Condenado a 55 a?os un cuidador que viol¨® a cinco ancianas en una residencia en Arenys de Mar
El gerocultor tambi¨¦n golpe¨® a cuatro de las v¨ªctimas
La Audiencia de Barcelona ha condenado a 55 a?os y siete meses de c¨¢rcel a un cuidador de un geri¨¢trico de Arenys de Mar (Barcelona) por golpear a nueve ancianas internas, a cinco de las cuales viol¨®, y causar la muerte de una de ellas al provocarle un infarto con la agresi¨®n. En su sentencia, la secci¨®n tercera de la Audiencia de Barcelona condena a Jos¨¦ Manuel R. por cinco delitos de agresi¨®n sexual y otros tantos de lesiones, adem¨¢s de uno de homicidio imprudente por la anciana a la que caus¨® la muerte de forma "indirecta", y le inhabilita para trabajar en el ¨¢mbito sanitario durante 15 a?os.
La sentencia, que establece que el procesado cumplir¨¢ como m¨¢ximo 20 a?os de c¨¢rcel de los m¨¢s de 55 que se le han impuesto, condena al cuidador a indemnizar con 109.500 euros en total a las nueve v¨ªctimas o sus familias, la mayor¨ªa de ellas nonagenarias, y le impone diez a?os de libertad vigilada. El tribunal considera probado que cuando cometi¨® las agresiones, la Nochebuena del a?o 2015, el acusado ten¨ªa levemente afectadas sus facultades por haber ingerido alcohol, coca¨ªna y anfetamina, por lo que le rebaja la pena al aplicarle la atenuante de intoxicaci¨®n et¨ªlica y por drogas.
El procesado, que era diplomado en fisioterapia, trabajaba como gerocultor interno en una residencia de Arenys de Mar, donde estuvo a cargo de los pacientes la Nochebuena de 2015. A lo largo de esa noche, mantiene la Audiencia de Barcelona, Jos¨¦ Manuel Reyes golpe¨® en el rostro a varias ancianas, la mayor¨ªa de ellas mayores de 90 a?os y muy vulnerables, y agredi¨® sexualmente a cinco de las internas, al tiempo que les pegaba por no acceder a sus prop¨®sitos o para doblegarlas.
Una de las pacientes violadas fue una anciana de 84 de a?os, dependiente y aquejada de un s¨ªndrome confusional a quien el procesado dio un fuerte golpe en la cara que, seg¨²n la sentencia, provoc¨® de forma indirecta su muerte a los pocos d¨ªas, debido a un infarto de miocardio.
La sala considera que existe una "relaci¨®n indirecta" entre el traumatismo craneal que el procesado caus¨® a la anciana y el consiguiente hematoma que sufri¨®, lo que "favoreci¨® el desequilibrio de sus sistemas org¨¢nicos, ya de por s¨ª precarios, facilitando la alteraci¨®n de la funci¨®n cardiorrespiratoria y desencadenando el infarto". Pese a ello, el tribunal rechaza condenar al procesado por un delito de homicidio -como solicitaba la acusaci¨®n particular ejercida por la familia de la fallecida-, al descartar que cuando le propin¨® el golpe en la cara "se representara una seria probabilidad de matarla".
Por ese motivo, condena al procesado por un delito de lesiones con otro de homicidio por imprudencia grave, por haber puesto en riesgo la integridad f¨ªsica de la v¨ªctima, especialmente cuando "formaba parte de los deberes de su profesi¨®n el cuidado y atenci¨®n a ese tipo de personas especialmente vulnerables y ser perfecto conocedor de su fragilidad".
La sentencia condena tambi¨¦n al procesado a una multa de 1.440 euros y le proh¨ªbe acercarse a menos de mil metros de las v¨ªctimas durante 20 a?os.
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