Campeones sin ¡®copyright¡¯
La mayor¨ªa de los jugadores espa?oles no tiene registrados sus nombres como marcas para ser explotadas comercialmente
La revista Forbes atribuy¨® a finales del a?o pasado un valor de 185,69 millones de d¨®lares (114 millones de euros) a la marca Real Madrid y de 129,84 (79) al Barcelona, tercero y s¨¦ptimo de la clasificaci¨®n mundial, respectivamente. No existe ninguna duda sobre la necesidad de que un club proteja su marca de una posible explotaci¨®n por terceros y, de hecho, los clubes de la Liga han extendido esa protecci¨®n a China, Rusia, Jap¨®n y Estados Unidos.
Al contrario de lo que sucede con los clubes, la mayor¨ªa de sus jugadores no tienen registrado su nombre como marca para ser explotada en Espa?a o Europa, un aspecto que llama m¨¢s la atenci¨®n en el caso de los campeones de la Eurocopa y del Mundial. Solo V¨ªctor Vald¨¦s, del Barcelona, ha tomado la precauci¨®n de blindarse de una posible explotaci¨®n comercial fraudulenta. El portero del Barcelona tiene registrada en Espa?a la marca V.V. V¨ªctor Vald¨¦s, pero todav¨ªa pendiente de registro, para el resto de Europa, otra diferente, V.V.1 V¨ªctor Vald¨¦s, porque la empresa italiana Kelemata, SRL, propietaria de la marca de V¨ªctor, se opone.
Seg¨²n los datos facilitados a EL PA?S por la Oficina de Armonizaci¨®n del Mercado Interior (OAMI), que gestiona el registro de todas las marcas, dibujos y modelos de la UE, ¨²nicamente Cristiano Ronaldo, Benzema, Messi y Van Nistelrooy han registrado su nombre como marca en los 27 pa¨ªses comunitarios.
Madrid, Barcelona y Valencia han ampliado su protecci¨®n a pa¨ªses de fuera de Europa
Otros jugadores, como Iker Casillas, Sergio Ramos, Piqu¨¦, Iniesta, Xavi, Villa, Llorente, Cazorla, Torres, Cesc o Mata no han optado por proteger su nombre, a pesar de su continua exposici¨®n p¨²blica en m¨²ltiples anuncios publicitarios. Ra¨²l Gonz¨¢lez, por ejemplo, s¨ª lo tiene registrado, pero solo en Espa?a.
Javier Tebas, especialista en Derecho Deportivo, considera que ¡°el nombre de un futbolista es su imagen personal y dispone sobre ¨¦l de un derecho ¨ªntimo que no puede ser objeto de explotaci¨®n por terceros¡±, por lo que no ser¨ªa necesario registrarlo a efectos legales, aunque ¡°ciertos jugadores de elite no estar¨ªa de m¨¢s que lo hicieran para evitar posibles problemas legales¡±. De hecho, la oficina de representaci¨®n de un reconocido jugador internacional eludi¨® justificar la ausencia de registro de la marca de su patrocinado y al conocer la situaci¨®n se apresur¨® a confirmar que iba ¡°a registrarlo de inmediato¡±. Recuperar una marca que haya inscrito en Espa?a un tercero obliga a demandar en el juzgado al supuesto actor de mala fe con el nombre de un jugador, mientras que en el ¨¢mbito europeo supone un tr¨¢mite administrativo en la misma OAMI.
Dos empresarios alicantinos lanzaron en los noventa una l¨ªnea de ropa deportiva con la marca Romario. El futbolista perdi¨® el derecho a usar su nombre como marca en Espa?a
Jaume Llopis, profesor de Estrategia de Marketing en el IESE de Barcelona, ve ¡°sorprendente¡± la situaci¨®n, que califica como ¡°un error important¨ªsimo de los representantes de los futbolistas¡±. Llopis considera que ¡°Casillas, Xavi o Iniesta son marcas important¨ªsimas¡±. ¡°Son el activo m¨¢s importante de todas las empresas, aunque no lo reflejen sus balances. ?Qu¨¦ vale m¨¢s, la marca Coca-Cola o las f¨¢bricas que pueda tener en todo el mundo la compa?¨ªa?¡±, se pregunta ret¨®ricamente.
Respecto a los clubes, el Real Madrid, Barcelona y Valencia han ampliado su protecci¨®n a otros pa¨ªses fuera de la ¨®rbita europea. Los madridistas, hasta en 30; el Barcelona, a 40 y el Valencia ha registrado su nombre hasta en Estados Unidos. Fuera de Espa?a, el Inter, el Roma y el Bayern de M¨²nich no tienen registrada su marca, algo que s¨ª han hecho el Manchester United, el City, el Liverpool, el Chelsea y el Paris Saint Germain.
Real Madrid y Barcelona consiguieron ingresar 480 y 473 millones la temporada pasada. M¨¢s de un tercio de su facturaci¨®n ya proviene de las actividades de marketing relacionadas con la marca del club y sus jugadores. En el Madrid, por ejemplo, Ronaldo y Kak¨¢ cedieron cuando ficharon por el club blanco entre el 40% y el 50% de sus ingresos por derechos de imagen al club. Sin embargo, Kak¨¢ no tiene registrada su marca.
El caso de los nombres no registrados puede dar lugar a casos ins¨®litos. Dos empresarios de Redov¨¢n (Alicante) lanzaron una l¨ªnea de ropa deportiva con la marca Romario a trav¨¦s de la mercantil Romario, SL, como acr¨®nimo de Roque y Mario, los nombres de los impulsores de la iniciativa. Hicieron la petici¨®n en 1989 y se les concedi¨® para Espa?a en 1992. Cuando el brasile?o fich¨® por el Barcelona se encontr¨® con su nombre estampado en una l¨ªnea de ropa deportiva. El futbolista perdi¨® el derecho a usar su nombre como marca en Espa?a. Otro empresario de Elche consigui¨® registrar la marca Robinho para la Uni¨®n Europea sin que nadie haya reclamado. Tambi¨¦n est¨¢ pendiente de registro definitivo la tramitaci¨®n de un particular para inscribir la marca R10, que recoge la inicial de Ronaldinho y su n¨²mero de camiseta. Esta marca s¨ª que ha tenido la oposici¨®n de Nike y est¨¢ pendiente de una resoluci¨®n administrativa en la OAMI.
?Cu¨¢nto cuesta una marca?
El registro de una marca para toda Europa es un tr¨¢mite relativamente f¨¢cil, r¨¢pido y barato. Por 900 euros puede quedar protegido durante 10 a?os el nombre de un jugador para obtener el derecho exclusivo de utilizarlo como marca e impedir eol uso no autorizado por terceros de productos o servicios id¨¦nticos o relacionados con aquellos para los que se protege.
El Protocolo de Madrid tambi¨¦n permite salvaguardar las marcas en otros Estados no europeos a trav¨¦s de un registro internacional que gestiona la Organizaci¨®n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ese protocolo ha sido ratificado por pa¨ªses como Estados Unidos, Jap¨®n, Australia, China o Rusia y ha sido el que han seguido los grandes clubes europeos, cada uno en aquellos mercados donde tiene mayor implantaci¨®n.
Disponer de la marca confiere al titular un derecho exclusivo que puede prohibir a terceros la comercializaci¨®n de productos o servicios relacionados con la marca que est¨¦ protegida.
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