Juicios paralelos
Ser¨ªa conveniente que en el juicio del ¡°proc¨¦s¡±, los cauces razonables de expresi¨®n de la opini¨®n p¨²blica no fuesen mediatizados o instrumentalizados desde ¨¢mbitos de los poderes del Estado
Un juicio oral ante un tribunal de justicia siempre es un espect¨¢culo p¨²blico. As¨ª lo manda la Constituci¨®n: ¡°Todos tienen derecho a un proceso p¨²blico¡±. Y as¨ª lo ordena la ley que regula el desarrollo del proceso: ¡°Los debates del juicio oral ser¨¢n p¨²blicos, bajo pena de nulidad¡±. Seg¨²n el Tribunal Constitucional (TC), la extraordinaria importancia de la opini¨®n p¨²blica en una sociedad democr¨¢tica, en el ¨¢mbito de la administraci¨®n de justicia, exige la cooperaci¨®n de un p¨²blico debidamente informado. Esta cooperaci¨®n que promueve el TC solo puede ser efectiva si es activa, es decir, cuando la opini¨®n p¨²blica manifiesta los diversos y hasta contrapuestos criterios y valoraciones de la sociedad civil sobre el desarrollo del proceso, mientras este va transcurriendo. Eso son los juicios paralelos, extrajur¨ªdicos, diversos y hasta contrapuestos, y magnificados por la presi¨®n medi¨¢tica de la inmensidad de los medios de comunicaci¨®n existentes hoy.
En la sentencia que conden¨® a Messi, el Tribunal Supremo (TS) dec¨ªa que el juicio paralelo que hab¨ªa sufrido el futbolista, seg¨²n su defensor, supuso una restricci¨®n de su derecho a un juicio justo y a la presunci¨®n de inocencia, pues se le hab¨ªa condenado por la opini¨®n p¨²blica antes que recayera la sentencia condenatoria definitiva del Supremo. Los juicios paralelos medi¨¢ticos, seg¨²n los altos tribunales, pueden interferir en los procesos, prejuzgando y perjudicando a la defensa, pero estos efectos negativos est¨¢n contrapesados seriamente por el derecho de expresi¨®n e informaci¨®n y por el principio de publicidad, que son derechos y principios constitucionales irrenunciables. Por eso se puede decir que son problem¨¢ticos pero inevitables.
Estamos asistiendo estos d¨ªas a la transmisi¨®n televisiva completa y en directo del juicio por el ¡°proc¨¦s¡±. Este m¨¢ximo ejercicio de transparencia era necesario y es, sin duda, encomiable. Es la culminaci¨®n de un juicio paralelo de la opini¨®n p¨²blica que ya hab¨ªa comenzado antes, durante la instrucci¨®n del sumario dirigida por el magistrado Llarena. Los comentaristas, especializados o no, y los creadores de opini¨®n, analizaron las incidencias, actuaciones y decisiones del sumario, ejerciendo su derecho de expresi¨®n e informaci¨®n. Hasta aqu¨ª todo correcto y democr¨¢tico. Pero enseguida se produjeron interferencias de datos y afirmaciones emitidas desde los poderes p¨²blicos, ajenas al proceso, que pueden confundir y condicionar el criterio de la opini¨®n p¨²blica, torciendo intencionadamente su juicio paralelo extrajur¨ªdico. As¨ª sucedi¨® cuando determinados l¨ªderes de partidos pol¨ªticos calificaron como un golpe de Estado los hechos que todav¨ªa estaban siendo investigados, para anticipar ante la opini¨®n p¨²blica la reprobaci¨®n irreversible de los acusados como rebeldes. As¨ª compromet¨ªan seriamente una futura decisi¨®n menos severa del tribunal. Seg¨²n el TC la capacidad de presi¨®n e influencia es mucho mayor cuando la declaraci¨®n vertida en los medios de comunicaci¨®n sobre procesos en curso corresponde a miembros destacados de otros poderes del Estado. Tal es el caso de los l¨ªderes de grupos parlamentarios, miembros destacados del poder legislativo. Cuando se dan estas circunstancias, sigue diciendo el TC, se conculca el derecho a un proceso con todas las garant¨ªas.
Tambi¨¦n desde ¨¢mbitos parlamentarios independentistas se pretendi¨® que el Gobierno de Espa?a ordenara a la Fiscal¨ªa desistir de la acusaci¨®n, con lo que indirectamente se pretend¨ªa sustraer del conocimiento del tribunal un asunto que ya estaba sometido a su jurisdicci¨®n. Esta pretensi¨®n, err¨®nea e insuficiente, incorpora al juicio paralelo de la opini¨®n p¨²blica, otra interferencia ajena al proceso, al presentar a la fiscal¨ªa como simple herramienta del gobierno, sembrando una profunda duda sobre el conjunto del sistema judicial, y consecuentemente sobre la imparcialidad del tribunal.
Igualmente fue una interferencia ajena al proceso la duda sobre la serenidad de los tribunales en Catalu?a para juzgar hechos relacionados con el ¡°proc¨¦s¡±, a causa de la pretendida crispaci¨®n existente. Este criterio, expresado en audiencia p¨²blica por un fiscal de la Audiencia Nacional y razonablemente difundido por los medios, tambi¨¦n contamina la opini¨®n p¨²blica, torciendo el juicio paralelo en el m¨²ltiple y complejo laberinto de juicios del ¡°proc¨¦s¡±. El fiscal quiz¨¢ no quiso cuestionar la equidad de los tribunales catalanes, pero, de hecho, cuestion¨® su coraje, poniendo en tela de juicio, injustamente, su valent¨ªa para mantener su imparcialidad.
Ser¨ªa conveniente que en el juicio del ¡°proc¨¦s¡± los juicios paralelos discurrieran por los cauces razonables de expresi¨®n de la opini¨®n p¨²blica, sin que esta fuera mediatizada o instrumentalizada desde ¨¢mbitos de los poderes del Estado. Ser¨ªa conveniente para la paz social y el prestigio de nuestras instituciones democr¨¢ticas, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena fue fiscal jefe del TSJC,
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