Absuelto de prevaricaci¨®n ambiental el alcalde de Sueras
El fiscal ped¨ªa tres a?os de c¨¢rcel para ¨¦l por autorizar una vivienda en la Serra d¡¯Espad¨¤
¡°No hay prueba que fundamente la existencia de un plan ideado de antemano por los acusados que tuviera como finalidad conceder una licencia de obras al promotor, eludiendo todos o algunos de los cauces legalmente establecidos¡±. De este modo absuelve la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Castell¨®n al alcalde de Sueras, Jos¨¦ Pascual Mart¨ª (PSPV), y al exteniente de alcalde y cuatro exconcejales de este municipio castellonense de 600 habitantes del delito de prevaricaci¨®n medioambiental que los sent¨® en el banquillo de los acusados hace apenas 15 d¨ªas, el 21 y 23 de diciembre de 2016. La causa: concederle a un constructor local licencia para edificar una vivienda en suelo no urbanizable en el parque natural de la Serra d¡¯Espad¨¤.
La sala considera en la sentencia con fecha 3 de enero, contra la que cabe recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, que la autorizaci¨®n aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Sueras ¡°ven¨ªa avalada por los informes t¨¦cnicos precisos y sobre todo por la legalidad vigente¡±.
El tribunal ha absuelto tambi¨¦n al arquitecto municipal y la que fuera secretaria del Ayuntamiento en el momento de los hechos (2008-2010). Sobre el primero, afirma que ¡°se limit¨® a realizar un informe favorable del proyecto b¨¢sico porque en el aspecto constructivo no apreci¨® ninguna irregularidad¡±. En cuanto a la secretaria municipal, se?ala que ¡°tampoco en este caso la conducta de la acusada puede ser constitutiva de un delito de prevaricaci¨®n urban¨ªstica, siquiera sea porque el secretario del Ayuntamiento ni vota ni resuelve¡±.
Para todos ellos el fiscal ped¨ªa tres a?os de c¨¢rcel. Los mismos a los que se enfrentaba el constructor que pidi¨® la licencia, y que s¨ª ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Castell¨®n ¡°como autor responsable de un delito contra la ordenaci¨®n del territorio¡±. Le impone seis meses de prisi¨®n y el pago de una multa de 2.160 euros.
Los hechos se remontan al 21 de abril de 2008, cuando el constructor, vecino de Sueras, pidi¨® licencia al Ayuntamiento para construir una vivienda unifamiliar en unas parcelas de su propiedad ubicadas en suelo no urbanizable com¨²n e incluidas en el citado parque natural. Para ello aport¨® un proyecto b¨¢sico por parte de la mercantil ¨Cya extinguida- de la que ¨¦l era administrador ¨²nico. Meses despu¨¦s, en julio de ese mismo a?o, el arquitecto municipal inform¨® favorablemente a tal petici¨®n.
El 30 de enero de 2009 el pleno del Ayuntamiento integrado por el alcalde y los cinco exconcejales acusados, acord¨® por unanimidad conceder la licencia de obras. Una licencia que quedaba condicionada a la obtenci¨®n de los informes favorables de la Generalitat y a que antes de iniciarse las obras se presentara el correspondiente proyecto de ejecuci¨®n. En julio se daba luz verde al proyecto por parte del servicio territorial de Urbanismo, pero la autorizaci¨®n quedaba ligada a dos requisitos: que la vivienda fuera la propia de un agricultor profesional, ligada por tanto a pr¨¢cticas agrarias y forestales, y que no se tratara nunca de una segunda residencia.
Un segundo pleno celebrado en 2010 materializaba la concesi¨®n de la licencia de obras al constructor. Poco despu¨¦s, agentes del Seprona de la Guardia Civil denunciaron la edificaci¨®n por no coincidir ¡°ni en volumen ni en superficie¡± con el proyecto b¨¢sico. El Ayuntamiento de Sueras ordenaba su paralizaci¨®n.
La Audiencia Provincial de Castell¨®n considera que ¡°a la vista de la prueba practicada en modo alguno es de apreciar el delito de prevaricaci¨®n urban¨ªstica en el supuesto aqu¨ª enjuiciado¡±.
¡°Se puede decir (¡) que se comete el delito de prevaricaci¨®n cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jur¨ªdico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, act¨²a de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideraci¨®n, esto es, con intenci¨®n deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea concurriendo los elementos propios del dolo. Ello no es lo que aqu¨ª sucede¡±, recoge el fallo.
El texto incide en que la corporaci¨®n de Sueras ¡°concedi¨® la licencia¡± al constructor porque ten¨ªa informe favorable del t¨¦cnico municipal -arquitecto- e informe jur¨ªdico tambi¨¦n favorable de la Consejer¨ªa de Medio Ambiente y Urbanismo ratificado en el plenario, ¡°y adem¨¢s era conforme con el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana (PGOU)¡±.
La Audiencia niega adem¨¢s que la concesi¨®n de la licencia fuera arbitraria ¡°desde el momento que el ayuntamiento se dirige a las consejer¨ªas solicitando informes (¡) y trata de imponer al promotor las mismas condiciones que a ¨¦l le llegan para el cumplimiento de la licencia y la edificaci¨®n solicitada¡±.
Sobre las intenciones del constructor comunicadas al consistorio, la sentencia apunta que ¨¦ste hab¨ªa manifestado el cierre de su empresa debido a la crisis en el sector y que iba a ser desahuciado porque le hab¨ªan subastado su casa de Sueras, ¡°siendo ¨¦sta la raz¨®n por la que pretend¨ªa destinar esa edificaci¨®n como vivienda habitual ligada a la actividad agr¨ªcola¡±. ¡°Por tanto, dif¨ªcilmente pod¨ªa ser negada la licencia cuando ambos requisitos, en principio, estaban justificados, siendo cuesti¨®n bien distinta que posteriormente no se ajustara a lo determinado en el proyecto y modificase la obra, adem¨¢s de no dar exacto cumplimiento a las condiciones establecidas en la licencia¡±.
Descarta tambi¨¦n que puedan probarse ¡°relaciones de especial amistad¡± entre los miembros de la corporaci¨®n local y el promotor, ¡°m¨¢s all¨¢ del conocimiento propio de una localidad reducida, ni se evidencia un inter¨¦s concreto en tal otorgamiento por parte del consistorio municipal¡±.
Sobre el constructor, el fiscal rese?¨® en la ¨²ltima sesi¨®n del juicio que ¡°lo que se construy¨® all¨ª ¨Cen el parque natural- no es una vivienda propia de un profesional de la agricultura¡±, y enumer¨® ¡°las seis habitaciones, los cuatro cuartos de ba?o, la sala de estar y la cocina¡± de las que dispon¨ªa la vivienda, ¡°que excede de las necesidades puestas de manifiesto por el acusado para residir¡±. El fallo de la Audiencia Provincial comparte lo expuesto por el ministerio fiscal, que indicaba que el promotor procedi¨® a modificar el proyecto, ¡°no coincidiendo la construcci¨®n realizada hasta entonces por el volumen y superficie construida con los planos del proyecto¡±.
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