Franco y el Tribunal Supremo
El Poder Judicial parece empe?ado en dar la raz¨®n a quien opina que no ha sido objeto de una aut¨¦ntica democratizaci¨®n. Los ejemplos abundan, como su posici¨®n reticente con la ley de la Memoria hist¨®rica
Franco lleg¨® a la Jefatura del Estado con enga?os y deslealtades a propios y contrarios. Nada excepcional. Era conocedor de la ilegalidad de su conducta y al terminar la contienda ¡°encarg¨®¡± a las m¨¢ximas autoridades jur¨ªdicas de la Naci¨®n un dictamen (que, desde luego, le fue favorable) sobre la legitimidad de su rebeli¨®n, pero no para que declarasen su legalidad. Hasta aqu¨ª no pod¨ªa llegar, ni siquiera, el Caudillo por la Gracia de Dios.
En Espa?a, desde la primavera de 1938 coexistieron dos Tribunales Supremos: el franquista, establecido en Valladolid; y el republicano, que estuvo, ¨²ltimamente, ubicado en Barcelona hasta su exilio parcial en 1939. El actual Tribunal Supremo es el heredero o continuador del franquista.
Las relaciones de Franco con la Justicia fueron complejas pero no faltas de precedentes: respeto formal, abandono material, gran vaciamiento competencial con atribuci¨®n de todas las materias de inter¨¦s pol¨ªtico-social a tribunales especiales, desde los militares a las Magistraturas del trabajo (sus miembros eran designados a dedo y mejor retribuidos para asegurar su fidelidad y obediencia). Los aut¨¦nticos jueces fueron colocados en un plano decorativo.
La pasividad c¨®mplice y el silencio del Tribunal Supremo durante todo el franquismo fueron notables, por adhesi¨®n o rid¨ªcula ambici¨®n. En una ocasi¨®n, un Magistrado argument¨® en una sentencia que cab¨ªa distinguir entre ¡°gobierno¡±, ¡°r¨¦gimen¡± y ¡°Estado¡±. Fue sancionado y el resto tom¨® nota, si es que era necesario. Con la unidad de poderes de Franco no se jugaba.
La transici¨®n, con toda su complejidad, nos condujo al vigente sistema constitucional. El Poder Judicial, a criterio de muchos, no ha sido objeto de una aut¨¦ntica democratizaci¨®n. Es de lamentar que demasiados jueces ¡°progresistas¡± se han dedicado m¨¢s al cultivo de sus propias ¡°carreras¡± que a la tan necesaria reforma democr¨¢tica de la justicia. Aunque hay que reconocer que no se trataba de una tarea f¨¢cil, como igualmente ha sucedido con otras estructuras p¨²blicas y privadas. El Poder Judicial, a veces, parece empe?ado en dar la raz¨®n a los autores de esos reproches. Los ejemplos abundan, como su posici¨®n reticente, con la ley de la Memoria hist¨®rica.
El ¨²ltimo ejemplo lo ha dado la secci¨®n cuarta de la Sala 3? del TS al suspender, por unanimidad, el traslado de los restos de Franco del Valle de los Ca¨ªdos al cementerio de El Pardo. Varios de sus magistrados pertenecen a un grupo religioso recordado por su apoyo al tardo-franquismo.
?Esta suspensi¨®n era obligada, desde la legalidad? No, ni remotamente. El ponente y el presidente del Tribunal, para decirlo todo, proceden de la c¨¢tedra universitaria, dato que se menciona para que nos percatemos de que las ra¨ªces de ese neofranquismo postconstitucional, consciente o fr¨ªvolo, son plurales y de diverso origen.
Resumamos el conflicto. El acuerdo suspendido es, nada menos, que del Consejo de Ministros. La suspensi¨®n pedida estaba apoyada en que, caso de no acordarse, el recurso perder¨ªa su finalidad leg¨ªtima. Aunque admite, con toda raz¨®n, que nada impedir¨ªa ¡ªde no acordarse la suspensi¨®n y despu¨¦s darles la raz¨®n en el fondo del recurso¡ª, que los restos fueran devueltos a su sepultura originaria. El tribunal comparte esta tesis y cuando todo indicaba que la suspensi¨®n ser¨ªa denegada, argumenta que de no decretarse la suspensi¨®n se producir¨ªa una situaci¨®n ¡°extraordinariamente perjudicial¡±, no solo para la familia Franco, sino tambi¨¦n para el inter¨¦s p¨²blico por las singularidades y ¨²nicas circunstancias concurrentes en este caso.
?En qu¨¦ consisten esos intereses p¨²blicos y circunstancias ¨²nicas? Pues en el ¡°grave trastorno para los intereses p¨²blicos encarnados en el Estado y en sus instituciones constitucionales, habida cuenta de la significaci¨®n de D. Francisco Franco Bahamonde¡±, por haber sido Jefe del Estado desde 1936. Inaudito.
La Transici¨®n, con toda su complejidad, nos trajo al vigente sistema constitucional. El Poder Judicial, a criterio de muchos, no ha sido objete de una aut¨¦ntica democratizaci¨®n
Es decir, que se identifican los intereses de Franco, notorio dem¨®crata, con los del actual Estado social y democr¨¢tico de derecho y sus instituciones. Asombroso. Por favor, actualicemos nuestra informaci¨®n.
La motivaci¨®n de esa decisi¨®n ¡ªsalvada, desde luego, la probidad de los jueces¡ª, cabe que se encuentre en la falta de conocimientos hist¨®ricos bastantes de aquellos y en su desconexi¨®n de la realidad social.
Para terminar, el Tribunal reconoce que en el acuerdo del Consejo de Ministros ¡ª?menos mal!¡ª tambi¨¦n est¨¢ presente el inter¨¦s general. Aunque difiere su ponderaci¨®n al momento en el que dicte la sentencia, que promete dictar en un plazo razonable; afirmaci¨®n gratuita y que parece destinada al contentamiento de los eternamente perdedores. Veremos.
?ngel Garc¨ªa Fontanet fue magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
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