¡°?Agricultor! Si quieres algo mejor que un polvo... pide un Disperss¡±
Autocontrol considera que el anuncio de un fungicida vulnera la dignidad de la mujer
?Agricultor! Si quieres algo mejor que un polvo... pide un DISPERSS¡±.? Un cartel publicitario de un? fungicida en el? que aparec¨ªa una mujer junto a un mont¨®n de ese producto acompa?ado de ese lema ha sido considerado discriminatorio por el? Jurado de la Asociaci¨®n para la Aurorregulaci¨®n de la Comunicaci¨®n Comercial (Autocontrol), que ha emitido una resoluci¨®n tras estimar una reclamaci¨®n presentada por la Asociaci¨®n de Usuarios de la Comunicaci¨®n contra la publicidad exterior.
Autocontrol, organismo que vela por que la publicidad se ajuste a la legalidad emiti¨® una resoluci¨®n no vinculante (el? anunciante no estaba adherido a la entidad) en la que concluye, tras analizar la publicidad reclamada en su conjunto, que se ha producido? una utilizaci¨®n de la imagen de la mujer como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar. Se?alan que la publicidad reclamada presenta a las mujeres de forma discriminatoria y que existe una vulneraci¨®n de la norma 10 del C¨®digo de Conducta Publicitaria. El anunciante retir¨® la publicidad, que se exhib¨ªa en localidades de Andaluc¨ªa.
Hace un mes, el? ¨¢rea de Igualdad de la organizaci¨®n agraria COAG denunci¨® este anuncio ante el Observatorio Andaluz de la Publicidad No Sexista por considerar que la valla atentaba contra la dignidad de las mujeres.? La responsable de igualdad del sindicato agrario, Inmaculada Id¨¢?ez, dijo entonces que tanto hombres como mujeres se hab¨ªan dirigido a su organizaci¨®n para mostrar su respulsa contra este anuncio.
En su reclamaci¨®n, AUC se?alaba que esta publicidad vulnera diferentes normas, como la Ley Org¨¢nica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci¨®n Integral Contra la Violencia de G¨¦nero, que considera il¨ªcita "la publicidad que utiliza la imagen de la mujer con car¨¢cter vejatorio o discriminatorio". Tambi¨¦n la ley? General de Publicidad, seg¨²n el cual es il¨ªcita la publicidad que presente a las mujeres de forma vejatoria, ¡°bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de g¨¦nero". Asimismo, la ley? para la igualdad efectiva de mujeres y hombres indica que "la publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerar¨¢ publicidad il¨ªcita, de conformidad con lo previsto en la legislaci¨®n general de publicidad y de publicidad y comunicaci¨®n institucional".?
Para la Asociaci¨®n, el anuncio constitu¨ªa un claro ejemplo de publicidad sexista, dado que no existe ninguna relaci¨®n necesaria ni justificada entre la presencia e imagen de la mujer en el cartel reclamado y el producto que se pretende promocionar, salvo su papel objetual en relaci¨®n a una referencia de car¨¢cter sexual igualmente injustificada.
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