La propiedad y los desahucios
Las medidas impulsadas son loables pero no impiden, por el momento, que muchas personas pierdan su vivienda y se conviertan en bombas andantes en b¨²squeda de cobijo
El problema de la vivienda es uno de los de mayor gravedad de nuestra sociedad urbana acompa?ado, con frecuencia, con el lanzamiento de sus ocupantes por impago de rentas o cuotas. Esta situaci¨®n se ha visto agravada, torticeramente, hasta la vigencia del real decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con los denominados desahucios por sorpresa, es decir, de aquellos que se ejecutan sin comunicar al afectado el momento concreto de su producci¨®n.
Pero todav¨ªa algunos juzgados, se dice, siguen practicando esos lanzamientos sorpresivos con posterioridad a la entrada en vigor de ese decreto, que no los permite sin que quepa argumentar que el hecho de haberse iniciado el proceso con anterioridad a esa vigencia, dicha mala pr¨¢ctica quedaba autorizada. Totalmente falso, esas diligencias secretas han sido, siempre, ilegales. A pesar de ello, durante 2018 se produjeron en Barcelona 47 desahucios secretos; en 2017, solo se hab¨ªan practicado 7. Todo, al parecer, amparado por alguna decisi¨®n judicial al resolver que esa pr¨¢ctica de lanzamientos secretos estaba justificada por la circunstancia que la normativa aplicable, que establec¨ªa la publicidad y se?alamiento previo de los desahucios, hab¨ªa dejado de ser ¨²til en un 100%. Se supone por la oposici¨®n ciudadana como si no hubiese otros medios para superarla. La comodidad y eficacia no deben primar sobre la seguridad y el respeto a la ley.
M¨¢s all¨¢ de esta particular pero grave situaci¨®n, late una cuesti¨®n m¨¢s trascendental: los l¨ªmites del derecho de propiedad en un Estado social y democr¨¢tico de Derecho.
Los fundamentos ideol¨®gicos de nuestra sociedad civil son complejos y contradictorios. Por un lado se encuentra el elemento cristiano, y tambi¨¦n el laico ilustrado y progresista, que inclinan a la solidaridad y a la piedad social aunque con realismo y moderaci¨®n. Por otro, el apego a la riqueza al lucro como fuentes de poder, de libertad y seguridad, que se compagina mal con la pobreza de los otros que, muchas veces, se atribuye a su pereza o poca laboriosidad, y que, en definitiva, se convierten en seres molestos y culpables al constituir su penuria un reproche a nuestra tranquila prosperidad.
Esa contradicci¨®n se constata en el tratamiento del problema de la vivienda y de ella nacen los apa?os originados por la preocupaci¨®n del legislador, ante una situaci¨®n que excede de las posibilidades del progresismo reformista que, sin embargo, constituyen las mejores armas que se dispone para remediar ese problema.
As¨ª han de anotarse los esfuerzos hechos en esta l¨ªnea de coordinaci¨®n de la propiedad privada y los derechos de las clases desfavorecidas: aumento de parque de viviendas sociales, aprovechamiento de las viviendas vac¨ªas (3 millones en 2011), aumento de su tributaci¨®n, expropiaci¨®n forzosa de viviendas, alojamiento provisional en situaciones de emergencia social, moderaci¨®n de los precios de alquiler de viviendas libres, umbral m¨¢ximo de gastos destinados a vivienda, establecimiento de la mediaci¨®n... Atenci¨®n: no perder de vista los derechos de los peque?os propietarios que han de quedar a salvo.
Todas esas medidas son loables pero no impiden, por el momento, que muchas personas pierdan su vivienda y se conviertan en bombas andantes en b¨²squeda de cobijo. Algunas llegan al suicidio o a los alborotos y otras se apuntan a plataformas de protesta social. Los miles de personas que se han manifestado, ¨²ltimamente, en Barcelona, contra el presente e insostenible estado de cosas, dan fe de ello.
El contenido esencial del derecho de la propiedad, protegido por la Constituci¨®n, no resulta alterado en virtud de las restricciones que sobre el mismo recaigan a consecuencia de su vertiente social.
Para terminar, una nota optimista: el real decreto 7/2019 ha introducido una medida que puede evitar o retrasar la producci¨®n de determinadas situaciones de desespero: en el caso de un desahucio judicial, por impago de rentas, en posibles situaciones de vulnerabilidad: el juzgado habr¨¢ de suspender el proceso durante el plazo de uno o tres meses hasta que por los servicios sociales se adopten las medidas oportunas. Es decir, que se para el primer golpe, que no es poco, confiando en lograr el remedio m¨¢ximo que autoriza el vigente sistema econ¨®mico-social.
La paz civil tiene un precio: actuar con inteligencia y sensibilidad con los derechos ajenos, especialmente, si se trata de los de personas en situaciones de riesgo.
?ngel Garcia Fontanet es exmagistrado.
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