Los escenarios que se abren tras la resoluci¨®n de la Junta Electoral Central
El Govern recurrir¨¢ ante el Tribunal Supremo la inhabilitaci¨®n de Torra
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, admiti¨® en sede judicial que no retir¨® las pancartas que ped¨ªan la libertad de los pol¨ªticos presos y los lazos amarillos del Palau de la Generalitat. Una acci¨®n que le cost¨® ser condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a una pena de a?o y medio de inhabilitaci¨®n por un delito de desobediencia. Ese fallo est¨¢ pendiente de la resoluci¨®n definitiva del Tribunal Supremo. Pero, ante la posibilidad de que la decisi¨®n judicial se demorara, el Partido Popular y Ciudadanos recurrieron a la Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona con el fin de lograr una inhabilitaci¨®n ¡°expr¨¦s¡± del president, antes de que se pronunciara el Supremo. Esa instancia desestim¨® la pretensi¨®n de los partidos pol¨ªticos que recurrieron, de nuevo, a la Junta Electoral Central que este viernes ha decidido destituir a Torra. Los escenarios que se abren ahora pasan por m¨¢s acciones judiciales que ya est¨¢ estudiando tanto la defensa del president como el Govern por las implicaciones pol¨ªticas que pudiera tener en la presidencia de la Generalitat y en la eventual sustituci¨®n de Torra.
Seg¨²n las fuerzas secesionistas, la resoluci¨®n de la JEC comporta tambi¨¦n un conflicto de competencias entre lo que es una decisi¨®n administrativa, en este caso de un ¨®rgano con competencias en materia electoral, y las leyes que emanan del Parlament, entre ellas el propio Estatut.
Jur¨ªdicamente, la defensa del president ya estudiaba este viernes c¨®mo recurrir la decisi¨®n de la JEC. En opini¨®n de Antoni Bayona, exletrado mayor del Parlament, la resoluci¨®n de la JEC es recurrible ante el Tribunal Supremo, en concreto la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, alegando la vulneraci¨®n de sus derechos fundamentales. ¡°Se puede plantear la impugnaci¨®n del acto y pedir la suspensi¨®n provisional como medida cautelar¨ªsima para evitar que se pueda provocar un da?o irreparable antes de que el tribunal se pronuncie sobre el fondo. Est¨¢ claro que esto no se puede dar por cerrado y que el Tribunal Supremo ser¨¢ el ¨®rgano que tenga la ¨²ltima palabra¡±. Esa cautelar¨ªsima deber¨ªa ser resuelta en 24 horas. Bayona cree que la JEC ha optado por la peor de las interpretaciones para destituir a Torra, teniendo en cuenta, adem¨¢s, que el alto tribunal deber¨ªa pronunciarse sobre la sentencia del TSJC. El jurista considera que hay margen para interponer ese recurso ya que, de hecho, corresponder¨ªa a la Junta Electoral Provincial ejecutar el cese del president.
Adem¨¢s del recurso de Torra, el Govern tambi¨¦n estudia el impacto real de la medida de la JEC frente al ordenamiento y las leyes del propio Parlament. En ese sentido, entienden que la JEC ordena la destituci¨®n de Torra como diputado ¡°pero no en su condici¨®n de president¡±. El Estatut de Catalunya exige la condici¨®n de diputado para poder ser investido presidente de la Generalitat pero no concreta ¡°que la p¨¦rdida de la condici¨®n de diputado implique la p¨¦rdida de la condici¨®n de president¡±, seg¨²n fuentes del Ejecutivo catal¨¢n. Por ¨²ltimo, consideran que ni el Estatuto de Catalu?a (art¨ªculo 67.7) ni la Ley 13/2008 de Presidencia del Govern contempla esa hip¨®tesis como causa de su cese. Siguiendo este razonamiento, la C¨¢mara catalana no ser¨ªa la instituci¨®n que deber¨ªa llevar a cabo la sustituci¨®n de Torra. ¡°Desde luego otro efecto que provoca el acto de la JEC es un conflicto muy serio entre instituciones y las competencias de una y otra¡±, apunta Bayona.
Si esas son las consecuencias m¨¢s cercanas en el plano jur¨ªdico, en lo pol¨ªtico, si finalmente se ejecutara la destituci¨®n de Torra, corresponder¨ªa al vicepresidente de la Generalitat y coordinador de ERC, Pere Aragon¨¨s, asumir de forma interina la Presidencia de la Generalitat de Catalu?a. No podr¨ªa, no obstante, convocar las elecciones auton¨®micas anticipadas. En aplicaci¨®n de Ley de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, aprobada el 5 de noviembre de 2008, Aragon¨¨s asumir¨ªa ¡°interinamente¡± el cargo, seg¨²n rige el art¨ªculo 6.2 de esta norma. En esta misma ley tambi¨¦n se contempla el supuesto de que un presidente sea cesado y establece que en el plazo de diez d¨ªas siguientes ¡°el presidente del Parlamento, previa consulta de representantes de los partidos y grupos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la Presidencia de la Generalitat¡±. Despu¨¦s se activar¨ªa el mecanismo previsto en esa ley para cualquier proceso de investidura. El candidato que se presente necesitar¨¢ mayor¨ªa absoluta para ser investido en primera votaci¨®n o, 48 horas despu¨¦s, mayor¨ªa simple.
De no lograr los respaldos necesarios, se abre un plazo de dos meses desde la primera votaci¨®n para designar a un nuevo presidente. Si en ese lapso no lo hay, se disuelve autom¨¢ticamente el Parlamento catal¨¢n y quedan convocadas elecciones auton¨®micas.
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