La Audiencia Nacional sanciona al Sevilla por los c¨¢nticos contra los jugadores del Real Madrid
El juzgado impone una multa de 9.000 euros al conjunto andaluz por los insultos a Cristiano y Ramos en el Pizju¨¢n en un partido en 2015
El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 3 de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanci¨®n de 9.000 euros impuesta al Sevilla por los c¨¢nticos de una parte de su afici¨®n contra jugadores del Real Madrid durante el partido de Liga entre ambos equipos de la temporada pasada, disputado en el S¨¢nchez-Pizju¨¢n el 8 de noviembre de 2015.
En su resoluci¨®n, el juez considera que las expresiones dirigidas contra Cristiano Ronaldo: ¡°ese portugu¨¦s, qu¨¦ hijo puta es¡± y contra Sergio Ramos: ¡°hijo puta¡± o ¡°p¨ªsalo, p¨ªsalo¡±, en modo alguno suponen ¡°conductas intrascendentes¡± para el correcto desarrollo de los partidos, sino que son un ¡°patente rechazo intolerante de la afici¨®n del equipo contrario hacia el comportamiento deportivo de los participantes en el encuentro¡±. Con esta resoluci¨®n el Juzgado desestima el recurso interpuesto por el Sevilla contra la resoluci¨®n del Tribunal Administrativo del Deporte, que a su vez confirmaba las resoluciones sancionadoras impuestas por la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol en aplicaci¨®n del art¨ªculo 107 del C¨®digo Disciplinario federativo, que castiga la pasividad en la represi¨®n de las conductas violentas, xen¨®fobas e intolerantes.
Analizados los hechos, el contexto y las expresiones vertidas desde la zona lateral gol norte durante el encuentro, el juez considera que la expresi¨®n ¡°ese portugu¨¦s, qu¨¦ hijo puta es¡± dirigida a Ronaldo de forma reiterada es ¡°claramente denigratoria, vejatoria y atentatoria contra la dignidad de su actividad como deportista, adem¨¢s de una inaceptable alusi¨®n a su origen nacional, en el marco de una multitud de comportamiento imprevisible y frente a cuyo insulto, doble insulto, el deportista no puede defenderse¡±. A?ade que la expresi¨®n coral utilizada es ¡°preparatoria para la creaci¨®n de un sentimiento de desprecio y de agresividad¡± hacia el jugador.
Respecto al ¡°p¨ªsalo, p¨ªsalo¡± dirigido a Sergio Ramos cuando era atendido en el suelo por los servicios m¨¦dicos, el magistrado destaca que es ¡°indudablemente despreciativa, violenta y agresiva y sugestiva para la multitud para la comisi¨®n de actos, a¨²n m¨¢s da?inos, que el derivado del dolor o del da?o repentino provocado por el incidente¡±. Igualmente, respecto al grito ¡°Sergio Ramos, hijo puta¡± considera que es infractora de los valores protegidos por el c¨®digo disciplinario.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, reconoce los esfuerzos del Sevilla para evitar estas conductas -que han derivado en otras sanciones anteriores por incidentes en otros partidos- por lo que la multa se ha impuesto en su grado m¨ªnimo. Sin embargo, entiende que las medidas adoptadas no han sido suficientes para evitar este tipo de comportamientos ¡°eficazmente¡±, dice el magistrado. En este sentido, el juzgado comparte con la Administraci¨®n que no se haya utilizado ning¨²n mecanismo de megafon¨ªa en el estadio tanto para prevenir como para evitar la repetici¨®n de los incidentes, tampoco se evidencia la adopci¨®n de espec¨ªficas y concretas medidas de seguridad privada para evitar que se vuelvan a producir, as¨ª como que tampoco ha existido el ¡°m¨ªnimo esfuerzo¡± por identificar a ninguno de los 1.800 espectadores que protagonizaron los hechos. Todo ello demuestra, concluye el juez, que ¡°no estamos ante una conducta de falta de prevenci¨®n excepcional ante un acontecimiento excepcional, sino ante la repetici¨®n de unas pautas de conducta que se han demostrado insuficientes en diversas ocasiones para evitar o corregir o atenuar sensiblemente los incidentes producidos¡±.
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