Desestimada la demanda de Jes¨²s Carballo contra Gloria Viseras, EL PA?S y otros medios
El juez condena al exseleccionador de gimnasia a abonar las costas de un proceso en el que sentencia que el derecho a la informaci¨®n y el deber de denunciar prevalecen sobre el derecho al honor
El juzgado n¨²mero 7 de Collado Villalba (Madrid) ha desestimado la demanda interpuesta por Jes¨²s Carballo, exseleccionador nacional de gimnasia, en defensa de su honor que estimaba da?ado por la denuncia de abusos sexuales presentada contra ¨¦l en 2013 por la exgimnasta Gloria Viseras, y apoyada por algunas compa?eras, y por las informaciones de diversos medios (EL PA?S, Canal +, El Mundo y El Confidencial) que dieron noticias del caso.
El juez Javier Carre?o se?ala en su sentencia, recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid, que la Constituci¨®n espa?ola consagra que tanto el derecho-deber de denunciar ejercido por Viseras, como el derecho de informaci¨®n de los medios prevalec¨ªa sobre el derecho al honor del demandante.
A ra¨ªz de la denuncia de Viseras, que desat¨® una investigaci¨®n policial, Carballo, padre del presidente de la federaci¨®n de gimnasia, fue apartado de su cargo por parte del Consejo Superior de Deportes. En su demanda argumentaba que dos instancias judiciales penales hab¨ªan sobrese¨ªdo la denuncia de Viseras y a?ad¨ªa que esta, apoyada por los medios demandados, hab¨ªa puesto en marcha una campa?a contra ¨¦l.
El juez sentencia recordando que el sobreseimiento se hab¨ªa debido a la prescripci¨®n de los hechos, no a la inexistencia de los mismos, que en ning¨²n momento se proclama. ¡°La divulgaci¨®n que hacen las demandadas de unos hechos delictivos que, por haber ocurrido hace muchos a?os, est¨¢n prescritos, no supone una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor, pues, aun reconociendo el derecho que tiene el autor de un delito de beneficiarse de la seguridad jur¨ªdica que concede el instituto de la prescripci¨®n, la mentalidad actual es otra en relaci¨®n a los delitos de abusos sexuales¡±, recalca la sentencia. ¡°Y no debe pensarse que se trata de unos hechos perdidos en el tiempo y carentes de inter¨¦s social, sino de hechos actuales en cuanto a sus consecuencias o secuelas, porque es habitual que la v¨ªctima no las supere psicol¨®gicamente y quede traumatizada, siendo l¨®gico por ello que se reconozca a la misma la libertad de quejarse y lamentarse¡±.
En otro apartado, el juez Carre?o concluye que en el caso de las informaciones publicadas en EL PA?S por la redactora Amaya Ir¨ªbar concurren los requisitos necesarios para ¡°estimar la prevalencia del derecho a la informaci¨®n¡±. ¡°El inter¨¦s de la informaci¨®n suministrada, a los fines de la formaci¨®n de una opini¨®n p¨²blica libre, es muy relevante, pues se refiere, m¨¢s que a un hecho puntual, a posibles abusos sexuales cometidos contra menores de edad, durante una ¨¦poca determinada y en el ¨¢mbito de una disciplina, la gimnasia art¨ªstica femenina, en la que el derecho-deber de velar por los hijos menores que corresponde a los padres es asumido durante varias horas al d¨ªa por personas ajenas al n¨²cleo familiar¡±, se?ala el juez.
¡°La informaci¨®n tiene por objeto una materia sobre la cual se ha producido un cambio considerable en la mentalidad de la sociedad, pues si hace a?os ciertos hechos grav¨ªsimos contra la infancia eran guardados celosamente en el seno de la familia, incluso por las v¨ªctimas por un err¨®neo sentimiento de verg¨¹enza, actualmente existe un inter¨¦s social por evitarlos debido a las importantes secuelas psicol¨®gicas que ocasionan, siendo ese inter¨¦s social lo que da relevancia a la noticia y lo que hace ¨²til para la generalidad el conocimiento de ese tipo de hechos¡±. Y termina resaltando que justamente a ra¨ªz de estas informaciones, el propio CSD modific¨® los protocolos a seguir durante los entrenamientos, incluida la presencia de los padres durante su desarrollo.
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