Discriminaci¨®n cero: por la diversidad
Existe la urgente necesidad de seguir avanzando con la aprobaci¨®n de la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminaci¨®n
Desde sus or¨ªgenes la vida de los seres humanos en comunidad ha ido evolucionando hacia formas cada vez m¨¢s complejas, especialmente con los grandes cambios sociales, econ¨®micos y pol¨ªticos que se produjeron a partir del siglo XVIII con la Revoluci¨®n Industrial y el triunfo de los valores de la Ilustraci¨®n.
Esos principios inspiraron la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos de 1948, documento del que Eleanor Roosevelt asever¨® que constitu¨ªa una Carta Magna Internacional que consagraba un ideal com¨²n de todos los pueblos cuyas premisas eran la dignidad de las personas y los postulados de la democracia.
Esos fundamentos, bajo el amparo de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas, pusieron fin al colonialismo en Europa para dar paso a una sociedad globalizada, en la que se revelaba la importancia de la diversidad de los individuos que la conforman provocada, muy especialmente, por los movimientos migratorios y la ampliaci¨®n progresiva de los espacios urbanos. Estos ¨²ltimos fen¨®menos se han convertido hoy en un reto de vital trascendencia cuya soluci¨®n va a requerir del pluralismo para salvaguardar el bienestar de las personas y la reducci¨®n de las desigualdades.
Teniendo en cuenta este contexto, el soci¨®logo franc¨¦s Alain Touraine ha se?alado la necesidad de combinar la multiculturalidad ¡°con el hecho de pertenecer a la misma naci¨®n y defender valores universalistas¡± para fortalecer el principio de no discriminaci¨®n que se recoge en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de 1966, reconociendo as¨ª el derecho de las minor¨ªas religiosas, ¨¦tnicas o ling¨¹¨ªsticas a disfrutar de su cultura, practicar su religi¨®n y usar su lenguaje.
Precisamente, la Constituci¨®n Espa?ola de 1978 proclam¨® como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol¨ªtico, sin que sea admisible, por tanto, que en un Estado Social y Democr¨¢tico de Derecho quepa discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia. En esta l¨ªnea, no en vano, el Tribunal Constitucional se ha referido en alguna ocasi¨®n al pluralismo como un requisito funcional del Estado, siendo necesario que las instituciones desarrollen sus pol¨ªticas e impregnen su actuaci¨®n con la esencia de los derechos humanos.
Recordemos, adem¨¢s, que la Declaraci¨®n Universal de la Unesco sobre diversidad cultural ha considerado a esta como patrimonio com¨²n de la humanidad y principio que reconoce las diferencias entre distintos grupos humanos, propiciando su interacci¨®n en un plano de igualdad y horizontalidad.
Nuestro ordenamiento jur¨ªdico, adem¨¢s de recoger los derechos civiles en el sentido expresado por John Locke al formular su teor¨ªa del contrato social, debe ir m¨¢s all¨¢ y proteger a las personas que se integran en una comunidad multicultural bajo la premisa de que ¡°el fin de la ley es preservar o ampliar la libertad¡±.
A pesar de todo lo manifestado, en Espa?a tuvimos que esperar hasta el a?o 2007 para que nuestro legislador dispusiera el car¨¢cter transversal que debe tener el derecho de igualdad en la prevenci¨®n de conductas discriminatorias a trav¨¦s de unas pol¨ªticas activas, y lo hizo mediante la aprobaci¨®n de la Ley Org¨¢nica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Con este esp¨ªritu, el D¨ªa de la Cero Discriminaci¨®n, que celebramos el 1 de marzo poniendo en valor la diversidad, debe servir para recordarnos la importancia que tiene la implicaci¨®n, tanto de la ciudadan¨ªa como de las administraciones p¨²blicas, en la lucha para favorecer la integraci¨®n de los individuos en la vida p¨²blica, econ¨®mica y cultural, en condiciones de respeto mutuo y dignidad. Estamos ante una responsabilidad colectiva que debe ocupar un lugar preferente en las agendas y en los elementos identificativos de toda empresa, corporaci¨®n e instituci¨®n.
Por ello, y tras un periodo de cierto inmovilismo legislativo marcado por la coyuntura pol¨ªtica y electoral de los ¨²ltimos a?os, tenemos la urgente necesidad de seguir avanzando con la aprobaci¨®n de la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminaci¨®n, que tiene la vocaci¨®n de convertirse en un ¡°m¨ªnimo com¨²n normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio espa?ol¡±, realzando el pre¨¢mbulo de la norma el principio de igualdad como elemento esencial para la construcci¨®n de una sociedad diversa. Como defendi¨® quien fuera Director General de la Unesco, Ko?chiro Matsuura, el di¨¢logo intercultural es la mejor garant¨ªa para asegurar la paz, preservar la igualdad de trato y humanizar la globalizaci¨®n con la perspectiva de un mundo m¨¢s abierto y m¨¢s democr¨¢tico.
Maria Eug¨¨nia Gay es decana del Colegio de la Abogac¨ªa de Barcelona.
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