La Audiencia Nacional reabre el caso de la estafa en el fichaje de Neymar
La Secci¨®n Cuarta aprecia que en la operaci¨®n se produjeron delitos de estafa y corrupci¨®n entre particulares
El incendio judicial provocado por el fichaje de Neymar, y que el FC Barcelona daba ya por controlado, si no por extinguido, se reaviv¨® este viernes de forma inesperada. La Secci¨®n Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional orden¨® al juez Jos¨¦ de la Mata que reabriera la causa por estafa y corrupci¨®n entre particulares derivada de la querella interpuesta por el fondo de inversi¨®n DIS en junio de 2015. Esta entidad, que pose¨ªa el 40% de los derechos federativos del delantero cuando este jugaba en el Santos de Sao Paulo, denunci¨® haber sufrido un perjuicio econ¨®mico por el contrato de 40 millones de euros que firm¨® el Bar?a con ¨¦l en 2011 para amarrar su fichaje antes de que pasara a ser agente libre.
La decisi¨®n de la Secci¨®n Cuarta, tribunal presidido por ?ngela Murillo, obliga al juez De la Mata a ¡°continuar las actuaciones por los tr¨¢mites del procedimiento abreviado¡±, lo que equivale a ordenar el procesamiento por esta causa. Ser¨¢ De la Mata el que tenga que decidir qu¨¦ encausados se ver¨¢n abocados a juicio. En esta investigaci¨®n figuran como querellados el jugador, su padre, el presidente del Bar?a, Josep Mar¨ªa Bartomeu; su antecesor Sandro Rosell as¨ª como el actual m¨¢ximo mandatario del Santos, Odilio Rodrigues y su predecesor Luis Alvaro de Oliveira. Adem¨¢s, la acci¨®n se dirige tambi¨¦n contra el FC Barcelona y el Santos como personas jur¨ªdicas.
El pasado 8 de julio, el magistrado De la Mata decidi¨® archivar provisionalmente la causa al entender que los manejos del club catal¨¢n, entonces presidido por Sandro Rosell, para contratar bajo cuerda a Neymar vulneraron ¡°paladinamente¡± los estatutos de la FIFA, pero no ten¨ªan trascendencia penal. Tras interrogar como imputados a Neymar y a sus padres, por un lado, y a Rosell y Bartomeu, por otro, el juez De la Mata consider¨® que el fichaje de Neymar no afect¨® a la libre competencia entre clubes, como manten¨ªan tanto DIS como el fiscal.
La fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional y DIS recurrieron en julio la decisi¨®n de De la Mata de archivar la causa. La Secci¨®n Cuarta, encargada de resolver el recurso, les da la raz¨®n y aprecia indicios de dos delitos. El primero es de corrupci¨®n entre particulares y tiene que ver con el pago en 2011 de los 40 millones para hacerse con los servicios de Neymar antes de que quedara libre en el mercado. Este contrato inclu¨ªa una penalizaci¨®n de otros 40 millones en caso de que el jugador no fichara por el Bar?a en 2014, cuando pasaba a ser agente libre. Adem¨¢s, existi¨® un segundo contrato en 2011 por el que el Bar?a pagaba 10 millones a la sociedad N&N, controlada por los padres de Neymar, en concepto de ¡°pr¨¦stamo¡±, aunque en realidad era un pago parcial del traspaso del jugador.
El tribunal recuerda que ni el Santos, donde militaba Neymar, ni DIS, conocieron estos contratos. Tambi¨¦n subraya que la FIFA impide negociar traspasos de jugadores hasta seis meses antes de que termine la ficha que tiene en vigor, y Neymar pertenec¨ªa al Santos hasta julio de 2014. Finalmente, la sala recuerda que en 2013, el Real Madrid ofreci¨® al Santos 36 millones de euros ¡ªel doble de lo que pag¨® el Bar?a¡ª por el traspaso del delantero, lo que no pudo prosperar al estar vinculado en secreto y de forma fraudulenta a la entidad cul¨¦. ¡°Mediante la firma de los contratos se alter¨® el libre mercado del fichaje de futbolistas¡±, aprecia la Secci¨®n Cuarta.
El segundo delito es de estafa. Los clubes, adem¨¢s del contrato de transmisi¨®n de los derechos federativos firmaron otros dos contratos. El primero, por valor de 7,9 millones de euros, corresponde a un supuesto derecho de preferencia del club catal¨¢n sobre tres jugadores del Santos: Victor Andrade, Givanildo Pulgas y Gabriel Barbosa. El segundo contrato, por 4,5 millones, es un acuerdo para disputar un amistoso entre ambos clubes. Ni el Bar?a ha llegado a ejercer el derecho de hacerse con los servicios de los tres jugadores ni el encuentro amistoso se ha llegado a disputar. Estos dos contratos deber¨ªan haber formado parte, y no lo fueron, de los beneficios de la mercantil DIS.
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