Condenado un portero de discoteca por denegar la entrada a una mujer transexual
Los hechos ocurrieron sobre la una de la madrugada del 16 de abril de 2017
Un juez de Barcelona ha condenado a un portero de una discoteca a un a?o de inhabilitaci¨®n profesional y a pagar una indemnizaci¨®n de 350 euros por da?os morales por prohibir la entrada al local a una mujer transexual porque su aspecto femenino no coincid¨ªa con su documento de identidad de hombre.
La sentencia, dictada por el titular del juzgado de lo Penal n¨²mero 27 de Barcelona y a la que ha tenido acceso Efe, considera probado que el ¨²nico motivo por el que el controlador deneg¨® la entrada a la mujer fue porque era transexual, pese a que este aleg¨® durante el juicio que sospech¨® que se trataba de un ladr¨®n.
Los hechos ocurrieron sobre la una de la madrugada del 16 de abril de 2017 cuando la mujer acudi¨® a la entrada de la discoteca, situada en el paseo Mar¨ªtimo de Barcelona, y el controlador de la puerta le pidi¨® el documento de identidad.
Al mostr¨¢rselo, el portero, que trabajaba para una empresa subcontratada por la discoteca, le dijo, seg¨²n consta en la sentencia, que no pod¨ªa acceder al local: "Me est¨¢s dando un carn¨¦ de chico y eres una chica", le dijo. La mujer transexual protest¨® por la denegaci¨®n y adujo que lo consideraba ilegal, antes de que llegara su esposo, quien tambi¨¦n protest¨® y el portero le contest¨®: "No coincide el aspecto de mujer con el nombre del NIE".
El c¨®nyuge de la mujer transexual solicit¨® entonces una hoja de reclamaciones, que la discoteca le facilit¨®, y luego acudi¨® a una comisar¨ªa de los Mossos d'Esquadra para denunciar los hechos.
El juez considera "enteramente probado" que el motivo de la denegaci¨®n de la entrada fue porque la mujer era transexual y no coincid¨ªa su aspecto con su NIE a nombre de chico y defiende que "es contrario al sentido com¨²n que un controlador de acceso deniegue sin m¨¢s el acceso a un local p¨²blico sin dar explicaci¨®n alguna al destinatario", como inicialmente aleg¨® el portero.
As¨ª, el juez resuelve que est¨¢ "acreditado que la raz¨®n subjetiva de la denegaci¨®n de acceso fue ¨²nicamente la discordancia entre el seso de mujer que aparentaba (tanto en su aspecto como en su ropa) con el nombre masculino que constaba en su documento oficial de identidad".
Por ello, el juez impone al portero una pena de un a?o de inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de profesi¨®n, oficio, industria o comercio e inhabilitaci¨®n especial para profesi¨®n u oficio educativos, en el ¨¢mbito docente, deportivo y de tiempo libre como autor de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas previsto en el art¨ªculo 512 del C¨®digo Penal.
La sentencia, que puede ser recurrida, tambi¨¦n le impone el pago de una indemnizaci¨®n de 350 euros en concepto de reparaci¨®n por el da?o moral causado, con responsabilidad civil subsidiaria de la discoteca y la empresa para la que trabajaba el portero, y el pago de las costas del proceso.
La mujer transexual tambi¨¦n denunci¨® estos hechos al Observatorio contra la Homofobia de Catalunya (OCH), que le prest¨® atenci¨®n psicol¨®gica y le acompa?¨® en el proceso penal. En declaraciones a Efe, el presidente del OCH, Eugeni Rodr¨ªguez, ha valorado muy positivamente esta sentencia "que pone orden en la gran vulneraci¨®n de los derechos fundamentales que implica que un portero cuestione tu identidad sentida". Rodr¨ªguez tambi¨¦n ha destacado "la gran labor" del fiscal de delitos de odio de Barcelona, que pidi¨® la condena del controlador de acceso.
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