Condenado a 26 a?os un joven que atropell¨® mortalmente a otro tras una discusi¨®n
La intenci¨®n del conductor, de 19 a?os, era atropellar tambi¨¦n a otros dos chicos tras pelearse con ellos en un pub coru?¨¦s
De acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, la secci¨®n segunda de la Audiencia de A Coru?a ha condenado a 26 a?os de c¨¢rcel como autor de un delito de homicidio y dos delitos de intento de homicidio al conductor de 19 a?os que durante la madrugada del s¨¢bado 28 de octubre de 2017 atropell¨® a prop¨®sito a tres j¨®venes en el Paseo Mar¨ªtimo de A Coru?a.
Seg¨²n el fallo, el acusado se hab¨ªa peleado con los chicos en un pub del Orz¨¢n y al verlos cruzar por un lugar no habilitado para peatones, invadi¨® el sentido contrario de la marcha y dirigi¨® su coche contra ellos. Como consecuencia del impacto, el joven de 24 a?os que caminaba delante sali¨® despedido hacia las v¨ªas del tranv¨ªa y falleci¨® unos 45 minutos despu¨¦s, mientras que uno de sus acompa?antes sufri¨® lesiones leves. El tercero no lleg¨® a ser alcanzado por el veh¨ªculo.
En l¨ªnea con el veredicto del jurado, la Audiencia considera probado que el acusado ¡°ejecut¨® los hechos con el prop¨®sito de acabar con la vida de los tres peatones, aceptando como posibilidad que se produjese la muerte, o lesiones, de todos o alguno de ellos¡±, dice la sentencia.
El tribunal del jurado descart¨® que la intenci¨®n del acusado fuese ¡°dar un susto¡±, tal y como aleg¨® en el juicio. As¨ª concluy¨® que hab¨ªa quedado claro durante la vista oral que el imputado actu¨® ¡°cuando menos con dolo eventual homicida¡±, porque ¡°gener¨® el riesgo il¨ªcito propio del homicidio y asumi¨® su eventual resultado, aunque finalmente no se materializara para dos de ellos¡±.
A la hora de dictar el veredicto de culpabilidad, los miembros del jurado tuvieron en cuenta, como una de las pruebas fundamentales, el visionado de la grabaci¨®n de la c¨¢mara de seguridad del Paseo Mar¨ªtimo en el momento en el que el veh¨ªculo invade a una velocidad de entre 60 y 80 km/h el sentido contrario de la marcha, intern¨¢ndose en el segundo de los tres carriles de direcci¨®n opuesta, en el que se encontraban los tres j¨®venes.
Adem¨¢s, el fallo ha considerado acreditada la existencia de un altercado previo con las v¨ªctimas que dio lugar ¡°a un sentimiento de venganza que se materializ¨® cuando las vio atravesando la calzada¡±. Tras el atropello, el acusado continu¨® circulando ¡°sin detenerse ni reducir su velocidad, incorpor¨¢ndose a su sentido correcto de marcha y ausent¨¢ndose del lugar¡±. Finalmente, fue detenido minutos despu¨¦s del atropello en la avenida del Ferrocarril. Tanto a los funcionarios policiales como en su declaraci¨®n ante el juzgado de instrucci¨®n manifest¨® que hab¨ªa ido ¡°a por ellos¡±.
El jurado descart¨® que el acusado hubiese actuado con alevos¨ªa, pues considera que ¡°el escaso margen de tiempo entre la visi¨®n de las v¨ªctimas y su reacci¨®n, impidieron valorar el aprovechamiento de las circunstancias¡±. La Audiencia destaca que no consider¨® acreditada la concurrencia en el imputado ¡°del dolo consistente en buscar una situaci¨®n que asegurara la ejecuci¨®n del hecho y eliminara o evitara la posible defensa por parte de las v¨ªctimas¡±. El tribunal rechaz¨® las solicitudes de la defensa del investigado para que estimase la concurrencia de las circunstancias eximentes o atenuantes de intoxicaci¨®n por el consumo de bebidas alcoh¨®licas, de dilaciones indebidas ni de confesi¨®n.
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