Competencia multa a la SGAE con 6,5 millones de euros por abuso de posici¨®n dominante
El organismo considera probado que la entidad ¡°impidi¨® o dificult¨®¡± la entrada de nuevos operadores en el mercado del derecho de autor y le proh¨ªbe contratar con la Administraci¨®n P¨²blica durante un plazo a¨²n por determinar
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha sido sancionada por la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al pago de una multa de 6,5 millones de euros por abuso de posici¨®n dominante en los mercados de concesi¨®n de autorizaciones de uso de obras musicales y audiovisuales. Seg¨²n la resoluci¨®n, a la que tuvo acceso EL PA?S, la entidad, adem¨¢s, no podr¨¢ contratar con la Administraci¨®n P¨²blica durante un plazo a¨²n por definir. La Comisi¨®n considera probadas dos infracciones muy graves por abuso de posici¨®n dominante al falsear la competencia, ¡°impidiendo o dificultando la entrada de nuevos operadores¡± en el mercado de los usuarios. La SGAE tacha las conclusiones de ¡°claramente err¨®neas¡±, por lo que va a interponer un recurso ante la Audiencia Nacional.
El caso naci¨® por una denuncia de la entidad privada Unison, que opera en el mismo sector. Fue en enero de 2022 cuando la CNMC abri¨® un expediente sancionador contra la SGAE por ¡°abuso de posici¨®n dominante en sus tarifas de televisi¨®n y radio, as¨ª como por licenciar su repertorio con car¨¢cter pretendidamente universal¡±. La CNMC se?ala que la SGAE retiene desde 2016 cuotas de mercado por encima del 90% en ese sector. En el caso de la primera infracci¨®n, entiende que la conducta sancionable se ha prolongado como m¨ªnimo desde el 1 de enero de ese a?o hasta la actualidad e impone una multa de 3,9 millones.
En el caso de la segunda infracci¨®n, aprecia que la conducta se habr¨ªa mantenido desde el inicio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017. Aqu¨ª la cuant¨ªa de la sanci¨®n es de 2,4 millones. Entiende a su vez que la SGAE no ha puesto de manifiesto ¡°su voluntad cumplidora en relaci¨®n con la defensa de la competencia¡±, ni ha adoptado ¡°medidas t¨¦cnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisi¨®n de futuras infracciones de la normativa de competencia¡±. Es por ello que se le impone tambi¨¦n la prohibici¨®n de contratar con la Administraci¨®n P¨²blica a lo largo de un per¨ªodo que a¨²n est¨¢ por determinarse.
La SGAE discrepa del contenido de la decisi¨®n visto que la CNMC ¡°ya hab¨ªa validado en expedientes anteriores las tarifas a las que se refiere esta nueva resoluci¨®n¡±. ¡°La resoluci¨®n ignora o pretende minimizar tanto el hecho de que SGAE tambi¨¦n ofrece a los usuarios una tarifa de uso efectivo, tal y como requiere la Ley de Propiedad intelectual, como, sobre todo, el hecho fundamental de que son los propios usuarios los que optan por uno u otro tipo de tarifa, por considerarla m¨¢s adecuada para sus intereses¡±, afirma la sociedad en una reacci¨®n enviada a EFE.
Lo mismo ¡°ocurre con la segunda pr¨¢ctica supuestamente abusiva¡±, afirma la SGAE, que dice mantener ¡°permanentemente actualizada una base de datos de las obras que integran su repertorio, a la que todos los operadores tienen acceso y conocer perfectamente qu¨¦ obras forman parte de su repertorio y cu¨¢les no¡±, seg¨²n la entidad. ¡°Desde que en Espa?a han aparecido otras entidades de gesti¨®n y operadores con ¨¢nimo de lucro que pueden gestionar algunos de los derechos que tambi¨¦n gestiona SGAE; SGAE solo ofrece a los usuarios los derechos cuya gesti¨®n tiene encomendados, por lo que no es cierto que se atribuya la representaci¨®n de repertorios de terceros¡±, agrega la nota.