La justicia deportiva ratifica el descenso del Elche a Segunda
La sentencia agota la v¨ªa administrativa y abre para el club la de los tribunales ordinarios
Solo los tribunales de justicia podr¨¢n evitar el descenso administrativo del Elche a Segunda Divisi¨®n por incurrir en su d¨ªa en impagos a la Agencia Tributaria. As¨ª que para el club que preside Juan Anguix los plazos se alargan, las opciones menguan y los acontecimientos se precipitan: este lunes se sortea el calendario de la pr¨®xima competici¨®n liguera y los ilicitanos estar¨¢n integrados en Segunda Divisi¨®n, categor¨ªa que podr¨ªan tambi¨¦n perder el 31 de julio si no resuelven el impago de 7 millones de euros a futbolistas.
El Eibar jugar¨¢ un a?o m¨¢s en Primera, as¨ª lo decidi¨® el Tribunal Administrativo del Deporte, ¨®rgano adscrito al Consejo Superior de Deportes e integrado por siete juristas, que desestim¨® el recurso del Elche sobre la decisi¨®n que le descend¨ªa de categor¨ªa hecha p¨²blica el pasado 5 de junio por el juez de disciplina social de la Liga de Futbol Profesional. Con todo modific¨® la sanci¨®n accesoria impuesta por este, que era de 180.303 euros y se reduce a 90.151.
Apelaba el Elche en su recurso a tres matices b¨¢sicos. En primer lugar, discut¨ªa la capacidad y competencia de la Liga para que, como entidad privada, sancione conductas como el incumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y alude a un antecedente sobre un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2001 que revoc¨® una sanci¨®n sobre el Badajoz.
El TAD cree que hubo intencionalidad en ambas directivas al cometer la infracci¨®n de los impagos
La LFP argument¨® a este respecto que el Elche ya acept¨® anteriormente sanciones disciplinarias sobre impagos de ese tipo y alude a un ¡°principio de colaboraci¨®n responsable del sector p¨²blico y el privado¡±. La resoluci¨®n del TAD apunta a que la Liga seg¨²n la Ley del Deporte s¨ª es competente para sancionar ese tipo de infracciones (¡°con el Estado o los deportistas¡±, cita textual). Y recuerda al Elche, y de paso a todos los clubes que conforman la Liga, que esta es una entidad privada a la que se asocian voluntariamente asumiendo una normativa interna que contempla aspectos disciplinarios como los de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
El segundo motivo del recurso del Elche se basaba en que ya ha abonado su deuda con Hacienda tal y como esgrimi¨® ante el TAD con las cartas de pago correspondientes y el certificado de estar al corriente de sus obligaciones. Lo hizo fuera del plazo que le hab¨ªa dado la Liga y que fundament¨® la decisi¨®n tomada en junio, pero antes de agotar la v¨ªa administrativa, que vence con esta resoluci¨®n del TAD.
Impago de la deuda
La Liga incidi¨® en que se pag¨® tras la sanci¨®n y apunta que darle la raz¨®n al Elche ser¨ªa tanto como aceptar que ¡°las deudas se pagan cuando el deudor decide¡±. Apunta que hubo reiteraci¨®n en los incumplimientos y asegura que interviene para ¡°salvaguardar la pureza, integridad y buen orden de las competiciones profesionales futbol¨ªsticas¡±. Personado en el proceso como parte interesada, el Eibar esboz¨® su sorpresa porque la deuda se abonase tras la sanci¨®n y cree que del impago se deriva una ventaja competitiva sobre el resto de contendientes en la competici¨®n. El Tribunal constata en su resoluci¨®n que el Elche pag¨® su deuda como muy tarde el 22 de junio, 17 d¨ªas despu¨¦s de que la Liga decidiera su descenso y tras incumplir sucesivos plazos para evitarlo.
El Elche esgrimi¨®, en fin, que la situaci¨®n en la que se le aboca se debe a la mala gesti¨®n de su anterior directiva, asumi¨® en su d¨ªa que ten¨ªa una deuda y la pag¨® tarde, la Liga le sanciona y el TAD cree que puede hacerlo, pero le restaba una ¨²ltima bala, la de la proporcionalidad de la sanci¨®n porque apunta el Consejo de Administraci¨®n que preside Anguix que no hubo intenci¨®n (la culpa fue de la directiva que presid¨ªa Jos¨¦ Sepulcre, apuntan) ni reincidencia en los impagos y que el da?o que se causa a la entidad con el descenso de categor¨ªa es devastador. Es ah¨ª donde el Tribunal estima en parte el recurso y rebaja la sanci¨®n econ¨®mica, que era la m¨¢s alta para una infracci¨®n que a¨²n cab¨ªa penar con mayor gravedad.
El Elche tratar¨¢ de conseguir que la justicia oridinaria aplique una suspensi¨®n cautelar de la sentencia
Y es que el TAD le recuerda al Elche en su sentencia que una de las sanciones previstas para su infracci¨®n consist¨ªa en la expulsi¨®n temporal (de tres a cinco a?os) de la competici¨®n, o incluso la definitiva porque la deuda tributaria era de m¨¢s de 4 millones de euros y que era palmaria la reincidencia en su impago. Es en ese punto donde considera el atenuante de aplicar un simple descenso de categor¨ªa atendiendo a lo que entiende como intento de los actuales rectores del Elche por ponerse al d¨ªa aun fuera de plazo, pero al tiempo les hace ver que ellos tambi¨¦n cometieron el error de jugar con los tiempos en los pagos. Cree el TAD, en definitiva, que hubo intencionalidad en ambas directivas al cometer la infracci¨®n, que el descenso es la consecuencia de aplicar la normativa vigente y que no aplicarla perjudicar¨ªa a un tercero, en este caso el Eibar.
El Elche tiene dos meses para presentar recurso ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y ya ha anunciado que lo har¨¢ de manera urgente. Adem¨¢s, tratar¨¢ de conseguir que se aplique una suspensi¨®n cautelar de la sentencia del TAD para jugar la temporada entrante en Primera Divisi¨®n, la categor¨ªa que defendi¨® con brillantez sobre el terreno de juego, no tanto en los despachos.
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