El Supremo confirma el veto a partidos ¡°impostores¡± de Ciudadanos y Podemos
Tres coaliciones intentaron concurrir en Alicante con esas marcas en las ¨²ltimas municipales
Los t¨¦rminos "podemos" y "ciudadanos" no podr¨¢n ser utilizados como marca electoral por partidos distintos de los liderados por Pablo Iglesias y Albert Rivera. As¨ª lo establece una sentencia de la secci¨®n cuarta de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso EL PA?S. El fallo, fechado el pasado 15 de febrero, confirma la decisi¨®n adoptada el 15 abril de 2015 por la Junta Electoral Central, que prohibi¨® a una amalgama de formaciones independientes concurrir a las municipales celebradas ese a?o bajo esas denominaciones porque induc¨ªan a "error" al votante.
"No estamos ante vocablos gen¨¦ricos como conservador, socialista o, m¨¢s recientemente verde, de amplia raigambre ideol¨®gica, sino ante un adjetivo (que tambi¨¦n puede ser utilizado como sustantivo aplicado a personas) y un tiempo verbal que desempe?an el papel de marcas pol¨ªticas individualizadas debidamente registradas", concluyen los magistrados.
El origen de este proceso se remonta a la presentaci¨®n de candidaturas para la cita electoral del 24 de mayo de 2015 en la provincia de Alicante. Varios partidos independientes intentaron aprovechar el tir¨®n popular de las organizaciones de Rivera e Iglesias para acudir a las urnas como Coalici¨®n Electoral Blanes y Ciudadanos por Onil, Ciudadanos de Monforte y Podemos en L'Alacant¨ª y La Marina Baixa.
Algunas de esas coaliciones estaban lideradas por Jos¨¦ Ba?uls, un pol¨ªtico tr¨¢nsfuga que salt¨® a la fama en 2009 tras dejar las filas del PP y propiciar la llegada al ayuntamiento de Benidorm del PSPV-PSOE. Podemos no se present¨® a esa convocatoria con su propia marca -s¨ª lo hizo en las auton¨®micas- mientras que el partido liderado por Albert Rivera tampoco contaba con listas propias en todas las localidades. La Junta Electoral de Alicante rechaz¨® la pretensi¨®n de los impostores al considerar que la inclusi¨®n de esas palabras en las papeletas pod¨ªa inducir a error en el electorado. Dicho veto fue refrendado apenas unos d¨ªas despu¨¦s por la Junta Electoral Central por las mismas razones.
Los afectados recurrieron entonces a los tribunales. Quer¨ªan que la justicia les reconociera con car¨¢cter retroactivo su derecho a presentarse a las elecciones con los nombres que hab¨ªan elegido y se les indemnizara con 10.000 euros por no haber podido hacerlo. Seg¨²n sus argumentos, no pod¨ªa ampararse un "monopolio por determinadas fuerzas pol¨ªticas de palabras como podemos ciudadanos, socialista o popular". Aduc¨ªan tambi¨¦n que los s¨ªmbolos de los partidos de Iglesias y Rivera son "diametralmente distintos" a los utilizados por ellos en sus respectivas coaliciones. E invocaban a su favor dos sentencias del Tribunal Constitucional que permitieron utilizar la palabra verde a distintas organizaciones pol¨ªticas.
El Supremo ha dictaminado que ambos casos no son comparables. "Resulta notorio que el concepto verde ha tenido esa evoluci¨®n gen¨¦rica, puesta de relieve por el Tribunal Constitucional, no solo en Espa?a, sino en la Uni¨®n Europea. En el Parlamento Europeo existe un grupo de amplio espectro denominado Los Verdes", recoge la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo. De hecho, precisa, el diccionario de la Real Academia Espa?ola incluye ya el vocablo como an¨¢logo al adjetivo ecologista.
Por lo tanto, actualmente "no se vislumbra que acontezca con las palabras 'ciudadanos' y 'podemos' lo sucedido con el t¨¦rmino 'los verdes'. Ambos gozan de clara atribuci¨®n partidista concreta y determinada identificando a dos partidos espec¨ªficos", concluye el Supremo, y el uso por agrupaciones electorales de esas denominaciones "puede inducir a error". Los recurrentes deber¨¢n pagar ahora las costas judiciales, hasta un m¨¢ximo de 4.000 euros.
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