Las trampas sem¨¢nticas del nacionalismo
La contribuci¨®n de los juristas catalanes en la construcci¨®n estatal de Espa?a protagoniza un certero volumen
La primera frase del segundo p¨¢rrafo del pre¨¢mbulo del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a (2006) reza como sigue: ¡°El pueblo de Catalu?a ha mantenido a lo largo de los siglos una vocaci¨®n constante de autogobierno, encarnada en instituciones propias como la Generalitat ¡ªque fue creada en 1359 en las Cortes de Cervera¡ª y en un ordenamiento jur¨ªdico espec¨ªfico recogido, entre otras recopilaciones de normas, en las Constitucions i altres drets de Catalunya¡±. Detr¨¢s de estos renglones encontramos la obsesi¨®n por la historia del nacionalismo catal¨¢n. Un pasado le¨ªdo siempre en clave presentista. ?Qu¨¦ significaban en las edades media y moderna t¨¦rminos como autogobierno, ordenamiento jur¨ªdico o Generalitat? ?U otras como naci¨®n, Estado o democracia, tan usadas y abusadas en el relato nacional-nacionalista? Est¨¢ claro que, aunque las palabras existieran, no ten¨ªan el sentido de hoy. El juego trilero del nacionalismo merece ser desenmascarado.
La Generalitat actual, hija de la de 1931, nada tiene que ver, excepto el nombre, con la de antes de 1714. No hay relaci¨®n de continuidad entre la Generalitat contempor¨¢nea y la Dipu?taci¨®n del General del siglo XIV. Y aunque Carles Puigdemont insista en ser considerado el mandatario n¨²mero 130 de esta instituci¨®n, la verdad es que nada le une a Berenguer de Cru?lles, excepto en la enfermiza imaginaci¨®n nacionalista. El establecimiento de la Generalitat en 1931 no constituye una restauraci¨®n. Fue el ministro Fernando de los R¨ªos quien sugiri¨® bautizarla con este nombre hist¨®rico.
El supuesto antiguo ordenamiento jur¨ªdico espec¨ªfico catal¨¢n fundamenta, asimismo, los relatos del nacionalismo. Y en los ¨²ltimos a?os algunos historiadores al servicio de esta ideolog¨ªa han insistido en ello y en un imaginario camino hacia la democracia ya en el siglo XVII. Un desprop¨®sito historiogr¨¢fico. Tampoco los t¨¦rminos Cortes, Constituciones o libertades significaban lo mismo ayer que hoy. La continuidad sem¨¢ntica sustituye a la terminol¨®gica como fuente de legitimaci¨®n. Nos lo recuerda oportunamente Alfons Aragoneses en uno de los art¨ªculos que forman parte del volumen Los juristas catalanes y el Estado espa?ol, dirigido por P¨¦rez Collados y Montagut, en donde se repasa la contribuci¨®n de los juristas de origen catal¨¢n a la construcci¨®n estatal de Espa?a.
Casi todas las contribuciones de la obra se centran en los siglos contempor¨¢neos. Tratan de numerosos proyectos y personajes. Sobresalen la reivindicaci¨®n de Ram¨®n L¨¢zaro de Dou, disc¨ªpulo de Finestres en la Universidad de Cervera y que tuvo una destacada participaci¨®n en las Cortes de C¨¢diz, as¨ª como el pertinente an¨¢lisis de los abogados en la revoluci¨®n liberal del siglo XIX. La obra de Prat de la Riba en la Mancomunidad y las ense?anzas de Pi-Sunyer, tanto en la Segunda Rep¨²blica como en el franquismo, justifican cap¨ªtulos espec¨ªficos. El papel de los juristas en el Estatuto de Autonom¨ªa de 1932 y de la legislaci¨®n republicana es tambi¨¦n objeto de detallado estudio. Se cierra el libro con un art¨ªculo de Marc Carrillo sobre los juristas catalanes que contribuyeron decisivamente a la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n espa?ola de 1978 y de los dos Estatutos de Autonom¨ªa de Catalu?a, el de 1979 y el reformado de 2006. Estamos ante una obra interesante, especialmente oportuna en tiempos de inseguridad jur¨ªdica como la que se vive en Catalu?a por la irresponsable acci¨®n de su ¨¦lite pol¨ªtica independentista.
Los juristas catalanes y el Estado espa?ol. Directores: Jos¨¦ Mar¨ªa P¨¦rez Collados y Tom¨¢s de Montagut. Marcial Pons, 2017. 416 p¨¢ginas. 30,40 euros.
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