?Fuera fueros!
Ser juzgado por un tribunal m¨¢s alto siempre implica una desigualdad, pero no siempre constituye una ventaja. Pueden asegurarlo el aforado Baltasar Garz¨®n o los aforados presos del proc¨¦s
El Gobierno anunci¨® recientemente una reforma expr¨¦s de la Constituci¨®n para suprimir los fueros procesales. Se argumenta que ser juzgado por un tribunal de mayor rango del que corresponde a los que no tienen fuero puede ser un privilegio contrario al principio constitucional de que todos los espa?oles son iguales ante la ley. La formulaci¨®n de la cuesti¨®n, sin embargo, merecer¨ªa matizaciones. Ser juzgado por un tribunal m¨¢s alto siempre implica una desigualdad, pero no siempre constituye una ventaja. Pueden asegurarlo el aforado Baltasar Garz¨®n o los aforados presos del proc¨¦s.
Determinados medios de comunicaci¨®n hacen un cat¨¢logo desmesurado de miles de privilegiados por fueros procesales, de los que s¨®lo est¨¢n en la Constituci¨®n los Diputados, Senadores y miembros del Gobierno. El bloque m¨¢s numeroso estaba compuesto por polic¨ªas y guardias civiles que, seg¨²n su Ley Org¨¢nica de 1986, tambi¨¦n ten¨ªan un fuero. Hoy ya no lo tienen porque fue anulado por el Tribunal Constitucional en 1990, a ra¨ªz de diversos recursos de inconstitucionalidad planteados por jueces. Todos los dem¨¢s aforados lo son por mandato de sus respectivos Estatutos de Autonom¨ªa y de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Tras la abdicaci¨®n de Juan Carlos I, en 2014, una reforma expr¨¦s de la ley del Poder Judicial cre¨® un fuero, no solo penal sino tambi¨¦n civil, que ampara a la reina consorte, al pr¨ªncipe o princesa de Asturias y su consorte, y al rey abdicado y su consorte. A todos estos supuestos no establecidos en la Constituci¨®n no les alcanzar¨ªa el proyecto del gobierno.
Como era previsible, abierta la puerta a la reforma de la Constituci¨®n, aparecieron diversas iniciativas de los grupos parlamentarios, algunas no relacionadas directamente con la esencia del problema de los privilegios procesales, pero otras relacionadas con lo que se estima insuficiencia del proyecto gubernamental. La proposici¨®n de replantear el ¨¢mbito de la inviolabilidad del rey s¨ª afecta a la esencia del problema. La Constituci¨®n dice que el rey es inviolable y no est¨¢ sujeto a responsabilidad. Por eso no se puede proceder contra ¨¦l por ninguna causa ni por ning¨²n motivo. No cabe exigirle responsabilidad ni siquiera por deudas personales o irregularidades financieras o fiscales. Esto no es un fuero. Es mucho m¨¢s. Es, sin duda, el m¨¢ximo privilegio procesal imaginable.
Hay anomal¨ªas que mueven a dudar si la Corona se adapta a la Constituci¨®n, o es esta la que se adapta a la Corona
Seg¨²n la Constituci¨®n, de los actos del rey ser¨¢ responsable la persona que los refrende, que ser¨¢ el ministro correspondiente o el presidente del Congreso o del Gobierno, seg¨²n la actividad pol¨ªtica que pudiera generar la responsabilidad. La Constituci¨®n parece no haber previsto que el rey tenga vida privada e intereses privados, que no estar¨ªan refrendados pol¨ªticamente. En esa vida privada ser¨ªa posible que se realizaran actividades previstas en las leyes como irregulares. Si esas actividades se hubieran decidido por varios socios, administradores o testaferros, inducidas o consentidas por el soberano titular, en tales casos esos socios, administradores o testaferros ser¨ªan responsables civil o penalmente en su caso, pero el monarca no, por su inviolabilidad constitucional. La eliminaci¨®n de esta anomal¨ªa ser¨ªa una consecuencia l¨®gica y necesaria de la voluntad de supresi¨®n de privilegios, aunque se mantuviera el razonable privilegio de la irresponsabilidad ¨²nica y exclusivamente para los actos pol¨ªticos sometidos al filtro del refrendo del gobierno.
La anomal¨ªa expresa una determinada concepci¨®n de la monarqu¨ªa como instituci¨®n superior a la Constituci¨®n, formulada sin complejos por una diputada del PP, "la Corona no se toca". Esa misma concepci¨®n supraconstitucional de la monarqu¨ªa es la que perpetua la prevalencia del var¨®n sobre la mujer en la l¨ªnea sucesoria al trono, como establec¨ªan todas las Constituciones mon¨¢rquicas del siglo XIX, contraviniendo frontalmente la vigente prohibici¨®n constitucional de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo. En el debate para la redacci¨®n de la actual Constituci¨®n, Pere Portabella, senador por la Entesa dels Catalans, propuso suprimir la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, por contraria a los principios constitucionales. El senador Camilo Jos¨¦ Cela propuso otra enmienda al mismo art¨ªculo: sustituir la palabra "hembra" por mujer. El correlativo a hembra, dijo, no es var¨®n sino macho. O ponemos macho y hembra o ponemos var¨®n y mujer. La enmienda literaria prosper¨®. La de Portabella, no. Hay anomal¨ªas que mueven a dudar si la Corona se adapta a la Constituci¨®n, o es esta la que se adapta a la Corona. En todo caso, ser¨ªa bueno que prosperara la m¨ªnima e insuficiente reforma expr¨¦s del gobierno, insatisfactoria en su alcance, y muy probablemente en su celeridad. Pero hay un dato positivo innegable: se ha abierto una puerta que ya no se podr¨¢ cerrar.
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