El Tribunal Supremo anula la autorizaci¨®n para incinerar residuos en Morata de Taju?a
Ecologistas en Acci¨®n y la asociaci¨®n de vecinos de la localidad hab¨ªan presentado un recurso al considerar que se "incumpl¨ªa la normativa" y hab¨ªa "un riesgo para la salud"
El Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso interpuesto por Ecologistas en Acci¨®n y la Asociaci¨®n de Vecinos de Morata de Taju?a, y ha anulado la resoluci¨®n de la Consejer¨ªa de Medio Ambiente por la que se autoriza a la cementera de P¨®rtland Valderribas a incinerar residuos en la localidad madrile?a.
Con esta decisi¨®n, el Tribunal anula la resoluci¨®n de 2013 de la Comunidad?de Madrid que autorizaba la quema de residuos en la cementera. La base del recurso se sostiene en que la Comunidad public¨® el mismo d¨ªa la Autorizaci¨®n Ambiental Integral (AAI) y la Declaraci¨®n de Impacto Ambiental (DIA), con lo que "resulta imposible que el mismo d¨ªa la administraci¨®n realizase la ponderaci¨®n a la que estaba emplazada", seg¨²n la decisi¨®n judicial fechada el 18 de julio.
"La adopci¨®n de las decisiones p¨²blicas que comprometen la efectividad de valores medioambientales requiere el establecimiento y el mantenimiento de un dialogo continuado, abierto al p¨²blico en general en sus distintas fases y etapas", ha determinado el Supremo, que ha recordado que la AAI y la DIA son dos instrumentos "claramente diferenciados, dado que su objeto y naturaleza jur¨ªdica es netamente diferente, uno es de car¨¢cter resolutorio y el otro es un mero informe".
Ecologistas ha celebrado la sentencia y ha recordado que la participaci¨®n debe ser un proceso "continuado" e "independiente" del momento en el que la documentaci¨®n se expone a informaci¨®n p¨²blica. La anulaci¨®n de esta autorizaci¨®n impedir¨¢ a la cementera seguir incinerando residuos.?
La autorizaci¨®n de la Comunidad permit¨ªa a la cementera quemar hasta 50.000 toneladas de neum¨¢ticos y hasta 240.000 toneladas de lodos secos. Para los recurrentes, esa autorizaci¨®n "incumpl¨ªa la normativa regional y estatal en materia de residuos" y hab¨ªa supuesto "un riesgo
para la salud de los vecinos del entorno". Estas razones han sido obviadas por el Supremo, que se ha detenido en la solapaci¨®n de los dos documentos t¨¦cnicos de Medio Ambiente. ?
Para ello, la sentencia del alto tribunal,?ha recordado jurisprudencia con un caso similar ocurrido ?en Catalu?a en 2015, en la que ya se hab¨ªa determinado que la evaluaci¨®n y la declaraci¨®n de impacto ambiental son informes que han de realizarse con car¨¢cter previo "al otorgamiento de la correspondiente autorizaci¨®n ambiental". "Solo as¨ª la administraci¨®n actuante est¨¢ en grado de tomar
en consideraci¨®n y ponderar los valores ambientales presentes antes de?adoptar la correspondiente resoluci¨®n".
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