Condenada a 14 a?os de c¨¢rcel la mujer que arroj¨® a su beb¨¦ a un contenedor
Los jueces de la Audiencia Provincial la culpan de un delito de asesinato en grado de tentativa con el agravante de parentesco
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 14 a?os a Catalina D¨ªaz Montenegro, de 38 a?os, por un delito de asesinato en grado de tentativa con el agravante de parentesco, al considerarla culpable de haber tirado a su beb¨¦ a un contenedor de basura en Mejorada del Campo.?El fiscal del caso, que hab¨ªa solicitado 27 a?os de prisi¨®n al inicio del juicio, rebaj¨® la petici¨®n a 14 a?os por la confesi¨®n y el arrepentimiento de la mujer.
La sentencia de la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Madrid considera probado que Catalina D¨ªaz Montenegro dio a luz a su hijo el 30 de junio de 2015 en el hospital de Coslada, sin que ninguno de sus familiares (su marido y sus otros tres hijos) se percatara del embarazo.
El 15 de julio de 2015 cogi¨® su beb¨¦ alrededor de las seis de la madrugada y lo meti¨® en el interior de una bolsa de deportes junto a varios enseres del mismo (pa?ales, biberones,...). Todo ello lo introdujo en dos bolsas de basura negras que anud¨®. Las llev¨® al contenedor de restos org¨¢nicos subterr¨¢neo situado a unos 150 metros de su casa, en la avenida de los Toreros. "Arroj¨® la referida bolsa con el beb¨¦ dentro al interior del contenedor, entre m¨¢s de 30 bolsas de basura, y lo abandon¨® a sabiendas de que ello evidentemente entra?aba un peligro concreto para la vida del reci¨¦n nacido", recoge la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Chac¨®n Alonso.
Esta acci¨®n supon¨ªa que la condenada asum¨ªa y aceptaba el resultado mortal que podr¨ªa producirse. "Finalmente no tuvo lugar al escuchar un viandante el llanto del beb¨¦, dando inmediato aviso a los agentes de la Guardia Civil y de la Polic¨ªa Local, pudi¨¦ndose ser rescatado esa misma ma?ana en buen estado de salud", se?ala el fallo.
Los jueces no han apreciado que Catalina D¨ªaz sufriera alteraci¨®n psicopatol¨®gica alguna cuando cometi¨® el asesinato en tentativa.
Los magistrados de la Secci¨®n Primera recuerdan en su sentencia que la propia acusada reconoci¨® que hab¨ªa arrojado a su beb¨¦ al contenedor y que podr¨ªa haberle causado la muerte con esa acci¨®n. Al final de su declaraci¨®n dijo que estaba "m¨¢s que arrepentida" y pidi¨® perd¨®n por su acci¨®n. Los jueces mantienen que la forma de ejecutar el crimen evidencia "el animus necandi [la intenci¨®n de matar] que presidi¨® la acci¨®n de la procesada, quien efectu¨® actos id¨®neos para causar la muerte".?
"No se produjo el fatal desenlace por causas independientes de la voluntad y comportamiento de aquella, por la mera casualidad al percatarse un transe¨²nte de unos ruidos procedentes del contenedor, que tanto podr¨ªan proceder del llanto de un ni?o como de un animal y gracias a la eficaz y ejemplar actuaci¨®n de dos transe¨²ntes que intervinieron, agentes de la Polic¨ªa Local, Guardia Civil, servicios de recogida de residuos y servicios sanitarios", mantiene la sentencia.
Los jueces han tenido en cuenta en la condena a 14 a?os de prisi¨®n de D¨ªaz el hecho de que pusiera "en grav¨ªsimo peligro" la vida del menor as¨ª como "la brutalidad de la mec¨¢nica de los hechos". La defensa estuvo conforme con esta sentencia. Adem¨¢s, no podr¨¢ acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con su hijo en el plazo de 24 a?os.?
Esta resoluci¨®n puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos penales, en el plazo de cinco d¨ªas desde su notificaci¨®n.
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