La juez rechaza los recursos contra el archivo de la investigaci¨®n del metro
Defiende la ¡°solidez¡± de los informes periciales y descarta nuevas diligencias por la ¡°falta de rigor¡± de la Fiscal¨ªa
La titular del juzgado de Instrucci¨®n 21 de Valencia, Nieves Molina ha rechazado los recursos presentados por la Fiscal¨ªa y las tres acusaciones particulares y ha confirmado el sobreseimiento de la investigaci¨®n del accidente de Metro del pasado 3 de Julio de 2006 en el que murieron 43 viajeros y otros 47 resultaron heridos.
No es la primera vez que la magistrada. Ya lo hizo en diciembre de 2007, lo recurrieron ante la instancia superior, la Audiencia Provincial, que tambi¨¦n lo sobresey¨® unos meses despu¨¦s. El caso se reabri¨® en 2014 por orden de la Audiencia tras la presentaci¨®n de un recurso por parte de la Fiscal¨ªa, que aleg¨® entonces que exist¨ªan datos nuevos.?
Molina ha instruido desde entonces la investigaci¨®n pero el pasado 23 de mayo volvi¨® a cerrarla y ahora se ha pronunciado sobre los recursos interpuestos por ministerio p¨²blico y acusaciones particulares. Como la vez anterior, las partes pueden recurrir el auto de Molina ante la Audiencia de Valencia.
La juez considera que no hay responsables penales del mortal accidente y defiende los informes de los peritos que se han aportado a la instrucci¨®n, que descartan que el descarrilamiento y vuelco del tren en la curva situada unos metros antes de la Estaci¨®n de Jes¨²s, cuando circulaba a 80 kil¨®metros por hora en un tramo con velocidad limitada a 40, se produjera por un fallo en el vag¨®n o en la v¨ªa.
La juez rechaza la petici¨®n de la Fiscal¨ªa de nuevas diligencias periciales sobre aspectos que ya han sido analizados y reprocha la ¡°falta de rigor¡± de la fiscal por utilizar ¡°datos err¨®neos¡± para desacreditar al primer perito judicial por estar investigado en la causa que se sigue en el Juzgado de Instrucci¨®n 3 de Santiago de Compostela por el accidente de un tren Alvia y a uno de los expertos de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Respecto al perito judicial, la titular de Instrucci¨®n 21 recuerda que su condici¨®n de investigado en aquel procedimiento, en el que a¨²n no ha prestado declaraci¨®n, est¨¢ recurrida y ¡°en nada afecta a la solidez de sus informes¡±.
A?ade, adem¨¢s, que en contra de lo sostenido por la fiscal, la imputaci¨®n del perito no es una circunstancia sobrevenida: ya lo estuvo en 2014 y entonces la Audiencia Provincial de Valencia rechaz¨® que este hecho fuera motivo suficiente para recusarle.
Seg¨²n el auto, los informes de este perito se centran en el an¨¢lisis de v¨ªas, vag¨®n, balizas, frenos, descarrilamientos previos de la unidad siniestrada y ventanas, elementos que ¡°nada tienen que ver con un correcto o incorrecto an¨¢lisis de riesgos en una curva¡± en Angrois por el que est¨¢ investigado.
¡°Dif¨ªcilmente pueden ponerse en entredicho los informes que el perito judicial realiz¨® muchos a?os antes de que adquiriese la condici¨®n de investigado, y m¨¢s cuando el contenido de los mismos nada tiene que ver con las causas que han motivado tal condici¨®n¡±, se?ala la jueza para quien ¡°tampoco existen motivos para dudar¡± del informe que realiz¨® el perito tras la reapertura del procedimiento.
¡°Todo aquello que fue objeto de pericia por parte de [Andr¨¦s] Cortabitarte, tambi¨¦n fue objeto de examen por parte de los peritos de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, quienes explicaron que en todo aquello en lo que no estaban de acuerdo con el anterior perito, lo hab¨ªan reflejado¡±.
La instructora explica que los informes de este perito son s¨®lo una prueba m¨¢s de las m¨²ltiples que ha valorado para decidir el archivo de la causa.? ¡°Adem¨¢s de los informes del primer perito judicial, constan cuatro informes periciales emitidos por la Inspecci¨®n de Trabajo y el Invassat, dos informes periciales de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, dos informes periciales de comportamiento din¨¢mico del material m¨®vil, un informe pericial del Departamento de Investigaci¨®n de la fabricante de la unidad, la mercantil CAF, un informe pericial aportado por una parte personada y un informe T¨¦cnico Policial¡±.
A lo largo de la instrucci¨®n han declarado adem¨¢s 48 trabajadores de los talleres de FGV, 21 maquinistas de la L¨ªnea 1, cinco representantes sindicales del Comit¨¦ de Seguridad, cinco agentes del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa y tres investigados.
La juez ha rechazado la nueva solicitud de la fiscal de que otros seis peritos emitan otro informe sobre aspectos, seg¨²n el autor, de los que se ha pronunciado la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Seg¨²n la magistrada, el ministerio p¨²blico, que ahora duda de la ¡°objetividad¡± e ¡°imparcialidad¡± de los peritos de la AESF, fue el que en dos ocasiones eligi¨® a esta entidad para que realizara los an¨¢lisis cuyos resultados no comparte.
Se?ala el auto que la Fiscal¨ªa no ha rebatido en su recurso ninguno de los argumentos expuestos por la jueza para descartar las nuevas periciales y subraya el hecho de que las manifestaciones de parcialidad y falta de objetividad ¡°las hace la Fiscal¨ªa tras la confecci¨®n del informe y no en un momento anterior¡±.
La magistrada corrige a la Fiscal¨ªa por sus objeciones, basadas en ¡°datos err¨®neos,¡± a uno de los peritos de la AESF del que mantiene que ha intervenido como vocal en la comisi¨®n de investigaci¨®n del accidente de Alvia. El perito, recalca la jueza, ces¨® a los tres meses del accidente de Santiago, no tuvo ninguna intervenci¨®n en la investigaci¨®n del siniestro y la actividad investigadora en tal comisi¨®n corresponde a los t¨¦cnicos investigadores y no a los vocales.
Seg¨²n recoge la resoluci¨®n, ¡°el perito indic¨® de forma clara e inequ¨ªvoca no haber participado en el informe que hizo la Comisi¨®n de Investigaci¨®n de Accidentes Ferroviarios a ra¨ªz del accidente de Santiago¡±, apunta la instructora en el auto, en el que a?ade que el perito ¡°en ning¨²n momento dijo, como se indica sin ning¨²n rigor en el escrito del Ministerio P¨²blico, ¡°que hab¨ªa intervenido como vocal en la Comisi¨®n de Investigaci¨®n del accidente del Alvia¡±.
Para la titular del Instrucci¨®n 21 de Valencia, el derecho a la tutela judicial efectiva que esgrime la Fiscal¨ªa para justificar su petici¨®n de nuevas diligencias ¡°no es un derecho ilimitado¡± y ha de conjurarse con otros derechos, ¡°entre ellos el de la presunci¨®n de inocencia que directamente afectar¨ªa a los investigados¡±.
La juez asegura que no tiene competencia, por raz¨®n de su jurisdicci¨®n, para requerir un informe a la Agencia Ferroviaria Europea, como pide la fiscal; y recuerda que la normativa europea de evaluaci¨®n de riesgos sobre la que la Agencia ha emitido un informe en el caso del accidente de Santiago no es de aplicaci¨®n al caso de Valencia.
La normativa europea ¡°excluye expresamente a los metros ligeros del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de las directivas relacionadas con la seguridad ferroviaria. Las competencias de la Agencia Ferroviaria Europea no abarcan por tanto la red de ferrocarriles de FGV¡±.
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