El juez procesa a la patronal de Castell¨®n y a Cierval por el fraude de 1,8 millones en cursos de formaci¨®n
El instructor aprecia indicios de falsedad documental, delitos fiscales y contra la Seguridad Social
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n 1 de Nules ha procesado a dos dirigentes de la Confederaci¨®n de Empresarios de Castell¨®n (CEC) y la Confederaci¨®n de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (Cierval), Rafael Montero y Jos¨¦ Antonio Espejo, y a tres empresarios por presuntas irregularidades en la gesti¨®n de las subvenciones para planes de formaci¨®n. Aprecia indicios de falsedad documental y de delitos contra la Hacienda P¨²blica y la Seguridad Social. El juez ha tomado esta decisi¨®n tras concluir la instrucci¨®n de la causa que se sigue contra la patronal castellonense y la auton¨®mica, seg¨²n ha informado el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
La CEC, en manos de una junta gestora tras la dimisi¨®n de su c¨²pula directiva en el verano de 2016 e inmersa en concurso de acreedores desde mediados de 2017, present¨® un plan de viabilidad que, de momento, sigue sin respuesta, mientras Cierval est¨¢ extinguida desde hace un a?o.
El titular de Nules sostiene que Montero, como secretario general de Cierval y de la CEC, y Espejo como encargado de planes de formaci¨®n de la patronal castellonense, se concertaron con estos tres empresarios para facturar actividades formativas inexistentes por otras realizadas, emitiendo dos facturas por cada acci¨®n. Una de ellas real y la otra sobre la actividad no impartida, abonada directamente por la CEC aun sin existir contrato de por medio ni acreditaci¨®n formativa por parte de las personas que supuestamente realizaban los cursos complementarios.
El instructor procesa tambi¨¦n a la CEC, al Instituto de Fomento y Formaci¨®n Empresarial de Castell¨®n, dependiente de la anterior, a la patronal auton¨®mica Cierval, y a otras cuatro mercantiles (academias y centros de formaci¨®n) que supuestamente emitieron las facturas falsas que permitieron el desv¨ªo de 1,8 millones de euros concedidos a la CEC por Cierval de los 12 millones que recibi¨® esta ¨²ltima de la Generalitat valenciana.
El expresidente de Cierval, Jos¨¦ Vicente Gonz¨¢lez, desvincula a la patronal auton¨®mica de cualquier responsabilidad en este tema. ¡°Cierval no ha hecho nunca formaci¨®n, ni una sola¡±, ha se?alado a EL PA?S. Asegura que son ¡°los cursos de la CEC los que est¨¢n bajo investigaci¨®n¡± y que Cierval lo que hac¨ªa era firmar las justificaciones que en esta materia le remit¨ªan las patronales provinciales (CEV, Coepa y CEC) para remitirlas a la Administraci¨®n.
El juez cumple as¨ª el mandato de la Audiencia Provincial de Castell¨®n, que el pasado mes de noviembre revoc¨® el primer auto dictado en julio de 2016 por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero de 1 de Nules. Consider¨® entonces que no estaba suficientemente motivado y orden¨® dictar una nueva resoluci¨®n en la que se concretaran con m¨¢s precisi¨®n los datos objetivos de los que se deduce la relevancia penal de la conducta de los investigados.
Ahora, el magistrado dicta ese nuevo auto y concluye que los hechos investigados ¡°revisten car¨¢cter de delito¡±. Procesar¨¢ a ambos responsables por falsedad documental y delitos contra la Hacienda P¨²blica y contra la Seguridad Social.
En su auto, notificado ya a las partes, el magistrado mantiene que Montero, como secretario general de Cierval y de la CEC y Espejo, como encargado de planes de formaci¨®n de la patronal castellonense, guiados por ¡°el ¨¢nimo de lucro mediante la indebida obtenci¨®n de fondos p¨²blicos¡±, se concertaron con los empresarios tambi¨¦n procesados para que, a trav¨¦s de terceras personas, f¨ªsicas o jur¨ªdicas, interpuestas ¡°se facturasen actividades complementarias inexistentes a otras efectivamente realizadas, de modo que, por cada acci¨®n formativa se emit¨ªan dos facturas¡±.
Una de esas facturas, explica el magistrado en la resoluci¨®n, ¡°se ajustaba a la realidad y era emitida por el centro que hab¨ªa impartido el curso¡±. La otra, paralela, ¡°no correspond¨ªa a acci¨®n formativa ni de colaboraci¨®n alguna, la que se reputa falsa¡±. Se abonaba directamente por la CEC ¡°por autorizaci¨®n expresa¡± de Montero y Espejo. Y ello, se?ala, ¡°pese a no existir vinculaci¨®n contractual alguna para ello entre la entidad pagadora y esas terceras personas interpuestas¡±. ?stas, a?ade el texto, ¡°carec¨ªan adem¨¢s de la capacidad, formaci¨®n o medios necesarios para realizar esas supuestas actividades complementarias, y no constaban como docentes en ninguna de las acciones formativas incluidas en el expediente¡±.
Dichas personas ¡°no aparecen como docentes en los partes de firmas, ni se efectu¨® por su parte ning¨²n trabajo de evaluaci¨®n de la calidad de la docencia¡±. Tampoco intervinieron en la gesti¨®n y ejecuci¨®n de los cursos, conceptos todos estos ¡°incluidos en las facturas falsas, no estando tampoco dados de alta en la aplicaci¨®n inform¨¢tica de gesti¨®n de los planes de formaci¨®n FOCVS, imprescindible para efectuar tales labores¡±.
Posteriormente, recoge el auto, ¡°en fechas pr¨®ximas a cada uno de los abonos correspondientes a las facturas falsas, alguna de las personas concertadas se personaba en la sucursal bancaria correspondiente y retiraba en met¨¢lico la pr¨¢ctica totalidad del dinero transferido, sin justificar el destino dado a tales fondos¡±.
El auto que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado, pone fin a la instrucci¨®n que se inici¨® en julio de 2015 con una denuncia de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n y deja la causa preparada para la celebraci¨®n del juicio. El fiscal deber¨¢ decidir si procede el archivo de la causa, la apertura de juicio oral o la pr¨¢ctica de diligencias complementarias.
En el supuesto de que el ministerio p¨²blico entienda que debe celebrarse juicio porque hay indicios de delito, presentar¨¢ el correspondiente escrito de acusaci¨®n, imputando las penas que solicita para los acusados. Cumplimentado este tr¨¢mite, el instructor dictar¨¢ auto de apertura de juicio oral y dar¨¢ traslado de la acusaci¨®n del fiscal a los abogados de los procesados para que, a su vez, formulen el escrito de defensa, seg¨²n ha recordado el TSJCV.
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