La federaci¨®n reclama sus derechos sobre la Liga
Villar se ampara en los poderes que le otorga la FIFA para reclamar su intervenci¨®n en la Ley del Deporte Profesional
El art¨ªculo 78 del Estatuto de la FIFA establece que los derechos de las competiciones de cada pa¨ªs corresponden a las federaciones nacionales ¡°sin ninguna restricci¨®n¡±. Seg¨²n la federaci¨®n espa?ola, presidida por ?ngel Mar¨ªa Villar, la norma condiciona la capacidad del Gobierno de legislar sobre reparto de derechos audiovisuales del f¨²tbol, como pretend¨ªa hacer el CSD por medio de la Ley del Deporte Profesional. Cuando Villar se enter¨® de que solo le ced¨ªan el 2% de los derechos, sin siquiera consultarle, advirti¨® al Ejecutivo que estaba redactando una norma hueca. Susceptible de dejar a los clubes espa?oles fuera de la FIFA, sin gozar de arbitrajes independientes, ni de derechos sobre jugadores, ni de la posibilidad, por ejemplo, de jugar en la Champions.
En otros pa¨ªses, las federaciones monitorizan las Ligas al detalle. En Espa?a, Villar prefiri¨® delegar en la LFP. Ahora quiere actuar. Se siente acosado por el presidente de la Liga, Javier Tebas, y por el secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, de quienes sospecha que preparaban una Ley del Deporte Profesional para controlar hasta los ¨¢rbitros. Esta norma tambi¨¦n regular¨ªa la venta unificada de los derechos televisivos, rompiendo el esquema bipolar que tanto benefici¨® al Madrid y al Barcelona desde 2006 bajo el impulso de Tebas.
La federaci¨®n aprob¨® la venta unificada de los derechos en 2009. El Gobierno ha tardado en regularlo. La Constituci¨®n solo le da potestad de legislar el deporte aficionado. Villar debe participar. Y Villar no reconoce al CSD como interlocutor. El presidente espera la llamada del ministro de Educaci¨®n, Cultura y Deporte, Jos¨¦ Ignacio Wert.
Villar est¨¢ tranquilo porque le asiste la normativa de la multinacional. El Art¨ªculo 78 de los Estatutos de la FIFA concede una ventaja estrat¨¦gica ¨²nica a la federaci¨®n: "La FIFA, sus miembros y las confederaciones tienen la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribuci¨®n de im¨¢genes, sonidos y otros datos de partidos de f¨²tbol y actos bajo su jurisdicci¨®n, sin ning¨²n tipo de restricci¨®n respecto al contenido, tiempo lugar y aspectos t¨¦cnicos legales. Estos derechos incluyen, entre otros, todo tipo de derecho patrimonial, derechos de inscripci¨®n, de reproducci¨®n y difusi¨®n audiovisuales, derechos multimedia, derechos promocionales y mercadot¨¦cnicos, as¨ª como derechos incorp¨®reos como el nombre y los derechos sobre las marcas distintivas y los derechos de autor".
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