Se?or¨ªas: la libertad de expresi¨®n les necesita
Espa?a tiene un problema con la gesti¨®n p¨²blica de algunas manifestaciones de opiniones e ideas
Espa?a tiene un problema con la gesti¨®n p¨²blica de algunas manifestaciones del libre ejercicio de la libertad de expresi¨®n. La libertad de expresi¨®n, la posibilidad de cada cual exteriorice, por cualquier medio, sus opiniones e ideas, constituye una de las bases fundamentales de cualquier estado democr¨¢tico porque, por un lado, permite el pluralismo pol¨ªtico y social en el que aquellos se fundan y, de otro, es instrumento de control de la actividad de los poderes p¨²blicos. Esta libertad no es absoluta, tiene l¨ªmites, pero su funci¨®n institucional exige que las restricciones a su ejercicio sean lo menos invasivas posible y no generen un efecto de desaliento en su ejercicio.
La clarificaci¨®n de cu¨¢les son los problemas reales relativos a la libertad de expresi¨®n es indispensable para acabar con una debilidad de nuestro sistema constitucional y para permitir que las medias verdades que circulan puedan ser tajantemente desmentidas. Un ejemplo claro, el lema liberen a los presos pol¨ªticos. En Espa?a no hay presos pol¨ªticos o de conciencia porque estas personas est¨¢n en prisi¨®n preventiva y ser¨¢n juzgadas por los medios utilizados para defender sus ideas, no por expresarlas. Tambi¨¦n la libertad de expresi¨®n tiene sus l¨ªmites y, por tanto, no toda vale en el ejercicio de esta libertad fundamental. Subvertir el ordenamiento constitucional no es un instrumento leg¨ªtimo de libre expresi¨®n, menos cuando se tienen responsabilidades de gobierno y/o representaci¨®n p¨²blica.
Los problemas jur¨ªdicos de la libertad de expresi¨®n est¨¢n en otra parte. En primer lugar, en la propia legislaci¨®n. La ley org¨¢nica de seguridad ciudadana de 2015 fue aprobada solo con los votos del Partido Popular y est¨¢ hoy a la espera de que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra ella. Esta norma incorpor¨® todo un sistema de infracciones y sanciones que inciden negativamente en la libertad de expresarse en sentido amplio, esto, tambi¨¦n de manifestarse y de reunirse en el espacio p¨²blico.
El otro problema legislativo lo encontramos en el C¨®digo Penal. El art. 510 del CP recoge los llamados delitos de odio. Esta norma responde al mandato internacional, europeo y constitucional de proteger a colectivos y personas frente expresiones hostiles, discriminatorias o violentas basadas en diferentes causas como el origen, la raza, la religi¨®n, el sexo, entre otras. Este precepto fue modificado en 2015, de nuevo, ¨²nicamente con los votos del Partido Popular para ampliar su alcance, cosa que lograron, adem¨¢s, a trav¨¦s de una redacci¨®n plagada de conceptos jur¨ªdicos indeterminados. Especialmente dura es la nueva redacci¨®n para las conductas que se realicen a trav¨¦s de las redes sociales que, desde 2015, en caso de condena conllevan pena de (entrada) en prisi¨®n, lo que es desproporcionado. Debe recordarse que los delitos de odio est¨¢n dirigidos a proteger a colectivos o personas privadas, y no a personas p¨²blicas o que ejerzan potestades p¨²blicas. Por ello, dif¨ªcilmente cabe aceptar que se imputen conductas de expresi¨®n del odio contra la polic¨ªa, la justicia o la monarqu¨ªa.
Tambi¨¦n existe debate sobre las penas que deben conllevar los llamados delitos de opini¨®n (injurias y calumnias). Existe cada vez m¨¢s consenso entre los juristas en que la condena en este tipo de conductas no deber¨ªa ser de prisi¨®n, sino, en su caso, de multa. En la misma l¨ªnea debe considerarse que una canci¨®n, unos tuits o unos posts en Facebook pueden ser enaltecimiento al terrorismo.
Muchas dudas genera tambi¨¦n el delito de injurias al Rey, m¨¢s desde que el Tribunal de Estrasburgo dijera que el Rey encarna a una instituci¨®n constitucional, la Jefatura del Estado y, por ello, las expresiones vertidas en su contra no deben entenderse como ataques personales, sino como expresiones propias de la cr¨ªtica pol¨ªtica. La condena penal, en este caso, es desproporcionada.
Nuestros representantes pol¨ªticos deben prestar especial atenci¨®n a esta cuesti¨®n y tomar las medidas legislativas necesarias. Asimismo, la judicatura debe hacer un esfuerzo por interpretar las normas restrictivas de la libertad de expresi¨®n de forma que sea compatible con los est¨¢ndares de derechos humanos existentes. Si no, nuestro sistema democr¨¢tico se resiente y sirve de munici¨®n a los que, de forma desleal, intentan minarlo d¨ªa s¨ª y d¨ªa tambi¨¦n. Todo ello, en una sociedad en la que las posibilidades de expresarse libremente y de llegar a m¨¢s gente han crecido exponencialmente gracias las redes sociales. Estas no deben convertirse en una suerte de ciudad sin ley, pero tampoco cabe admitir que los poderes p¨²blicos, algo descolados ante las nuevas formas de comunicaci¨®n, reaccionen desmesuradamente
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