Los jueces alemanes
El auto de Schleswig Holstein debe evaluarse por si encaja o no con la euroorden: todo indica que es jur¨ªdicamente exorbitante
Los jueces alemanes merecen respeto. Exactamente igual que los espa?oles. Por cuesti¨®n de principio, no de persona. Por raz¨®n de su independencia, imperativo constitucional en ambos pa¨ªses y clave de b¨®veda de la separaci¨®n de poderes en un Estado de derecho.
As¨ª que denigrar a los magistrados de Schleswig-Holstein por ¡°dar aire al golpismo¡±, como hizo la caverna cuando excarcelaron a Carles Puigdemont; o querellarse contra el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena por (imaginada) prevaricaci¨®n pertenece al mismo esp¨ªritu de violaci¨®n de las reglas del juego y su arbitraje.
Puede hacerse y algunos lo han hecho, pero atenta contra el marco establecido de convivencia, y contra la sensatez: es una conducta, con perd¨®n, idiota.
La resoluci¨®n de los jueces del land alem¨¢n ¡ªnada de provincia¡ª ha suscitado no solo el respeto, sino la simpat¨ªa de muchos catalanes y espa?oles que no aprecian un perfecto encaje de los posibles delitos del compatriota Puigdemont en el tipo de la rebeli¨®n. Y de quienes dudan razonablemente de que las medidas cautelares de prisi¨®n preventiva contra este y otros reos sean pertinentes. Un enfoque tan opinable y respetable como el contrario, en un proceso tan complejo.
Eso no pretende ser equidistancia, sino sobriedad.
Ahora bien, no ser¨ªa intelectualmente fastuoso opinar sobre esa resoluci¨®n ¡ªcomo se ha hecho a mansalva¡ª en funci¨®n primaria de la concepci¨®n previa, los prejuicios o la sensibilidad de cada cual sobre el proc¨¦s, la actuaci¨®n de Puigdemont en el mismo o sus consecuencias sobre la vida individual y colectiva de los catalanes. Dicho de otro modo, de si uno considera que el procesado merece condena o gloria. Es comprensible que as¨ª suceda, pero no por ello es menos deleznable.
La calidad de la resoluci¨®n de los jueces alemanes del pasado 5 de abril debe calibrarse sobre todo bajo est¨¢ndares estrictamente t¨¦cnicos: de t¨¦cnica jur¨ªdica. De si al formularse interpreta adecuadamente ¡ªo por el contrario, de orma sesgada¡ª la Decisi¨®n marco europea de detenci¨®n y entrega de delincuentes, de 13/6/2002.
Esa norma, como se sabe, organiza la entrega de delincuentes juzgados, o de sospechosos procesados, sobre la base de que hayan cometido en sus pa¨ªses delitos iguales a los insertos en la tipificaci¨®n del derecho del Estado de ejecuci¨®n (sobre una lista de 32 delitos); o mediante el reconocimiento mutuo de delitos equivalentes.
Ese reconocimiento mutuo se atiene m¨¢s al formalismo que al contenido. Seg¨²n el art¨ªculo 2.4 de la euroorden, la entrega solo podr¨¢ ¡°supeditarse al requisito de que los hechos que [la] justifiquen sean constitutivos de un delito respecto del Estado miembro de ejecuci¨®n¡± [en este caso, Alemania].
Y ello ¡°con independencia de los elementos constitutivos o la calificaci¨®n del mismo¡±.
As¨ª que si Puigdemont no hubiera sido responsable de actos violentos, no podr¨ªa imput¨¢rsele delito en Alemania. Pero los jueces de Schleswig sostienen lo contrario: afirman que ¡°la responsabilidad por los actos violentos producidos durante la jornada de votaci¨®n puede atribuirse al imputado, en su calidad de iniciador y promotor¡± del refer¨¦ndum.
Si eso se considera as¨ª, entonces, a dichos jueces les quedar¨ªa poco margen para ignorar la comisi¨®n de un delito: ?cu¨¢l? Habr¨ªa que verlo, pero ¡°con independencia¡± de la gradaci¨®n de sus ¡°elementos constitutivos¡± o de ¡°la calificaci¨®n del mismo¡±.
Poco margen no es margen nulo, porque las cautelas del art¨ªculo 2.4, y las concomitantes del art¨ªculo 4.2, est¨¢n recogidas en la euroorden por algo: los jueces del pa¨ªs socio no se limitan a estampillar un sello autom¨¢tico en aquello que resuelven sus colegas.
Pero la cualidad de esas cautelas es excepcional: es la excepci¨®n. La regla es la cooperaci¨®n entre los jueces , como tiene establecido el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo (sentencias Poplawsky, Tupikas, Aranyosi), en cuyas manos quiz¨¢ acabe desembocando el diferendo. La denegaci¨®n de la cooperaci¨®n debe ser producto de se?ales ¡°objetivas, fiables y debidamente autorizadas¡±.
Y no de una exploraci¨®n judicial como la del 5 de abril seg¨²n la cual ¡°no basta con que la ley alemana considere punibles comportamientos equiparables en lo fundamental... sino que debe poder imaginarse el caso en su conjunto como si se hubiera producido en Alemania¡±. Ese imperativo ¡ªque genera una resoluci¨®n con hechuras de sentencia, frente a un mero auto del Tribunal Supremo espa?ol¡ª convendr¨ªa al antiguo procedimiento de extradici¨®n. Pero parece exorbitante al m¨¢s contempor¨¢neo de la euroorden.
Con todo respeto.
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