Los medios reclaman igualar tarifas para la m¨²sica anal¨®gica y digital
La Ley de Propiedad Intelectual sienta las bases para regular la gesti¨®n de los derechos
El esp¨ªritu de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, actualmente en tr¨¢mite en el Parlamento, aspira a regular la gesti¨®n de los derechos de autor y a limitar el poder de las entidades de gesti¨®n, que velan por los intereses de actores, cantantes, compositores o productores fonogr¨¢ficos, en asuntos vitales para el negocio de creadores y consumidores culturales como la fijaci¨®n de las tarifas de uso de las obras de sus representados. Pero una cosa son las teor¨ªas y otra muy distinta, las pr¨¢cticas. As¨ª al menos opinan los operadores de radio y televisi¨®n, los portales digitales y las plataformas de streaming de m¨²sica, que se alzan en pie de guerra contra un texto que juzgan insuficiente. Denuncian subidas injustificadas de precios, sobre todo en los servicios interactivos o de streaming,y entienden que la norma es una oportunidad perdida de regular el tr¨¢fico en el endiablado mundo de los derechos de autor.
En parte, porque f¨ªa el funcionamiento del sistema a los acuerdos entre las partes. Si estos no se dieran, la Secci¨®n Primera de Comisi¨®n de Propiedad Intelectual, ¨®rgano dependiente de la Secretar¨ªa de Estado de Cultura, ser¨ªa la llamada a fijar esas tarifas como parte de sus funciones de ¡°mediaci¨®n, arbitraje y control¡±. Atribuciones que los medios ven m¨¢s propias de la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Esos mismos medios han visto c¨®mo las entidades de gesti¨®n han subido hasta en un 100% las tarifas de las explotaciones digitales. ¡°Es un incremento descabellado. No podemos pagar esos precios. Y menos en tiempos de crisis¡±, dice Alfonso Ruiz de Ass¨ªn, secretario general de la Asociaci¨®n Espa?ola de Radiodifusi¨®n Comercial (AERC). Las cadenas musicales son, sin duda, las m¨¢s perjudicadas. ¡°El negocio discogr¨¢fico se ha ido a pique por la pirater¨ªa y quieren sacar el dinero de las radios, que son usuarios cautivos¡±. Poner en marcha servicios de musica online es cada vez m¨¢s complejo. Las tarifas aumentan de manera desproporcionada.
La radio anal¨®gica, por ejemplo, paga a las tres grandes entidades de gesti¨®n (SGAE, AGEDI y AIE) un 5,6% de los ingresos que genera, pero si se trata de emisiones en streaming no interactivo puede subir hasta el 26% y si ofrece servicios interactivos se dispara hasta el 72% (la mayor parte para los productores fonogr¨¢ficos). Los medios consideran que los precios por escuchar una canci¨®n a trav¨¦s de una emisi¨®n anal¨®gica o de Internet deber¨ªan iguales porque ¡°se trata del mismo derecho aunque se explote en diferentes modalidades¡±. La no discriminaci¨®n en los servicios digitales e interactivos es una de las cuestiones clave de la ley, como tambi¨¦n lo es clarificar los derechos de propiedad intelectual en el almacenamiento en la nube. Las multinacionales de la m¨²sica pretenden que los servicios cercanos a la interactividad sean considerados como interactivos, lo que implicar¨¢ una subida del 16% al 60%. Servicios como Spotify o Deezer se ver¨ªan gravemente da?ados en el coraz¨®n de su negocio.
Desde las entidades de gesti¨®n justifican esas cifras por estar ¡°en sinton¨ªa¡± con lo que se paga tanto en EE?UU como en el resto de Europa. Para el presidente de Promusicae y de la Asociaci¨®n para el desarrollo de la propiedad intelectual (ADEPI), Antonio Guisasola, ¡°la reforma de la ley crea un ¨®rgano espec¨ªfico que arbitrar¨¢ en los conflictos, la secci¨®n segunda de la Comisi¨®n¡±.
Los medios lo ven de otra manera. ¡°Las entidades de gesti¨®n han pasado de ser intermediarios a protagonistas, incluso por delante de los titulares de los derechos¡±. Su objetivo es que las tarifas no se fijen de manera unilateral ni injustificada, cualquiera que sea la modalidad de explotaci¨®n (anal¨®gica, digital, interactiva), y que las cantidades recaudadas sean proporcionales a la utilizaci¨®n real de los repertorios.
Adem¨¢s de considerar que se debe exigir la acreditaci¨®n de la titularidad de los derechos en Internet, plantean como asunto clave para el desarrollo del negocio digital solucionar el llamado doble pago. Espa?a y Portugal son una excepci¨®n dentro de la UE. Por un lado pagan los derechos de autor y, por otro, los derechos conexos. Es decir, se abona dos veces por la misma modalidad de explotaci¨®n. Los medios, las webs y las plataformas de streaming de m¨²sica piden acabar con esta discriminaci¨®n y reclaman una armonizaci¨®n de la legislaci¨®n en toda la UE.
En el caso de los artistas extracomunitarios la clave para el pago de derechos es que haya reciprocidad entre pa¨ªses. Aplicando esta norma tan simple, no se conceder¨ªan derechos de remuneraci¨®n a los artistas, int¨¦rpretes y ejecutantes no europeos. Y puesto que EE?UU no ha firmado el Convenio de Roma de 1961 ¡ªla biblia dentro del sector¡ª, los medios espa?oles defienden que no se deber¨ªa pagar por la m¨²sica que llega de EE?UU. Por si fuera poco, aquel pa¨ªs ha establecido una excepci¨®n en el Tratado de la OMPI de 1996 sobre interpretaciones y fonogramas, que excluye estos pagos expresamente.
Que se cumplan los tratados internacionales, se aplique el principio de reciprocidad y se identifique claramente a los titulares de derechos de pa¨ªses de fuera de la UE, son aspectos b¨¢sicos que, seg¨²n los medios, debe abordar la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. ¡°Un artista musical espa?ol no ve un euro si su m¨²sica se oye en una emisora de EE?UU y, sin embargo, se supone que nosotros pagamos a los cantantes de aquel pa¨ªs. Nos preguntamos d¨®nde va ese dinero. Si no existe reciprocidad no deber¨ªamos pagar¡±, argumentan los operadores audiovisuales. Las entidades de gesti¨®n alegan que existe un tratado bilateral, que justifican en un canje de notas diplom¨¢ticas de 1895 en las que se planteaban derechos de autor. Aunque dif¨ªcilmente en esos tiempos se hablar¨ªa de fonogramas.
Entretanto, los operadores han recurrido a la CNMC por la subida de tarifas. El ¨®rgano regulador ha abierto un expediente sancionador contra AGEDI y AIE por ¡°un abuso de posici¨®n de dominio por la fijaci¨®n de tarifas inequitativas y excesivas¡±. Tambi¨¦n ha percibido trato discriminatorio de las emisoras privadas respecto a las p¨²blicas en la gesti¨®n de los derechos.
Las tarifas son el caballo de batalla. El texto que se debate en el Congreso incluye una disposici¨®n transitoria que fija un plazo de seis meses para que el Ministerio de Cultura apruebe la metodolog¨ªa para fijar las tarifas de la discordia. Pero en caso de que se trate de derechos exclusivos, las entidades de gesti¨®n podr¨¢n mantener los acuerdos que hayan alcanzado con los usuarios durante tres a?os. Empresas de comunicaci¨®n, entidades de radiodifusi¨®n y plataformas audiovisuales consideran que en este tiempo habr¨¢ entidades que escapar¨¢n de los criterios fijados para establecer los precios.
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