El problema de la vivienda
El Estado sigue empe?ado en una pol¨ªtica de parches bien intencionados pero que no afrontan el problema de la vivienda. No acaban aqu¨ª los efectos de la actual ¡ªy cr¨ªtica¡ª situaci¨®n
E l problema de la vivienda se agrava sin que se encuentre una soluci¨®n adecuada. La falta de respuesta judicial, la lentitud de la justicia y el activismo de ciertos sectores de la doctrina y de la judicatura s¨²per garantistas de los derechos de los ocupas con marginaci¨®n de los propietarios hab¨ªan, de hecho, propiciado las ocupaciones ilegales. Ante esta situaci¨®n, el legislador, con realismo y resignaci¨®n, se ha adaptado a ella, pagando, l¨®gicamente, un precio que ser¨¢ abonado, como casi siempre, por los ciudadanos cumplidores de sus deberes.
Seg¨²n la prensa econ¨®mica, en la actualidad, en nuestro pa¨ªs, hay unas 90.000 viviendas ocupadas ilegalmente, el 75% propiedad del sector financiero. Hay que recordar, tal como ha hecho el Constitucional en su sentencia de 28 de febrero de 2019, que la necesidad de vivienda no da lugar a un derecho a la ocupaci¨®n. Correcto.
La respuesta del legislador ha sido un t¨¢cito abandono parcial de la v¨ªa penal y un incremento de la agilizaci¨®n de la civil (Ley 5/2018, de 11 de junio) que permite la inmediata entrega de la vivienda ocupada si los ocupantes no aportan, en el plazo de cinco d¨ªas, un t¨ªtulo justificativo de su situaci¨®n posesoria. Contra la decisi¨®n de desalojo no cabe recurso alguno. Esta respuesta r¨¢pida no la pueden instar las personas jur¨ªdicas con ¨¢nimo de lucro, l¨¦ase, b¨¢sicamente, las del sector financiero.
La respuesta del legislador ha sido un t¨¢cito abandono parcial de la v¨ªa penal y un incremento de la civil
Hay que evitar, para el ¨¦xito de esa v¨ªa r¨¢pida, que los ocupas puedan presentar justificaci¨®n de su posesi¨®n, como sucede con frecuencia con los documentos acreditativos del pago de los gastos comunitarios u otras falsas pruebas creadas por los ocupas. Es cierto que la nueva norma obliga a participar en el desalojo a los servicios p¨²blicos competentes para que en el plazo de siete d¨ªas puedan adoptar las medidas protectoras procedentes. Atenci¨®n, esa comunicaci¨®n y adopci¨®n de medidas carecen de efectos suspensivos: el lanzamiento se lleva a cabo sin m¨¢s tr¨¢mites.
?Cu¨¢l es el coste para los ciudadanos que han visto ocupadas sus viviendas sin violencia ni intimidaci¨®n en las personas y que no constituyen su morada? Importante: carecen, en la pr¨¢ctica, de protecci¨®n penal, que era la v¨ªa m¨¢s r¨¢pida y gratuita. Necesidad de abogado y procurador a quienes deber¨¢n abonar sus honorarios, y asumir el resto de los gastos del proceso.
<TB>El problema de la vivienda no se agota con lo hasta ahora expuesto. As¨ª, el Govern, con cierto oportunismo electoral y por la v¨ªa urgente del decreto ley, ha procedido a aprobar una serie de medidas orientadas, principalmente, a controlar las rentas de las viviendas arrendadas (Decreto Ley 9/2019, de 21 de mayo). Esa aprobaci¨®n, que va en la buena direcci¨®n, plantea, no obstante, la cuesti¨®n de su encaje constitucional, ciertamente dificultoso, ya que seg¨²n el art. 149.8 de la Constituci¨®n, el Estado ostenta la competencia exclusiva sobre la legislaci¨®n civil, que incluye la relativa a los arrendamientos urbanos.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 15 de diciembre de 1994 y 13 de junio de 1983 y se desprende tambi¨¦n del vigente EAC, ya que en su definitiva versi¨®n ha desaparecido la competencia auton¨®mica sobre arrendamientos urbanos, tesis reforzada ahora con el dictamen favorable a su inconstitucionalidad emitido por el Consejo de Garant¨ªas. Adem¨¢s, el Parlament ha rechazado la convalidaci¨®n de aquel decreto ley. Fiasco total.
El Estado sigue empe?ado en una pol¨ªtica de parches bien intencionados pero que no afrontan el problema de la vivienda. No acaban aqu¨ª los efectos de la actual ¡ªy cr¨ªtica¡ª situaci¨®n. Las entidades financieras, con su natural af¨¢n de hacer buenos negocios, conocedoras de los problemas de muchos ciudadanos con liquidez reducida pero propietarios de fincas urbanas de elevado precio y para ellos muy costosas de mantener, les ofrecen una pensi¨®n vitalicia a cambio de quedarse con su piso en el momento de su defunci¨®n. Perfecto para ellas.
Otros propietarios directamente venden sus pisos y pasan, normalmente, a habitar otros arrendados confiando en que sus vidas no se alarguen demasiado. Otra consecuencia es que sus herederos ven mermadas sus expectativas sucesorias. Nada es gratis. Se trata, sin duda, de un problema econ¨®mico, pol¨ªtico y social, inabordable desde la perspectiva de una econom¨ªa de libre mercado. Hay que acudir a la solidaridad social a trav¨¦s del sistema impositivo. Mientras tanto, bienvenidos sean los apa?os pero sin olvidar ni dilatar las verdaderas soluciones. Ya son muchos los que no pueden adquirir una vivienda y aumentan los que tampoco pueden arrendarla.
?ngel Garc¨ªa Fontanet, magistrado.
Se trata de un problema econ¨®mico, pol¨ªtico y social, inabordable desde una econom¨ªa de libre mercado
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