La Audiencia ve indicios de que Ciscar us¨® el IVAM para revalorizar sus obras
La instructora mantiene que Ciscar utiliz¨® a sus familiares para que las piezas pudieran ser expuestas en el museo
La Audiencia de Valencia tambi¨¦n ve indicios claros de que la exdirectora del IVAM Consuelo Ciscar utiliz¨® el museo para revalorizar obras de su colecci¨®n o de su familia. La secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el auto de la jueza que instruye las presuntas irregularidades en el Institut Valenci¨¤ d'Art Modern (IVAM) durante la etapa al frente del museo de Consuelo Ciscar. La magistrada orden¨® el embargo de 12 obras de arte propiedad de la exdirectora, investigada por delitos de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, prevaricaci¨®n y falsedad documental.
El tribunal rechaza as¨ª los recursos interpuestos por Ciscar y su hija contra la decisi¨®n de la instructora, que el pasado mes de marzo acord¨® la medida cautelar sobre estas piezas, pinturas y esculturas, para garantizar el decomiso efectivo de las mismas en el caso de que sea condenada por entender que "existen indicios de que las mismas han sido adquiridas por la se?ora Ciscar a resultas de la actividad delictiva que se investiga en la presente causa".
La sala entiende que el embargo "re¨²ne todos los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente" pues actualmente se desarrolla la "fase de instrucci¨®n en la que se trata de dilucidar, entre otras cuestiones, la legalidad en la adquisici¨®n de las obras ahora embargadas, existiendo indicios de la comisi¨®n de infracci¨®n penal y que justifican por el momento la continuaci¨®n de la investigaci¨®n".
Seg¨²n el auto, datado el 8 de septiembre y facilitado este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la medida adoptada por la jueza instructora "es ajustada a derecho" por cuanto "est¨¢ por determinar la propiedad y la licitud en la adquisici¨®n de las obras, siendo que no existe documentaci¨®n acreditativa de la donaci¨®n alegada".
La jueza sospecha tambi¨¦n que la exdirectora del museo forzaba la exposici¨®n de las piezas en las muestras organizadas por el IVAM para que se revalorizaran; y mantiene que utilizaba a sus hijas y a su nieta para ocultar que ella era la verdadera titular de las mismas.
Las obras de arte son piezas de las colecciones particulares de la familia Ciscar que fueron prestadas para ser expuestas en el IVAM por las hijas de la exdirectora como si fueran las supuestas propietarias.
No consta documento acreditativo
Cuando la jueza les requiri¨® para que acreditaran la compra de las obras de arte que hab¨ªan prestado al museo, la exdirectora de la pinacoteca valenciana explic¨® que fue ella quien las adquiri¨® a trav¨¦s de galer¨ªas o directamente a los artistas para posteriormente regal¨¢rselas a sus hijas, motivo por el que ¨¦stas no dispon¨ªan ni de t¨ªtulos ni de facturas de compra. No consta, seg¨²n recoge la resoluci¨®n confirmada ahora por la Audiencia, ning¨²n documento de naturaleza fiscal que acredite tal cesi¨®n o donaci¨®n.
La instructora apreci¨® contradicciones entre la versi¨®n de Ciscar y de artistas a los que supuestamente compr¨® o le regalaron algunas de las obras embargadas, hecho que unido a "la falta de documentaci¨®n justificativa de su l¨ªcita adquisici¨®n" conducen a estimar "la existencia de indicios de delito".
Adem¨¢s de la falta de t¨ªtulos de compra de las obras por parte de Ciscar, la magistrada de refuerzo de Instrucci¨®n 21, destac¨® que "existen datos que inducen a pensar que la se?ora Ciscar Casab¨¢n hizo uso de su posici¨®n de superioridad en el IVAM como directora gerente del Instituto para forzar la exhibici¨®n de tales obras en la exposici¨®n de Carmen Calvo, a pesar de no estar inicialmente prevista, para con ello revalorizar tales obras y conseguir con ello un beneficio ulterior en caso de venta". Tal comportamiento es "a todas luces irregular y podr¨ªa constituir igualmente un il¨ªcito penal a considerar".
En su auto dictado en marzo, recuerda el alto tribunal valenciano, la jueza no dio cr¨¦dito a la versi¨®n de la exdirectora del IVAM y al supuesto regalo de cuadros y esculturas a sus familiares. Seg¨²n la resoluci¨®n, existen "elementos en la causa que hacen sospechar de una manera fundada que las obras, al menos las 7 que fueron exhibidas en la exposici¨®n de Carmen Calvo eran propiedad de la se?ora Ciscar Casab¨¢n y por consiguiente no exist¨ªa en el momento de la exposici¨®n esa trasmisi¨®n a t¨ªtulo gratuito que la misma alega en favor de sus hijas y nieta".
Se?ala que "de una forma encubierta se indic¨® en las hojas de pr¨¦stamo que las propietarias eran aquellas para con ello facilitar la exhibici¨®n de tales obras y ello a¨²n cuando la indicada pr¨¢ctica no sea acorde con el c¨®digo deontol¨®gico muse¨ªstico".
La magistrada consider¨® que el embargo acordado a instancias de la Abogac¨ªa de la Generalitat Valenciana est¨¢ justificado ante "la facilidad" con que las obras embargadas "puedan ser ocultadas o transmitidas a terceras personas sin dejar rastro de su l¨ªcita transmisi¨®n" como lo demuestra el hecho de que cuando fueron expuestas "la se?ora Ciscar intent¨® ocultar que era la verdadera titular de las obras, usando para ello la atribuci¨®n de su titularidad a sus hijas y nieta de una manera formal con el s¨®lo hecho de indicar en las hojas de pr¨¦stamos de las obras indicadas que eran sus propietarias".
Entre las piezas embargadas figuran las siete obras de Carmen Calvo y cinco obras de artistas como Ram¨®n de Soto, Francisco Caparr¨®s, Alberto Coraz¨®n, Bernardi Roig y Equipo Cr¨®nica. Su compra l¨ªcita tampoco ha sido justificada con documentos de naturaleza tributaria.
En su auto de embargo, la magistrada acord¨® tambi¨¦n dar entrada en la causa a las hijas de Ciscar, a quienes esta atribuy¨® la propiedad de las 12 obras de arte expuestas en el IVAM y ahora embargadas. Lo hace en base al art¨ªculo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, seg¨²n la cual "el juez o tribunal acordar¨¢ de oficio o a instancia de parte, la intervenci¨®n en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso (...)".
Est¨¢n representadas por un abogado sin que esto signifique que se extiendan a ellas las cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal de su progenitora.
Babelia
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