimonial de Promociones San Cipri¨¢n, por un importe total de 4,4 millones de euros, al entender que el propietario del suelo tiene el deber jur¨ªdico de soportar esas limitaciones de su derecho de propiedad, se?alando, adem¨¢s, que la resoluci¨®n de la Conseller¨ªa no supuso la paralizaci¨®n de las obras.
El Supremo, por contra, anula parcialmente la sentencia recurrida y reconoce a la promotora su derecho al cobro de una indemnizaci¨®n aunque no en la cuant¨ªa que reclamaba Promociones San Cipri¨¢n en su petici¨®n inicial, si bien esta se ver¨¢ compensada con los intereses de demora que tendr¨¢ que abonar la Administraci¨®n auton¨®mica.
El Tribunal Supremo admite que la empresa ten¨ªa las licencias pertinentes cuando se descubrieron los primeros vestigios arqueol¨®gicos con ocasi¨®n del movimiento de tierras en el solar contiguo, tambi¨¦n de su propiedad, por lo que fue inviable para la constructora la ejecuci¨®n de los proyectos sin que tuviera otra soluci¨®n alternativa.
Y concluye el alto tribunal que el hallazgo comporta la privaci¨®n de un derecho y que, aunque est¨¦ amparada en las normas de protecci¨®n del patrimonio en beneficio del inter¨¦s general, "la ablaci¨®n de ese derecho -precisamente porque redunda en beneficio de la colectividad- no puede ser soportado exclusivamente por su titular, constituyendo una lesi¨®n antijur¨ªdica, y como tal, indemnizable porque el propietario del suelo no tiene el deber jur¨ªdico de soportar el da?o que a ¨¦l en concreto le produce esa protecci¨®n en inter¨¦s y beneficio de la colectividad".
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