Los apremios de Eufemiano Fuentes al tribunal
El m¨¦dico canario amenaz¨® con denunciar al juez que ha terminado prohibiendo la identificaci¨®n de las bolsas de la Operaci¨®n Puerto
La pasada semana, Eufemiano Fuentes por fin respir¨® tranquilo. Despu¨¦s de un a?o de pelea judicial, conducida con tenacidad y arrojo, al final hab¨ªa conseguido que el juez resolviera a su favor: nadie podr¨ªa ya identificar las bolsas de sangre. La Operaci¨®n Puerto hab¨ªa sufrido su derrota final. Los enemigos del m¨¦dico deportivo canario, absuelto de un delito contra la salud, admitieron el resultado bajando los brazos.
El 12 de junio de 2016, 48 horas despu¨¦s de conocerse la sentencia que absolv¨ªa a su cliente y ordenaba que las bolsas de sangre se entregaran a las autoridades deportivas para que las identificaran, Tom¨¢s Valdivieso, el abogado de Fuentes present¨® ante el mismo tribunal un recurso de aclaraci¨®n en el que ped¨ªa que le devolvieran las 211 bolsas de sangre requisadas porque, entre otras cosas, tem¨ªa por la p¨¦rdida del derecho a la intimidad de los deportistas a los que dopaba. ¡°Dado que no se les puede sancionar porque los hechos han prescritos, se publicar¨¢n sus nombres y sufrir¨¢n ¡®medi¨¢tica lapidaci¨®n¡¯¡±, advert¨ªa su recurso.
El 26 de julio, apenas mes y medio despu¨¦s, el mismo abogado presenta otro escrito ante la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, el tribunal que lleva el caso, denunciando el retraso en su resoluci¨®n. Este escrito lo repite, incansable, el 16 de febrero pasado y el 10 de abril. Paralelamente, los medios informaban de la lentitud con que la AMA estaba procediendo a identificar las bolsas.
Tan cansado estaba Fuentes de que el juez no le respondiera, y tanto deseaba que nadie supiera a qu¨¦ deportistas, exactamente, hab¨ªa ayudado, que el 8 de junio pasado, jueves, envi¨® un ¨²ltimo escrito al tribunal presidido por el magistrado Alejandro Benito en el que le ped¨ªa que certificara que hab¨ªa recibido las anteriores denuncias para ¡°proceder a la interposici¨®n de una queja ante la presidencia de la Audiencia o ante el Consejo General del Poder Judicial por la omisi¨®n en la obligaci¨®n de resolver¡±. Solo seis d¨ªas despu¨¦s, cuando el abogado ya estaba preparando el escrito de queja, el magistrado apremiado resolvi¨®. No le devolvi¨® las bolsas a Fuentes, pero transform¨® sustancialmente el pronunciamiento de la sentencia garantizando al menos al m¨¦dico que la identidad de sus clientes nunca deber¨ªa ser obtenida a trav¨¦s de las bolsas de sangre.
Quiz¨¢s ignorando que ning¨²n deportista ten¨ªa en 2016 ning¨²n expediente abierto o suspendido por sus tratos con Fuentes, el juez le asegura al m¨¦dico en su Auto aclaratorio que la finalidad de las muestras no era descubrir a posibles deportistas para abrirles procedimientos disciplinarios, y que no ser¨ªa admisible que se publicaran sus nombres sin m¨¢s, sino que solo deb¨ªan valer para tratar de descubrir a algunos de los deportistas a los que se hab¨ªa abierto expediente disciplinario por supuesto dopaje, y que se hubiera suspendido temporalmente mientras no se resolv¨ªa la causa penal.
En la sentencia as¨ª aclarada, el mismo juez hab¨ªa escrito: ¡°Este tribunal para evitar cualquier tipo de dudas estima que no s¨®lo la RFEC, sino tambi¨¦n el CONI, la UCI y el AMA est¨¢n legitimadas para recabar las muestras en orden a la posible incoaci¨®n de expedientes disciplinarios a los corredores profesionales que pudieren ser identificados como consecuencia de los an¨¢lisis¡±.
Mientras el CSD, que hab¨ªa impugnado en su momento el recurso aclaratorio, considera que la v¨ªa judicial ¡°est¨¢ cerrada¡±, ninguno de los otros organismos a los que el juez asign¨® las muestras ha pronunciado alguna reacci¨®n o anunciado posibles recursos jur¨ªdicos. Seg¨²n especialistas en derecho procesal, las partes disconformes podr¨ªan interponer un ¡°incidente de nulidad¡± (pedir su anulaci¨®n) al Auto aclaratorio del juez que transforma la sentencia seg¨²n el art¨ªculo 225 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. O, incluso, un recurso de casaci¨®n ante el Supremo, pese a que en junio de 2016 las partes convinieran con la Audiencia Provincial que renunciaban e antemano a la posibilidad de tal recurso. Una renuncia que, evidentemente, Eufemiano Fuentes, tenaz y pele¨®n, no comparti¨®.
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