Falaz internacionalizaci¨®n del ¡®posproc¨¦s¡¯
Es imprescindible salvaguardar la transparencia y claridad informativas para evitar las habituales imposturas de los implicados
Tras el clamoroso fracaso del reconocimiento o mediaci¨®n pol¨ªtica internacional en la fase insurgente del proc¨¦s, se realiza ahora una nueva b¨²squeda de apoyos externos en la fase judicial, que, en realidad, est¨¢ reduciendo el degradado relato independentista catal¨¢n a la cr¨®nica de sucesos y tribunales. El intento de apelaci¨®n a instancias internacionales de protecci¨®n de los derechos humanos es entendible como estrategia de defensa del n¨²cleo dirigente del proc¨¦s, acusado de graves delitos por la justicia espa?ola. Ahora bien, cualquiera que sea el curso seguido en el ¨¢mbito judicial, con todas las garant¨ªas internas y externas del debido proceso para los acusados, es tambi¨¦n imprescindible salvaguardar la transparencia y claridad informativas con el fin de evitar las habituales imposturas de los implicados que nos han tra¨ªdo hasta aqu¨ª.
Un antecedente falaz de querer involucrar a la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas como garante del proc¨¦s fue la invocaci¨®n en vano del derecho de autodeterminaci¨®n, encubierto en el eufemismo del ¡°derecho a decidir¡±, ya suficientemente desmentida por portavoces oficiales de la ONU y de la propia Comisi¨®n de Venecia del Consejo de Europa. Hay tambi¨¦n una imagen emblem¨¢tica, poco difundida, cuando, tras la proclamaci¨®n de la non nata ¡°rep¨²blica catalana¡±, el n¨²cleo dirigente se muestra ufano en la balaustrada del Parlament utilizando como ¡°bandera de conveniencia¡± la ense?a de las Naciones Unidas, en un intento abusivo de homologaci¨®n internacional de su v¨ªa unilateral de secesi¨®n del Estado espa?ol.
El episodio actual es la solicitud presentada ante el Comit¨¦ de Derechos Humanos por el pol¨ªtico preso y diputado electo del Parlament Jordi S¨¤nchez, a causa de una supuesta conculcaci¨®n de sus derechos, que pondr¨ªa en duda manifiesta la reputaci¨®n del Estado de derecho y la separaci¨®n de poderes en Espa?a. Aqu¨ª se tergiversa como informaci¨®n ver¨ªdica que la ONU cuestiona la validez jur¨ªdica de la prisi¨®n preventiva ordenada contra Jordi S¨¤nchez, por decisi¨®n judicial motivada. Los titulares que transmiten esta falsa informaci¨®n para confundir a la opini¨®n p¨²blica son del siguiente tenor: ¡°La ONU insta al Estado espa?ol a garantizar los derechos pol¨ªticos de J. S¨¢nchez¡±¡ y de ah¨ª inferir que la tramitaci¨®n y aprobaci¨®n de su investidura ser¨ªa un acto conforme al marco normativo internacional de los derechos humanos avalado por la ONU.
Espa?a y su Constituci¨®n (CE) es uno de los Estados democr¨¢ticos del mundo en los que sus compromisos en materia de derechos humanos est¨¢n revestidos de la protecci¨®n m¨¢s reforzada y abierta a procesos internacionales de supervisi¨®n (arts. 10.2 CE y 96 CE). Seg¨²n los ¨ªndices m¨¢s exigentes de valoraci¨®n internacional de calidad democr¨¢tica, Espa?a figura durante el ¨²ltimo decenio en el top 5/10 del mundo. As¨ª, en el m¨¢s reciente informe del Instituto Freedom House, Freedom in the World 2018, Espa?a obtiene una puntuaci¨®n de 94/100, siendo 100 el correspondiente al ¡°M¨¢s libre y democr¨¢tico¡±. Iguala a pa¨ªses como Alemania, y supera a otras democracias consolidadas como Francia, EEUU o Italia. Desde luego, el Estado de derecho espa?ol es perfectible, pero dentro de las normas y procedimientos marcados por la propia Constituci¨®n, a su vez reformable.
La ONU no ha cuestionado la prisi¨®n provisional de Jordi S¨¤nchez. Los intentos de intoxicaci¨®n informativa hacen alusi¨®n al documento G/SO 215/51 ESP (140), de 23 de marzo de 2018, que no es un documento oficial de la ONU, sino del Comit¨¦ de Derechos Humanos (CDH, un comit¨¦ t¨¦cnico de 18 expertos) encargado de la vigilancia del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos (PIDCP, 1966) del que es parte Espa?a. La ONU no nombra a los miembros de este Comit¨¦, sino los Estados parte en el Pacto. Cuando la ONU insta a cualquier pa¨ªs a velar por los derechos humanos lo suele hacer mediante sus ¨®rganos representativos: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Secretario General o Consejo de Derechos Humanos. El documento mencionado del CDH es un recordatorio puramente formulario, antes siquiera que el Comit¨¦ haya admitido a tr¨¢mite la queja presentada en el caso de Jordi S¨¤nchez. El CDH no prejuzga en ning¨²n caso que se haya producido una vulneraci¨®n del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica del reclamante, registra la Comunicaci¨®n (Comunicaci¨®n 3160/2018), no adopta medidas cautelares espec¨ªficas, y solicita al Estado espa?ol que informe sobre la situaci¨®n, seg¨²n el art. 25 del PIDCP. Si hubiera admisi¨®n a tr¨¢mite por parte del Comit¨¦, Espa?a y el reclamante presentar¨ªan sus argumentaciones en un proceso contradictorio sobre las razones que avalan a cada uno. Por ¨²ltimo, el CDH har¨ªa una recomendaci¨®n final al Estado espa?ol, sin car¨¢cter jur¨ªdico vinculante. La tramitaci¨®n puede durar meses e incluso a?os.
Por lo dem¨¢s, no deja de ser una gran incongruencia simb¨®lica que los perpetradores de la v¨ªa unilateral de ruptura del Estado de derecho espa?ol recurran ahora a las Naciones Unidas, la organizaci¨®n multilateral par excellence, en busca de protecci¨®n de sus derechos supuestamente conculcados.
V¨ªctor M. S¨¢nchez S¨¢nchez es director del Programa de M¨¢ster Universitario en Derechos Humanos, Democracia y Globalizaci¨®n de la UOC y Tom¨¢s Jim¨¦nez Araya es ex funcionario de la ONU y profesor consultor de la UOC.
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