Un Tribunal de la UE desestima el ¨²ltimo recurso de Meca contra su sanci¨®n por dopaje en 1999
La sentencia indica que la normativa antidopaje del COI est¨¢ sujeta al derecho comunitario de competencia
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea ha desestimado hoy el recurso de casaci¨®n presentado por el nadador catal¨¢n David Meca y el esloveno Igor Majcen contra la sanci¨®n de cuatro a?os que les fue impuesta por dopaje en 1999. Los nadadores presentaron esta denuncia despu¨¦s de que, en enero de 1999, durante una prueba en Brasil dieran positivo en los test de un anabolizante llamado nandrolona. La Federaci¨®n Internacional de Nataci¨®n (FINA), en virtud del C¨®digo antidopaje del Movimiento Ol¨ªmpico, les prohib¨® participar en campeonatos por un per¨ªodo de cuatro a?os, que el Tribunal Arbitral del Deporte redujo posteriormente a dos.
Meca y Majcen denunciaron el caso ante Bruselas cuestionando la compatibilidad de la normativa antidopaje del COI con las normas comunitarias sobre la competencia y la libre prestaci¨®n de servicios, pero el 1 de agosto de 2002 la Comisi¨®n desestim¨® dicha denuncia.
Los nadadores acudieron entonces al Tribunal de la UE para que se anulara la decisi¨®n del Ejecutivo comunitario y el 30 de septiembre de 2004 Luxemburgo desestim¨® el recurso y declar¨® que las normas de la lucha contra el dopaje no est¨¢n en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del derecho comunitario sobre la competencia y la libre prestaci¨®n de servicios.
Sujeta al derecho comunitario
Al entender que el Tribunal hab¨ªa cometido un error de derecho, los nadadores interpusieron entonces un recurso de casaci¨®n contra esa sentencia que hoy el Tribunal de la UE desestima. Hoy, en su sentencia el Tribunal declara que la normativa antidopaje del Comit¨¦ Ol¨ªmpico Internacional (COI) est¨¢ sujeta al derecho comunitario sobre competencia, pero no lo infringe porque no va "m¨¢s all¨¢ de lo necesario para garantizar el buen funcionamiento de las competiciones deportivas".
As¨ª, recuerda que la pr¨¢ctica del deporte s¨®lo est¨¢ regulada por el derecho comunitario en la medida en que constituya una actividad econ¨®mica y que las disposiciones del Tratado que garantizan la libre circulaci¨®n de personas y la libre prestaci¨®n de servicios no se aplican a las normas de ¨ªndole "exclusivamente deportiva" y, por tanto, ajenas a la actividad econ¨®mica.
Tambi¨¦n se?ala que no ha quedado demostrado que las restricciones impuestas a los deportistas profesionales por la presencia de nandrolona en el cuerpo del atleta vayan m¨¢s all¨¢ de lo necesario para garantizar el desarrollo y buen funcionamiento de las competiciones deportivas y, por tanto, el posible car¨¢cter desproporcionado de la controvertida normativa antidopaje y en consecuencia, el Tribunal desestima el recurso de anulaci¨®n interpuesto contra la decisi¨®n de la Comisi¨®n Europea en agosto de 2002.
Con la decisi¨®n de este martes se han agotado todas las v¨ªas jur¨ªdicas ante el Tribunal de Justicia de al UE.
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