Fiscal¨ªa recurre el archivo de la causa a Vox por culpar falsamente a magreb¨ªes de un abuso sexual
Un juez de Sueca sobresey¨® el delito de odio en la agresi¨®n contra una mujer en una playa de Cullera por una cuesti¨®n de competencia
La secci¨®n de delitos de Odio de la Fiscal¨ªa de Valencia ha recurrido el archivo de la investigaci¨®n judicial abierta a Vox por imputar a ciudadanos magreb¨ªes un abuso sexual grupal cometido contra una mujer en una playa de Cullera y por el que hab¨ªan sido detenidos cinco hombres de nacionalidad espa?ola.
El ministerio p¨²blico sostiene que se trata de una fake news con la que Vox atribuy¨® "de modo deliberado y torticero" otra nacionalidad a los detenidos; entiende que la resoluci¨®n judicial se dicta "sin fundamentos" y reclama la revocaci¨®n, que se declare causa compleja y se ampl¨ªe la instrucci¨®n.
As¨ª se desprende del recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, firmado por la coordinadora de la secci¨®n Susana Gisbert, contra el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Sueca.
Fiscal¨ªa abri¨® diligencias a principios de julio contra Vox tras un tuit de la formaci¨®n dirigida por Santiago Abascal que atribu¨ªa a "magreb¨ªes" un abuso sexual por el que hab¨ªan sido detenidos cinco hombres de nacionalidad espa?ola.
En concreto, el tuit, publicado en la cuenta llamada 'Vox Noticias', dec¨ªa: "Lo Pa¨ªs, se os ha olvidado un detalle, son cinco magreb¨ªes. Imprescindible puntualizar el origen extrajero de la mayor¨ªa de los violadores para que los espa?oles tomen conciencia del tipo de delincuentes a los que est¨¢is abriendo las puertas y subsidiando con el dinero de todos".
El juzgado que se hizo cargo del procedimiento decidi¨® recientemente archivarlo con una "¨²nica" diligencia acordada, seg¨²n la fiscal, y era relativa a la competencia territorial del ¨®rgano judicial para conocer los hechos.
"Llama la atenci¨®n, en primer t¨¦rmino, que el auto ni tan siquiera cita el precepto a tenor del cual decreta el sobreseimiento, limit¨¢ndose a un lac¨®nico 'procede el sobreseimiento libre', sin aludir al art¨ªculo que regula el mismo ni en cu¨¢l de sus tres subapartados nos encontramos", alega la fiscal, con lo que entiende que hay falta de motivaci¨®n e indefensi¨®n.
La fiscal entiende que en este caso se cumplen los elementos objetivos y subjetivos del delito de odio. Respecto a estos ¨²ltimos, argumenta que es "evidente" que se cubre "totalmente" el requisito subjetivo para la comisi¨®n del delito, ya que la menci¨®n de 'magreb¨ªes' y a personas 'de origen extranjero' podr¨ªa incardinarse no en una, sino en varias de las motivaciones que vienen recogidas en la ley, como son 'la pertenencia a una etnia, raza o naci¨®n' o su 'origen nacional'.
"No existe por tanto duda de que nos encontramos ante personas que son discriminadas por una de las causas relacionadas en el texto legal y que el requisito subjetivo se cumple por completo", expone.
En cuanto a la vertiente objetiva, el ministerio p¨²blico indica que nos hallamos ante lo que popularmente se conoce como 'fake news', es decir, una noticia falsa o la manipulaci¨®n de una verdadera que se muestra como real para lograr la finalidad pretendida. Se?ala que el abuso se atribuy¨® "de modo deliberado y torticero" a hombres de origen extranjero y hubo dolo.
Sobre este ¨²ltimo argumento, afirma que "bastaba con una ojeada a la prensa para saber que los autores eran espa?oles". Por tanto, "resulta evidente que el autor o autores de la publicaci¨®n conoc¨ªan la falsedad y la difundieron a sabiendas de ello", agrega.
Tambi¨¦n entiende que la publicaci¨®n y difusi¨®n de esa conducta entra en cualquiera de los verbos t¨ªpicos de promover, fomentar o incitar al odio u hostilidad. "No hay m¨¢s que leer el texto ¨ªntegro del tuit publicado, que enlaza a la noticia su propia conclusi¨®n encaminada de un modo directo a incitar al odio". "No puede ser m¨¢s obvia la invitaci¨®n a los espa?oles para cuestionar, discriminar o incitar al odio".
FALTA DE MOTIVACION
La fiscal entiende que el juez, con el sobreseimiento dictado, incurre en una "absoluta falta de motivaci¨®n" e "indefensi¨®n". Recuerda que el propio instructor ha prescindido de la pr¨¢ctica de diligencia alguna que no sea solicitar al ministerio fiscal el informe de competencia del caso.
"Si se considera que el hecho no constituye delito, deber¨ªa no solo decirse as¨ª, sino explicar las razones por las que se llega a tal conclusi¨®n, habida cuenta que no hacerlo constituye una clara indefensi¨®n" seg¨²n la legislaci¨®n, agrega.
Por todo, la fiscal interesa la revocaci¨®n de la resoluci¨®n recurrida y que se acuerde la continuaci¨®n de la tramitaci¨®n de las diligencias para determinar el autor o autores as¨ª como la vinculaci¨®n de la cuenta con el partido pol¨ªtico con el que se identifica.
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