La Generalitat tiene recurridas ante el Constitucional 26 leyes del Gobierno
El tribunal tambi¨¦n ha de resolver otras 16 impugnaciones del Estado contra normas catalanas
El Tribunal Constitucional acumula 26 recursos presentados por la Generalitat catalana contra leyes o decretos de ¨¢mbito nacional por considerar que invaden competencias auton¨®micas o son inconstitucionales. Del mismo modo, el Gobierno central tiene impugnadas ante el mismo tribunal otras 16 normas aprobadas por la Generalitat. Son recursos sobre materias muy diversas, alguno pendiente de resoluci¨®n desde 2005, como la ley de comunicaci¨®n audiovisual catalana.
Seg¨²n la relaci¨®n facilitada a EL PA?S por la Presidencia de la Generalitat, de los 42 recursos cruzados entre la Administraci¨®n central y la catalana pendientes de resoluci¨®n ante el alto tribunal, 30 cuestionan la constitucionalidad de alguna norma (17 promovidos por la Generalitat y 13 por el Gobierno) y otros 12 corresponden a normativas en las que una de las partes considera que existe una invasi¨®n de competencias: nueve presentados por la Administraci¨®n auton¨®mica y otros tres por la central.
Los recursos de inconstitucionalidad de la Generalitat, como los del Gobierno, abarcan un amplio abanico de materias. La Administraci¨®n catalana cuestiona, por ejemplo, las leyes que regulan la sostenibilidad del sistema de pensiones, las medidas de apoyo a los emprendedores, la ley de rehabilitaci¨®n urbana, la de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, la de evaluaci¨®n ambiental, la de garant¨ªa de la unidad del mercado o la ley educativa (Lomce), todas ellas de 2013 (salvo la de las pensiones, que es de 2012). Tambi¨¦n ha recurrido la legalidad de las medidas del sistema gasista y el sistema de protecci¨®n civil, ambas de 2014, o el referido a la Formaci¨®n Profesional, entre otras materias.
Lo mismo ocurre con los recursos del Gobierno contra normativas catalanas. As¨ª, est¨¢ impugnada la ley de pobreza energ¨¦tica de la Generalitat, la que regula el impuesto sobre pisos vac¨ªos o el libro quinto del C¨®digo Civil de Catalu?a, todas ellas de 2015. Y tambi¨¦n la ley catalana sobre el ejercicio de las profesiones del deporte o la de simplificaci¨®n administrativa, ambas del mismo a?o.
El Constitucional tambi¨¦n deber¨¢ pronunciarse sobre si se ajusta o no a la Ley Fundamental el C¨®digo de Consumo de Catalu?a y la ley de horarios comerciales, ambos de 2014, as¨ª como la ley de modificaci¨®n de diversas leyes en materia audiovisual. Del mismo modo, est¨¢ pendiente desde 2010 el recurso contra la ley que regula el aran¨¦s o la creaci¨®n del municipio de Mediny¨¤ (Girona), acordada en 2015.
El ¨²ltimo recurso del Gobierno contra una norma de la Generalitat resuelto por el Constitucional, el pasado viernes, es la ley catalana de acci¨®n exterior y relaciones con la UE, promulgada en 2014. Tambi¨¦n el viernes, el alto tribunal resolvi¨® otro recurso presentado hac¨ªa apenas un a?o por los grupos parlamentarios del PSC, Ciudadanos y el PP contra el acuerdo de la Mesa del Parlament del que derivan las tres leyes de ¡°desconexi¨®n¡± con el resto de Espa?a, a¨²n en tramitaci¨®n.
A esta relaci¨®n de 42 asuntos pendientes han de sumarse los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra acuerdos adoptados en los ¨²ltimos dos a?os por el Parlament o por la Generalitat, ya en pleno proceso independentista.
Solo un asunto en la comisi¨®n bilateral
La comisi¨®n bilateral entre la Generalitat y el Gobierno tiene un ¨²nico asunto en v¨ªas de negociaci¨®n entre ambas Administraciones, abierto a instancias del Ejecutivo, para alcanzar all¨ª un acuerdo o, si no se logra, acudir al Tribunal Constitucional. Se trata del decreto sobre medidas urgentes de contrataci¨®n p¨²blica, que dict¨® la Generalitat el 31 de mayo y que se est¨¢ negociando desde el 26 de julio.
El plazo para presentar inconstitucionalidad es de tres meses desde la publicaci¨®n de la norma, pero se ampl¨ªa a nueve si, como ocurre en este caso, alguna de las dos Administraciones da el paso para negociar en la comisi¨®n bilateral.
La Constituci¨®n prev¨¦ en su art¨ªculo 161.2 que el recurso del Gobierno contra disposiciones y resoluciones de las comunidades aut¨®nomas produce su suspensi¨®n inmediata durante cinco meses, aunque no sucede lo mismo en sentido contrario. Antes de que concluya ese plazo, el tribunal debe ratificar la suspensi¨®n o levantarla hasta que dicte sentencia, sin l¨ªmite temporal.
La celeridad o demora en la resoluci¨®n de un recurso es absolutamente discrecional por parte del Tribunal Constitucional. As¨ª, mientras algunos recursos est¨¢n pendientes desde hace m¨¢s de 11 a?os, como la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicaci¨®n audiovisual de Catalu?a, otros se han resuelto con rapidez. Es lo que ocurri¨® con la declaraci¨®n independentista aprobada por el Parlament el 9 de noviembre de 2015: fue primero suspendida cautelarmente, tras el recurso del Gobierno, y luego anulada en sentencia firme en apenas tres semanas. De aquella sentencia fue ponente el magistrado Andr¨¦s Ollero, exdiputado del PP.
Ese fallo judicial de 2015 es el germen de la querella de la fiscal¨ªa que dio origen a la causa penal contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, por desobedecer los numerosos requerimientos del Constitucional para que no siguiera facilitando la adopci¨®n de decisiones que favorecieran la secesi¨®n.
Otra sentencia dictada con similar celeridad fue la referida a la ley de consultas impulsada por el Gobierno de Artur Mas y en la que este se bas¨® para convocar el ¡°proceso participativo¡± sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014. Apenas cuatro meses despu¨¦s, el 25 de febrero de 2015, el Constitucional ya dictamin¨® en sentencia firme la inconstitucionalidad de la norma.
La celebraci¨®n de esa consulta supuso la apertura de dos procesos judiciales: uno contra Mas y sus consejeras Joana Ortega e Irene Rigau, que se juzgar¨¢ en febrero en el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, y otro en el Tribunal Supremo contra el entonces consejero de Presidencia y hoy diputado del PDECat (antigua Converg¨¨ncia) Francesc Homs.
Sin embargo, en el mismo Tribunal Constitucional est¨¢ pendiente de resoluci¨®n desde el a?o 2010 la ley de consultas populares por v¨ªa de refer¨¦ndum impulsada por el Gobierno del socialista Jos¨¦ Montilla.
El aran¨¦s, Mediny¨¤ y la meteorolog¨ªa
Las materias que llegan al Tribunal Constitucional no se refieren siempre a cuestiones de alta pol¨ªtica y leyes de enorme calado para amplios sectores de la poblaci¨®n. As¨ª, por ejemplo, el Gobierno tiene recurrida la creaci¨®n del municipio de Mediny¨¤, una localidad de Girona que no llega al millar de habitantes y que existe como tal desde que se public¨® una ley el 10 de junio de 2015. El Ejecutivo tambi¨¦n considera inconstitucional otra norma de 2010 que regula el occitano y el aran¨¦s en el Valle de Ar¨¢n, un territorio en el que habitan poco m¨¢s de 2.000 personas y una lengua, protegida por el Estatuto de autonom¨ªa, que hablan unos centenares de vecinos.
La Generalitat, por su parte, considera inconstitucionales leyes de ¨¢mbito nacional tan variadas como la de meteorolog¨ªa o la de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. La Administraci¨®n catalana tambi¨¦n ha impugnado la reciente reforma del Tribunal Constitucional que le atribuye competencias para actuar contra quienes deso-bedezcan sus resoluciones, que es lo que ha ocurrido con la presidenta del Parlament, Carme Forcadell.
M¨¢s all¨¢ de eso, la Generalitat considera que la Administraci¨®n central ha invadido sus competencias con decretos como los que regulan el fondo del carbono (2011) o las pruebas de evaluaci¨®n de ense?anza primaria (2015), as¨ª como la resoluci¨®n por la que se convocan las subvenciones estatales destinadas a realizar programas con cargo al IRPF (2016). El Gobierno, por su parte, cree que la Generalitat invade competencias con el decreto de 2015 que modifica los registros de la propiedad y los mercantiles.
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