El Supremo anula el decreto de control antidopaje
Para adaptarse a la norma internacional, el real decreto fij¨® la franja horaria para los controles entre las 06.00 y las 23.00, cuando en una disposici¨®n anterior no pod¨ªan comenzar hasta las 08.00.- Ahora el Tribunal lo anula porque los deportistas no fueron consultados
El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto que modific¨® la franja horaria del control antidopaje y la estableci¨® entre las 23.00 y las 06.00, cuando en una disposici¨®n de cinco meses antes se ampliaba esa franja hasta las 08.00. Los ciclistas profesionales recurrieron esa disposici¨®n porque no se les dio tr¨¢mite de audiencia ni a ellos ni a sus asociaciones profesionales, y el Supremo les ha dado la raz¨®n.
La Asociaci¨®n de Ciclistas Profesionales recurri¨® el real decreto 1462/2009 de 18 de septiembre que modific¨® el de 641/2009 de 17 de abril de regulaci¨®n de los procesos de control de dopaje. La modificaci¨®n se refer¨ªa a que los controles de dopaje fuera de competici¨®n y los controles de salud que no se justifiquen por causas m¨¦dicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje, "se realizar¨¢n en la franja horaria comprendida entre las 06.00 y las 23.00". Para facilitar el descanso nocturno del deportista, fuera de esa franja horaria "no se deber¨¢n realizar controles de dopaje fuera de competici¨®n ni controles de salud que no se justifiquen por causas m¨¦dicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje". La modificaci¨®n alcanzaba tambi¨¦n a la definici¨®n de "control en competici¨®n" y suprim¨ªa le definici¨®n de "horas de descanso nocturno".
El primer real decreto establec¨ªa la franja de control horario entre las 23.00 y las 08.00 y establec¨ªa que durante esas horas "no podr¨¢ iniciarse ni realizarse en territorio espa?ol ning¨²n control de dopaje fuera de competici¨®n, ni controles de salud que no se justifiquen por causas m¨¦dicas".
Para contentar al COI
Estas normas se dictaron cuando Madrid era candidata a los Juegos Ol¨ªmpicos de 2016 y el Gobierno garantizaba que, en caso de salir elegida ciudad anfitriona, se acomodar¨ªa la legislaci¨®n antidopaje a la del C¨®digo Mundial Antidopaje y Espa?a ser¨ªa uno de los pa¨ªses que realizan controles fuera de competici¨®n. Por tanto, se trataba de satisfacer cuanto antes las exigencias del Comit¨¦ Ol¨ªmpico Internacional para reforzar la candidatura de Madrid a los XXXI Juegos Ol¨ªmpicos.
En su demanda, los deportistas alegaron que "no se les dio audiencia, en cuanto ciudadanos afectados directamente por ese real decreto, ni a trav¨¦s de las organizaciones o asociaciones que les representan". Tambi¨¦n adujeron que el Consejo Superior de Deportes incumpli¨® el convenio marco suscrito con las asociaciones de deportistas de Espa?a entre las que est¨¢ la Asociaci¨®n de Ciclistas Profesionales.
El Supremo les da la raz¨®n por haberse producido una modificaci¨®n sustancial que no les fue consultada. Cuando, tras la menci¨®n a la expresi¨®n "ni controles de salud que no se justifiquen por causas m¨¦dicas" se a?ade el inciso "incluidas todas las relacionadas con el antidopaje", se est¨¢ introduciendo "la posibilidad de que causas relacionadas con la lucha contra el dopaje se consideren causas m¨¦dicas justificativas de los controles de salud que, adem¨¢s, pueden realizarse en horario nocturno".
Queda en vigor la norma anterior
As¨ª, la equiparaci¨®n de los controles antidopaje a los controles de salud que se justifiquen por causas m¨¦dicas, asunto que la asociaci¨®n recurrente cuestiona, posee "evidente trascendencia en una cuesti¨®n tan sensible como la de la salud de los deportistas y el control del dopaje en la competici¨®n y fuera de ella para garantizar adecuadamente la salude quienes practican cualquier deporte".
Por tanto, la modificaci¨®n del concepto "control en competici¨®n" en el anexo de definiciones y la supresi¨®n del t¨¦rmino "horas de descanso nocturno" del mismo anexo, afectaban de modo directo y esencial a los destinatarios del mismo, "a los que debi¨® o¨ªrse, como con toda amplitud y buen sentido, al elaborar el real decreto".
La sentencia a?ade que la Administraci¨®n pudo cumplir ese tr¨¢mite simplemente dando traslado a las asociaciones firmantes del convenio marco, abreviando el plazo de audiencia hasta el m¨ªnimo de siete d¨ªas h¨¢biles e incluso pudo haber convocado una reuni¨®n con las asociaciones firmantes del convenci¨® para conocer su opini¨®n antes de decidir.
Pero como nada de esto consta en el expediente administrativo, "la ausencia de ese tr¨¢mite de audiencia constituye una causa de nulidad de pleno derecho que conduce a anular el real decreto 1462 /2009 de 18 de septiembre, quedando en vigor la norma anterior".
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