El Supremo confirma la condena a la edil que llam¨® ¡®asesino¡¯ al torero V¨ªctor Barrio
El alto tribunal estima que hubo intromisi¨®n ileg¨ªtima en el honor del diestro fallecido
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a la concejal del pueblo valenciano de Catarroja Datxu Peris por los comentarios que verti¨® contra el torero V¨ªctor Barrio cuando falleci¨® corneado por un toro en 2016, al estimar que hubo intromisi¨®n ileg¨ªtima en su derecho al honor.
La Sala de lo Civil del Supremo ha desestimado el recurso de la concejala, condenada a indemnizar con 7.000 euros a la viuda y padres del torero y a retirar los comentarios que realiz¨® en los que planteaba como "algo positivo" que el torero hubiera "dejado de matar" y lo calificaba de "asesino".
La edil argument¨® posteriormente que no pretend¨ªa minar la reputaci¨®n del fallecido, sino realizar una cr¨ªtica leg¨ªtima a la actividad de la tauromaquia, y que formaba parte de una formaci¨®n, a la que representaba como concejal en un ayuntamiento, en cuyo ideario pol¨ªtico figura la defensa de los derechos de los animales.
El Supremo no lo entiende as¨ª. En este caso, expone, no hubo una cr¨ªtica de la tauromaquia o de los toreros en general, sino que los mensajes alud¨ªan a "una persona que acababa de morir de un modo traum¨¢tico".
Y "no solo no mostraba una m¨ªnima compasi¨®n, sino que manifestaba un sentimiento de alegr¨ªa o alivio por la muerte de quien tachaba, sin ambages, de 'asesino', cuya muerte, seg¨²n manifestaba, ten¨ªa 'aspectos positivos'".
Se trata de manifestaciones que violentaron y perturbaron el dolor de los familiares y la memoria del difunto, especialmente por el momento en que se profirieron y por el tono vejatorio empleado, argumenta el tribunal.
La sentencia recalca que la carga ofensiva del t¨¦rmino "asesino" es evidente y que no puede trivializarse el uso de una expresi¨®n de tal calado.
Seg¨²n el tribunal, los usos sociales delimitan la protecci¨®n del derecho al honor, y entre los usos sociales de una sociedad civilizada se encuentra, como exigencia m¨ªnima de humanidad, el respeto al dolor de los familiares ante la muerte de un ser querido, que se ve agravado cuando p¨²blicamente se veja al fallecido.
Plantea el alto tribunal que la prevalencia de la libertad de expresi¨®n no es absoluta, sino funcional, en la medida en que contribuya al debate p¨²blico en una sociedad democr¨¢tica y "no se vulnere grave e innecesariamente el ¨¢mbito protegido por los derechos de la personalidad".
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