El Supremo pone orden en el enredo del horario televisivo
Avala que el l¨ªmite de los 12 minutos m¨¢ximos de publicidad se contabilicen por "hora de reloj"
El Tribunal Supremo avala las restricciones que impone la normativa espa?ola para contabilizar la publicidad que emiten los canales de televisi¨®n. La ley marca un m¨¢ximo de 12 minutos por hora. Pero no todas las cadenas tienen el mismo concepto. La legislaci¨®n habla de "hora de reloj". Es decir, la que va, por ejemplo, de 9.00 a 10.00. Mediaset recurri¨® al Supremo porque, a su juicio, es posible otra interpretaci¨®n: la "hora corrida" (que podr¨ªa ser de 9.15 a 10.15). Esta opci¨®n permitir¨ªa, seg¨²n la cadena, una mayor flexibilidad a la programaci¨®n televisiva, un criterio mucho menos restrictivo sobre el derecho a emitir mensajes publicitarios, seg¨²n recoge la sentencia.
La noci¨®n "hora de reloj", sostiene el Supremo, "no tiene un significado un¨ªvoco ni responde en realidad a una categor¨ªa oficial de medici¨®n del tiempo" pero, sin embargo, se trata de "de una unidad de tiempo que, aun no perteneciente al Sistema Internacional de Unidades, est¨¢ aceptada dado que "es ampliamente utilizada en la vida cotidiana y tiene una definici¨®n exacta en unidades". Esta interpretaci¨®n es m¨¢s neutral, dota de mayor seguridad jur¨ªdica a anunciantes y cadenas, facilita el control y garantiza en mayor medida la protecci¨®n de los intereses de los espectadores.
En la sentencia, notificada el pasado 12 de julio, el Supremo se decanta a favor de la legalidad del Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci¨®n Audiovisual, en lo relativo a determinados aspectos la comunicaci¨®n comercial televisiva.
El Real Decreto fue recurrido por Mediaset alegando que el desarrollo reglamentario se extralimitaba imponiendo reglas que van m¨¢s all¨¢ de la propia ley y de la Directiva de Servicios de Comunicaci¨®n Audiovisual, y solicitando la anulaci¨®n de buena parte de su articulado. Concretamente, en lo referido al concepto de ¡°hora de reloj¡± para establecer el l¨ªmite publicitario, la autopromoci¨®n, las telepromociones, el patrocinio y las comunicaciones comerciales asociadas a la retransmisi¨®n de eventos deportivos. Contra ese recurso se personaron la Abogac¨ªa del Estado, la Asociaci¨®n Espa?ola de Anunciantes (AEA) y la Asociaci¨®n de Usuarios de la Comunicaci¨®n (AUC).
En relaci¨®n a la autopromoci¨®n, el Tribunal acepta que la restricci¨®n de cinco minutos por hora de reloj es m¨¢s estricta de lo establecido por la Directiva, pero reconoce que lo recogido en el Reglamento en relaci¨®n a este tema se adecua a la Ley y ayuda a evitar abusos y utilizaciones improcedentes de la autopromoci¨®n. La sentencia considera ajustado a derecho, y por motivos similares, el desarrollo reglamentario en materia de patrocinio y de colocaci¨®n de la publicidad en la retransmisi¨®n de eventos deportivos, dando as¨ª la raz¨®n a la Asociaci¨®n de Usuarios de la Comunicaci¨®n, a la Asociaci¨®n Espa?ola de Anunciantes y a la Abogac¨ªa del Estado en su oposici¨®n al recurso.
Para Asociaci¨®n de Usuarios de la Comunicaci¨®n (AUC), se trata de una sentencia de gran importancia, que aumenta la seguridad jur¨ªdica en el ¨¢mbito de la publicidad televisiva, afectando positivamente a la defensa de los consumidores ante posibles excesos de saturaci¨®n en la emisi¨®n de comunicaciones comerciales. La Asociaci¨®n, con todo, lamenta que la aceptaci¨®n del desistimiento de Mediaset no haya permitido al Tribunal pronunciarse sobre el controvertido tema de las telepromociones televisivas, ni se haya considerado tampoco pertinente plantear una cuesti¨®n prejudicial sobre esta materia ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea.
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