Derechos y loter¨ªa, herencias de la 1812
Cinco historiadores seleccionan algunas aportaciones de las Cortes de C¨¢diz
Ma?ana se cumplen 200 a?os de la aprobaci¨®n en un C¨¢diz sitiado por tropas napole¨®nicas de la primera Constituci¨®n que consagr¨® en Espa?a (y sus territorios americanos) la muerte del s¨²bdito y el nacimiento del ciudadano. En aquel clima liberal se tomaron decisiones que perduran (evolucionadas o no) hasta hoy, aunque a veces hayan sido interrumpidas por etapas autoritarias. La herencia incluye la creaci¨®n de instituciones como las diputaciones o la loter¨ªa nacional.
? Divisi¨®n de poderes. Ocurri¨® algo curioso que subraya el catedr¨¢tico de Historia Contempor¨¢nea y acad¨¦mico Miguel Artola: "Una cosa fue lo que se quiso hacer y se hizo y otra lo que se pod¨ªa decir porque se corr¨ªa el riesgo de perder votos". La Constituci¨®n fue m¨¢s lejos que los discursos en varios aspectos. La separaci¨®n de poderes, que garantizaba los derechos ciudadanos, fue una de ellas. "Hay una asamblea representativa y electiva que hace las leyes y limita el veto del Rey como algo temporal y anulable por las Cortes; se establece un poder ejecutivo que reside en el Rey pero que concede la ¨²ltima decisi¨®n a los ministros del ramo y se limita el poder judicial a entender exclusivamente de materias jurisdiccionales, se les excluye de la participaci¨®n pol¨ªtica, a diferencia de lo que ocurr¨ªa con el Consejo de Castilla".
? Nace la ciudadan¨ªa. Para Antonio ?lvarez, comisario de la exposici¨®n En-clave de historia. El legado de C¨¢diz a la memoria hist¨®rica de Espa?a, que se puede visitar en la ciudad andaluza hasta el 30 de mayo, hay un hecho fundamental: "El individuo deja de ser s¨²bdito y patrimonio de un rey para convertirse en ciudadano. Aunque luego haya periodos de marcha atr¨¢s, es un cambio fundamental".
? Ense?anza p¨²blica. Se plantea que la educaci¨®n b¨¢sica es una obligaci¨®n del Estado. El catedr¨¢tico de Historia Contempor¨¢nea de la Universidad de Alicante Emilio la Parra considera que se trata de un paso hacia la secularizaci¨®n. "En el t¨ªtulo IX de la Constituci¨®n, aunque se manda que en la escuela se ense?e el catecismo, tambi¨¦n se dice que se deben ense?ar las obligaciones civiles, que viene a ser algo as¨ª como Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa", explica este catedr¨¢tico.
? Libertad de expresi¨®n e imprenta. "Los diputados docea?istas entendieron que era un derecho fundamental la difusi¨®n de ideas, no solo la expresi¨®n", destaca el comisario Antonio ?lvarez. Uno de sus efectos visibles fue la aparici¨®n de cabeceras pol¨ªticas. "La prensa peri¨®dica no nace ahora, pero s¨ª la que ofrece noticias y comentarios pol¨ªticos, la que realmente puede ser considerada antecedente de la actual", precisa el historiador La Parra.
? Abolici¨®n de la tortura. En el art¨ªculo 303 se prohib¨ªa expresamente el uso "del tormento ni del apremio" con los detenidos.
? Diputaciones Provinciales. El catedr¨¢tico Artola explica que se enra¨ªzan en "el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante las leyes, en contradicci¨®n con una tradici¨®n mon¨¢rquica peninsular que hac¨ªa que hubiese territorios con fiscalidades distintas". Se suprimen "unidades territoriales existentes" y en cada provincia se crea una Diputaci¨®n Provincial. "Se trata de crear un sistema uniformizado en todo el territorio nacional", a?ade el historiador.
? Libertad de trabajo y de industria. Emilio la Parra destaca el finiquito de la ordenaci¨®n gremial: "Se abre la actividad econ¨®mica a todos, sin m¨¢s restricciones que su capacidad".
? Loter¨ªas del Estado. "La denominada Loter¨ªa Moderna o Nacional (moderna para distinguirla de una existente desde mediados del siglo XVIII), se cre¨® a propuesta del ministro del Consejo y C¨¢mara de Indias, Ciriaco Gonz¨¢lez Carvajal, como un medio de recaudar fondos para el erario p¨²blico", indica el catedr¨¢tico de Historia Contempor¨¢nea de la Universidad de C¨¢diz, Alberto Ramos. El primer sorteo se celebr¨® el 4 de marzo de 1812, tres meses despu¨¦s de ser aprobado por las Cortes.
? Fiscalidad para todos. La Constituci¨®n establece en su art¨ªculo 339 que "las contribuciones (impuestos sobre bienes r¨²sticos o urbanos) se repartir¨¢n entre todos los espa?oles con proporci¨®n a sus facultades, sin excepci¨®n ni privilegio alguno".
? Tertulia pol¨ªtica. "Las tertulias ya exist¨ªan a finales del XVIII en Madrid y otras ciudades, como C¨¢diz, pero la pol¨ªtica no se trataba abiertamente. Eran m¨¢s sobre temas de arte, ciencias y literatura. En esa ¨¦poca se popularizan en caf¨¦s, tabernas y casas particulares", se?ala Marieta Campos, profesora de Literatura Espa?ola en la Universidad de C¨¢diz.?
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