La Audiencia Nacional anula una multa de la CNMC a la SGAE
Competencia le impuso una sanci¨®n de 2,95 millones de euros por pr¨¢cticas anticompetitivas en la gesti¨®n y explotaci¨®n de derechos de propiedad intelectual
La Audiencia Nacional ha dado la raz¨®n a la la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en uno de sus contenciosos con la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La entidad fue sancionada con 2,95 millones de euros en mayo de 2019, tras ser acusada de haber abusado entre 2016 y 2018 de mantener una posici¨®n de dominio en la gesti¨®n y explotaci¨®n de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales. Ahora, los tribunales anulan esa multa, aunque no han no se ha dicho la ¨²ltima palabra: la CNMC dispone de 30 d¨ªas para presentar un recurso de casaci¨®n contra la decisi¨®n.
La investigaci¨®n se inici¨® en 2017, tras las denuncias de las entidades Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gesti¨®n (Dama), que en los ¨²ltimos a?os ha acogido a decenas de socios que han abandonado la SGAE, y Unison Rights. La CNMC dio la raz¨®n a los denunciantes, y justific¨® su decisi¨®n en que la SGAE impuso condiciones que obligaban a los autores a confiarles la gesti¨®n de la totalidad de los derechos de sus obras. Adem¨¢s, en su resoluci¨®n exigi¨® la venta conjunta y sin desglose de autorizaciones para la reproducci¨®n y comunicaci¨®n p¨²blica de contenidos musicales y audiovisuales.
Seg¨²n la CNMC, la conducta il¨ªcita se produjo en varias actuaciones desarrolladas por la SGAE en los mercados en los que tiene posici¨®n de dominio, al tratarse de la entidad de gesti¨®n de derechos de autor con posici¨®n monopol¨ªstica o mayor cuota en los mismos. Aprovechando esta situaci¨®n, habr¨ªa abusado de su posici¨®n de dominio al imponer unas condiciones estatutarias y contractuales que ¡°restring¨ªan injustificadamente la libertad de sus socios para decidir si le atribuyen o le retiran en parte la gesti¨®n de sus derechos¡±.
Adem¨¢s, vio defectos en la comercializaci¨®n. Determin¨® que la venta conjunta en paquetes obligaba a cualquier establecimiento de hosteler¨ªa o de restauraci¨®n que deseara ofrecer contenidos musicales a sus clientes a adquirir en el mismo acto los derechos audiovisuales, y se imped¨ªan ofertas alternativas de otras entidades de gesti¨®n u operadores del mercado.
La Audiencia Nacional, sin embargo, no est¨¢ de acuerdo con ese diagn¨®stico. Y ha escuchado los argumentos de la SGAE, que tild¨® la multa de desproporcionada y reclam¨® que la CNMC no demostr¨® en ning¨²n momento que la aplicaci¨®n por la SGAE de sus estatutos haya tenido efectos restrictivos de la competencia. ¡°Debemos concluir que en el a?o 2018, la SGAE no ostentaba posici¨®n de dominio en el mercado de gesti¨®n colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras audiovisuales, por lo que falta el presupuesto b¨¢sico para la comisi¨®n de la infracci¨®n¡±, afirma la sentencia.
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