M¨¢s Madrid recibir¨¢ los mismos tiempos publicitarios que los partidos nuevos
La Junta Electoral considera al partido una formaci¨®n diferente de Ahora Madrid, la coalici¨®n que gobierna el Ayuntamiento
M¨¢s Madrid, la formaci¨®n con la que concurren al Ayuntamiento de la capital y a la Comunidad de Madrid Manuela Carmena e ??igo Errej¨®n, respectivamente, recibir¨¢ el mismo tratamiento en el reparto de los tiempos de publicidad electoral en medios p¨²blicos que las formaciones nuevas, seg¨²n ha acordado la Junta Electoral Central (JEC), informa Anabel D¨ªez. Pese a que Carmena es alcaldesa de Madrid, la formaci¨®n con la que se presenta es de nueva creaci¨®n y la doctrina de la Junta Electoral le asigna solo 10 minutos en el reparto de espacios electorales. M¨¢s Madrid tiene previsto recurrir la decisi¨®n.
M¨¢s Madrid se dirigi¨® a la Junta Electoral Provincial de Madrid para consultar si el partido ten¨ªa derecho al tiempo gratuito de propaganda electoral en medios de comunicaci¨®n p¨²blicos previsto en la ley auton¨®mica de acuerdo "al peso" que consideraba que ten¨ªa su candidatura. "Si en la coalici¨®n se presentan diputados en la candidatura dispondremos del tiempo y los derechos asociados en los art¨ªculo 12 y 13 de la Ley de Electoral de la Comunidad de Madrid", interpretaba la formaci¨®n en el texto al que ha tenido acceso este peri¨®dico. Entend¨ªan, por tanto, que les correspond¨ªa la asigaci¨®n establecida para partidos que ya se han presentado a las elecciones y ped¨ªan a la junta que confirmase esa visi¨®n.
La Junta Electoral de Madrid respondi¨® el 22 de abril al escrito de M¨¢s Madrid y a una consulta similar realizada por tel¨¦fono por Telemadrid, seg¨²n el acuerdo de esta instancia. Como recuerda la junta electoral, seg¨²n "la doctrina sentada por el acuerdo de 15 de marzo de 1999, los partidos de nueva creaci¨®n tienen legalmente el tratamiento previsto para las entidades pol¨ªticas que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes".
Les corresponde por lo tanto, 10 minutos de emisi¨®n, seg¨²n art¨ªculo 13 de la Ley Electoral de Madrid, apartado 3.a. Los partidos que ya han tenido representaci¨®n tienen derecho a 20 y a 30 minutos de publicidad gratuita seg¨²n los resultados que obtuvieron en las anteriores elecciones.
M¨¢s Madrid present¨® un recurso ante la decisi¨®n del organismo provincial que act¨²a como ¨¢rbitro electoral y le record¨® que 12 diputados electos y 12 concejales, incluyendo la alcaldesa, integran sus listas para la Comunidad y el Ayuntamiento.
La Junta Electoral Central le dio la raz¨®n a la provincial, en l¨ªnea con la doctrina sobre los partidos de nueva creaci¨®n. En su acuerdo, la JEC subraya que Ahora Madrid no se present¨® a las elecciones a la Asamblea de Madrid de 2015, y recuerda un escrito de ese mismo a?o de la formaci¨®n en el que solicitaba que al no concurrir Ahora Madrid a las elecciones auton¨®micas y Podemos a las municipales, pudieran designar a la misma persona como apoderada de ambas. Que diputados de Podemos hayan dejado su formaci¨®n para integrarse en otra es una circunstancia que "no puede ser tenida en consideraci¨®n con los criterios que la legislaci¨®n electoral establece", dice la decisi¨®n.
Carmena s¨ª tiene representaci¨®n y es la principal autoridad del Ayuntamiento de Madrid. El partido instrumental con el que result¨® elegida en 2015 fue sin embargo Ahora Madrid, y no M¨¢s Madrid, la nueva formaci¨®n con la que se presenta en esta ocasi¨®n. En el caso de Errej¨®n, el candidato no ocupa ning¨²n cargo institucional en la Comunidad de Madrid que aspira a presidir. Aunque todav¨ªa es oficialmente miembro de Podemos, no concurrir¨¢ con ellos a las elecciones.
Ante la decisi¨®n de la JEC, que es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Fuentes de la formaci¨®n aseguran que su equipo jur¨ªdico recurrir¨¢.
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