Desobediencia e inmunidad
Al Congreso solo le corresponde valorar el significado pol¨ªtico de la presunta desobediencia de Homs y el efecto pol¨ªtico de una posible condena de inhabilitaci¨®n
Seg¨²n el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) la consulta del 9-N constituye, provisional e indiciariamente, un delit+o de desobediencia cometido por Mas, Rigau, Ortega y Homs. El TSJC juzgar¨¢ en Barcelona a los tres primeros, pero a Homs le juzgar¨¢ en Madrid el Tribunal Supremo porque es diputado. Los diputados y senadores gozan de la prerrogativa de la inmunidad. Seg¨²n la Constituci¨®n durante su mandato no podr¨¢n ser inculpados ni procesados sin autorizaci¨®n de la C¨¢mara respectiva. Por eso el Supremo ha pedido al Congreso, mediante suplicatorio, autorizaci¨®n para proceder contra Homs. Este deber¨¢ decidir en Pleno si la concede o no. La pol¨¦mica sobre lo que deben hacer los diputados est¨¢ servida.
La prerrogativa de la inmunidad procede de los primeros tiempos de la Revoluci¨®n francesa, y su objetivo era amparar a los representantes revolucionarios en el ejercicio de sus funciones representativas, frente a los poderes del Antiguo R¨¦gimen. Era el primer paso de la instauraci¨®n de la independencia del poder legislativo, como consagraci¨®n de la divisi¨®n de poderes. Con este sentido se plasm¨® en la Constituci¨®n espa?ola de 1812 y en las posteriores. De forma similar se establece en las actuales constituciones de Alemania, Italia y Francia.
Al Tribunal Constitucional (TC) le corresponde interpretar c¨®mo y cu¨¢ndo debe aplicarse la inmunidad. Estos son sus criterios b¨¢sicos:
1. La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa institucional derivada del principio de inviolabilidad de las Cortes, establecida para protecci¨®n del conjunto de funciones parlamentarias. No puede concebirse como un privilegio personal, en beneficio de las personas de diputados o senadores, pues tal privilegio ser¨ªa contrario a los principios constitucionales de igualdad y justicia.
2. A los parlamentarios no les corresponde decidir sobre la improcedencia o a la falta de fundamentaci¨®n de las acciones penales dirigidas contra ellos. Su decisi¨®n deber¨¢ depender ¨²nicamente de si existe o no una amenaza de tipo pol¨ªtico, consistente en utilizar la v¨ªa penal para perturbar el funcionamiento de las c¨¢maras o para alterar la composici¨®n surgida de la voluntad popular. La Constituci¨®n ha querido que sean las propias c¨¢maras las que aprecien y eviten por s¨ª mismas, en cada caso, que la v¨ªa penal sea utilizada con esa intencionalidad. Los diputados decidir¨¢n atendiendo a la gravedad, la trascendencia, la oportunidad y las circunstancias de los hechos enjuiciados.
3. Esta funci¨®n de las c¨¢maras no puede llevarse a cabo por los fiscales y magistrados, porque no consiste en una valoraci¨®n t¨¦cnico-jur¨ªdica, sino en la valoraci¨®n del significado pol¨ªtico de las acciones que los tribunales se proponen investigar.
Apliquemos ahora estos criterios del TC al caso de Homs. Es falaz el argumento de que su inmunidad significar¨ªa una injusta desigualdad respecto de Mas, Ortega y Rigau, porque, como ha dicho el TC, la inmunidad no es un privilegio personal sino una protecci¨®n de la funci¨®n de representaci¨®n parlamentaria. Si se le imputaran delitos de corrupci¨®n u otros comportamientos ignominiosos, la valoraci¨®n negativa de su significado pol¨ªtico ser¨ªa un¨¢nime. Su permanencia en el Congreso ser¨ªa indiscutiblemente bochornosa, inaceptable. Pero en este caso s¨®lo se le imputa un comportamiento estrictamente pol¨ªtico aunque probablemente irregular, sin duda d¨ªscolo y presuntamente desobediente, pero carente de cualquier ventaja material personal. Su valoraci¨®n t¨¦cnico-jur¨ªdica ya la ha hecho el tribunal. Ha valorado el comportamiento como indiciariamente delictivo y por eso pide el suplicatorio. No corresponde, por el momento, discutir sus razonamientos provisionales, que podr¨ªan cambiar.
Precisamente para supuestos como este existe la prerrogativa de la inmunidad. Al Congreso ¨²nicamente le corresponde valorar el significado pol¨ªtico de la presunta desobediencia, y la consecuencia pol¨ªtica de una posible condena de inhabilitaci¨®n. La presunta desobediencia es expresi¨®n de la voluntad pol¨ªtica discrepante de un n¨²mero muy significativo de ciudadanos. La inhabilitaci¨®n de uno de sus representantes m¨¢s caracterizados alterar¨ªa la composici¨®n del Congreso decidida por aquellos ciudadanos. Implicar¨ªa relegarles al limbo de la inexistencia representativa. No ser¨ªa inteligente, democr¨¢tico ni prudente.
Juzgar a Homs ser¨ªa legal, indudablemente. Pero no hacerlo, concedi¨¦ndole la inmunidad, tambi¨¦n. Los diputados deber¨¢n decidir c¨®mo valorar y abordar pol¨ªticamente el hist¨®rico problema que se expresa con la presunta desobediencia. Si con la espiral irreversible de la represi¨®n penal, o con un di¨¢logo pol¨ªtico responsable, aunque en ocasiones se presente con incertidumbres, rec¨ªprocas incomprensiones, crispaciones y dificultades.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena fue fiescal jefe del TSJC.
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