Una Catalu?a paria
La proposici¨®n de ley de transitoriedad somete el Tribunal Supremo al poder del Ejecutivo, como pretende Polonia, en v¨ªas de sanci¨®n
Si jam¨¢s entrase en vigor la ley de ¡°transitoriedad¡± que el bloque secesionista ha presentado, Catalu?a se convertir¨ªa, en t¨¦rminos democr¨¢ticos, en un sistema paria.
Y por tanto, en un r¨¦gimen despreciado, arrinconado o excluido de la Europa democr¨¢tica. Lejos de convertirse en un faro de democracia, se asemejar¨ªa a la actual Polonia.
Eso es as¨ª porque la susodicha norma (en realidad, proposici¨®n de ley a¨²n en el limbo de lo no aceptado a tr¨¢mite por el Parlament) destruye de cuajo la indepedencia judicial. Y pues, uno de los tres pilares de la separaci¨®n de poderes que fundamenta el Estado de derecho, componente esencial de la democracia.
En efecto, ese texto consagra un Tribunal Supremo (TS) con algunas funciones de Corte Constitucional, como el recurso de amparo de derechos fundamentales del art. 27.5; si bien la competencia del examen de constitucionalidad de las leyes, ser¨ªa del Consejo de Garant¨ªas Democr¨¢ticas.
El presidente del TS lo nombrar¨ªa uno de los tres poderes (al que supuestamente m¨¢s debiera vigilar): el Ejecutivo. Mejor dicho, su presidente (art.66). Pero es que adem¨¢s, el Presidente de la Rep¨²blica ser¨ªa tambi¨¦n su primer ministro, pues ¡°dirige la acci¨®n de gobierno¡± (arts. 34.2 y 37).
La injerencia del poder Ejecutivo en el Judicial se manifestar¨ªa no solo sobre su c¨²pula, sino a todos los niveles. ?C¨®mo? As¨ª: todo el sistema judicial se organiza mediante una Comisi¨®n mixta presuntamente paritaria (art. 70). Pero solo presuntamente.
Porque en en realidad no lo es, sino que la forman seis empelados del Presidente de la Rep¨²blica y cuatro jueces (art. 72.1). A saber, el jefe del TS, nombrado por el del Ejecutivo; as¨ª como otras ¡°cuatro personas designadas por el Gobierno¡± y el consejero de Justicia, seis gubernativos en total. Por solo cuatro jueces.
Esa Comisi¨®n Mixta que de paritario solo tiene el nombre es la instancia fundamental: propone los nombres de todos los cargos judiciales y controla los ¡°procesos selectivos de jueces y magistrados¡± (art. 72.2).
Es un dise?o calcado al que pretenden las reformas del Gobierno polaco en transici¨®n a la dictadura: que permiten al Gobierno designar y destituir a los presidentes de su TS, sin alegar motivos; y otorgan al Gobierno la facultad de nombrar a todos los presidentes de los juzgados ordinarios (EL PAIS, 21 y 26/7/2017).
Esas pretensiones son las que han provocado que la Comisi¨®n Europea ultime la activaci¨®n del art¨ªculo 7 del Tratado de la Uni¨®n, para sancionar a Varsovia priv¨¢ndola de sus derechos de voto en la UE, lo que la convertir¨ªa en un paria universal.
Quiz¨¢ este ejemplo induzca a la reflexi¨®n a quienes creeen de buena fe que una Rep¨²blica independiente catalana mejorar¨ªa los est¨¢ndares de calidad de la democracia espa?ola. Esos est¨¢ndares son siempre mejorables. Tambi¨¦n, tanto o m¨¢s, los de la actual Catalu?a, con sus normas clandestinas, su desd¨¦n al Estatut, su desprecio a la oposici¨®n. Pero de ninguna manera equiparan a Espa?a con pa¨ªses apestados tipo Polonia o Hungr¨ªa, como pretende con Catalu?a la ley de ruptura de Junts pel S¨ª y la CUP.
Contra esa caricatura que buscan imponer tambi¨¦n a los indepes inocentes, brilla el modelo europeo de Estado democr¨¢tico de derecho. El modelo a imitar.
Veamos c¨®mo se concreta en los ordenamientos de los grandes pa¨ªses de la Uni¨®n ¡ªAlemania, Francia, Reino Unido e Italia¡ª, especialmente en lo que se refiere a sus tribunales constitucionales o equivalentes. En ninguno de ellos ¡ªninguno, ninguno, ninguno¡ª manda el Gobierno en el nombramiento de los altos jueces.
Los magistrados (vitalicios) de la High Court brit¨¢nica los designa la Reina ente juristas muy calificados, ejecutando la nominaci¨®n hecha por la Comisi¨®n de Nombramientos Judiciales, independiente, que el Gobierno debe respetar. Solo el Parlamento actuando en doble C¨¢mara ante casos grav¨ªsimos puede removerlos.
Los del Tribunal Constitucional alem¨¢n (que tambi¨¦n conoce recursos de amparo) los eligen, por mitades, el Congreso y el Senado, bajo el requisito de una mayor¨ªa cualificada de dos tercios, lo que refuerza su independencia.
Los del Consejo Constitucional franc¨¦s, a tercios entre los presidentes de la Rep¨²blica (siempre en minor¨ªa) y los del Senado y la Asamblea. Y los de la Corte Costituzionale italiana, a tercios por el presidente de la Rep¨²blica, el Parlamento, y la propia judicatura.
Nada que ver con el sesgo gubernativo catal¨¢n.
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