Ley de eutanasia, urgente e inaplazable
Hay que disponer de una norma legal que permita poner fin a tanto dolor de manera humanitaria, ordenada, m¨¦dicamente adecuada, cuidadosamente garante de los derechos en conflicto
La regulaci¨®n legal de la eutanasia es objeto de debate ¨¦tico, religioso, m¨¦dico, jur¨ªdico y particularmente penal. A partir del siglo XXI diversos pa¨ªses de nuestro entorno cultural han despenalizado la eutanasia y regulado los supuestos y modos de su pr¨¢ctica. En Espa?a, hasta ahora, han fracasado las proposiciones de ley de despenalizaci¨®n y regulaci¨®n de la eutanasia promovidas por el Parlament de Catalu?a, Unidas Podemos y los socialistas. En la reciente campa?a electoral el PP segu¨ªa empecinado en negar que la eutanasia sea un problema, y Ciudadanos lo elud¨ªa mediante la intencionada confusi¨®n con los cuidados paliativos.
Tras el 28 de abril esas posiciones obstruccionistas ser¨¢n minoritarias en el Congreso. Las diferentes proposiciones de ley de despenalizaci¨®n y regulaci¨®n de la eutanasia deber¨ªan confluir en un proyecto unificador, aceptable por una amplia mayor¨ªa parlamentaria. Pero esto debe hacerse ya. Los aplazamientos, dilaciones y lentitudes que ser¨ªan justificables en la elaboraci¨®n de otras leyes no son aceptables en esta. En la espera de una ley de regulaci¨®n de la eutanasia hay seres humanos v¨ªctimas de una enfermedad grave que les conducir¨¢ indefectiblemente a la muerte, o sufriendo graves padecimientos permanentes f¨ªsicos o ps¨ªquicos insoportables. Es urgente e inaplazable disponer de una norma legal que permita poner fin a tanto dolor de manera humanitaria, ordenada, m¨¦dicamente adecuada, cuidadosamente garante de los derechos en conflicto. Es impropio de una sociedad civilizada que puedan volverse a producir casos como el de Ram¨®n Sampedro, magistralmente expresado en Mar adentro por Bardem, y otros muchos casos similares que no alcanzaron notoriedad.
Recientemente conmovi¨® a la opini¨®n p¨²blica el caso de Mar¨ªa Jos¨¦ Carrasco, que se suicid¨® bebiendo un producto que su marido le aproxim¨® a la boca porque ella estaba incapacitada para hacerlo. Era, una vez m¨¢s, una situaci¨®n de lento y progresivo deterioro irreversible con sufrimiento insoportable, y una voluntad consciente, firme, permanente y expl¨ªcita de Mar¨ªa Jos¨¦ de poner fin cuanto antes a esa situaci¨®n. Ambos c¨®nyuges esperaron que las proposiciones de ley de eutanasia fraguaran en ley vigente, pero las obstrucciones parlamentarias lo hicieron imposible. Por eso decidieron poner fin al sufrimiento por sus propios medios. El marido prest¨® sus manos.
La consiguiente actuaci¨®n policial, aunque necesaria, fue desproporcionada. Pusieron los grilletes a un hombre confeso, abrumado por su dolor, incapaz de huir y de agredir. La inicial decisi¨®n judicial fue desafortunada al estimar que, trat¨¢ndose de la muerte de una esposa, la participaci¨®n del marido pod¨ªa constituir violencia de g¨¦nero. Ambas actuaciones institucionales fueron innecesariamente humillantes aunque, afortunadamente, han sido enmendadas; el marido, obviamente, no es un maltratador, y est¨¢ en libertad a la espera de juicio.
Ahora la opini¨®n p¨²blica se pregunta qu¨¦ le espera. El C¨®digo Penal, desde 1995, rebaja la pena cuando el auxilio al suicidio, o la realizaci¨®n material de la muerte sea a petici¨®n inequ¨ªvoca de quien sufre una enfermedad que conducir¨¢ necesariamente a la muerte o sufre graves padecimientos permanentes insoportables. En estos supuestos la pena puede ser de entre a?o y medio y seis a?os de prisi¨®n si la cooperaci¨®n al suicidio llega a ejecutar directamente la muerte, como ser¨ªa, por ejemplo, inyectando el producto letal. Cuando el cooperador al suicidio eutan¨¢sico realiza actos necesarios, sin ejecutar la muerte, la pena puede ser de entre seis meses y dos a?os. Adem¨¢s, seg¨²n el Tribunal Supremo, la relaci¨®n de parentesco puede operar como circunstancia de atenuaci¨®n cuando el homicidio se produce pietatis causa, lo cual podr¨ªa significar una rebaja por debajo de los l¨ªmites m¨ªnimos de las penas antes se?aladas. En el caso de Mar¨ªa Jos¨¦, el marido no ejecut¨® la muerte, solo cooper¨® prestando sus manos. Ella bebi¨® voluntariamente, ella ejecut¨® su suicidio, aunque con la cooperaci¨®n necesaria de ¨¦l. Podr¨ªan ponerle una pena inferior a seis meses que podr¨ªa ser suspendida, conmutada por multa u otras penas sin prisi¨®n. Pero tambi¨¦n podr¨ªan ponerle hasta dos a?os de prisi¨®n y exigirle el cumplimiento, aunque esta posibilidad ser¨ªa de una inimaginable severidad excepcional. Estamos en una situaci¨®n inaceptable, casi hip¨®crita, entre una criminalizaci¨®n te¨®rica y una discrecional benignidad pr¨®xima a la impunidad, siempre pendiente del criterio del tribunal competente. Es contradictorio que sea il¨ªcita la colaboraci¨®n con un acto l¨ªcito, como es el suicidio. Es injusto que se criminalice un comportamiento altruista. Es inquietante la inseguridad jur¨ªdica, oscilante entre la amenaza de una prisi¨®n efectiva y la pr¨¢ctica impunidad que sirve para calmar las malas conciencias. Esta situaci¨®n indeseable solo se resolver¨¢ con una urgente e inaplazable ley de regulaci¨®n de la eutanasia, y su correspondiente despenalizaci¨®n.
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