CR y Messi, unidos contra el inspector
Los abogados de las estrellas se?alan que Hacienda contradice la Ley del IRPF en materia de derechos de imagen
Cristiano Ronaldo y Lionel Messi han descubierto un inesperado espacio de complicidad jur¨ªdica. Ante la denuncia contra Cristiano por fraude fiscal, los abogados del portugu¨¦s esgrimen la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en el caso Messi, en el que tanto los jueces como los peritos de Hacienda afirman que los ¡°derechos de imagen¡± son ¡°rendimientos del capital mobiliario¡±, y no rendimientos de la actividad econ¨®mica. La distinci¨®n es significativa. Los rendimientos del capital mobiliario tributan a un tipo del 25% mientras que las rentas derivadas de la actividad econ¨®mica tributan al 50%.
¡°Jur¨ªdicamente, la actividad econ¨®mica de Cristiano, su trabajo, es ¨²nicamente jugar al f¨²tbol¡±, explican los asesores del jugador. Con ello pretenden advertir de que sus ingresos derivados de contratos de patrocinio, sea con Nike, Herbalife, Konami o Tag Heuer, no forman parte de su actividad profesional, de acuerdo con el Art¨ªculo 25.4d de la Ley del IRPF. Esta norma reza que ser¨¢n rendimientos del capital mobiliario ¡°los procedentes de la explotaci¨®n de derechos o la explotaci¨®n de la imagen (...)¡±. Esta lectura choca, sin embargo, con el criterio de los inspectores que han llevado a Cristiano ante los tribunales.
¡°La seguridad jur¨ªdica est¨¢ garantizada en el Art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n Espa?ola y no hay seguridad jur¨ªdica si el ciudadano no est¨¢ en condiciones de poder prever cu¨¢l ser¨¢ la actitud del Estado en relaci¨®n con sus derechos y sus bienes¡±, se?ala Enrique Bacigalupo, catedr¨¢tico de Derecho Penal y magistrado del Tribunal Supremo hasta 2011, y en los ¨²ltimos a?os asesor de Messi en su defensa. ¡°Para poder prever necesito saber cu¨¢l es el sistema normativo¡±, advierte Bacigalupo. ¡°Y la estructura del sistema normativo no contribuye a la seguridad jur¨ªdica, en primer lugar, porque no es como en los sistemas jur¨ªdicos en los que hay normas interpretadas por los tribunales. Aqu¨ª el sistema est¨¢ duplicado: hay normas por un lado y disposiciones interpretativas del ministro de Hacienda que tienen fuerza de ley porque son aplicadas por la Agencia Tributaria de manera obligatoria y retroactiva¡±.
El flanco d¨¦bil del argumentario, tanto en la defensa de Cristiano como en la de Messi, reside en la existencia de sociedades offshore. Cobrar de una empresa en un para¨ªso fiscal no tiene por qu¨¦ ser ilegal. Pero cuando detectan estos veh¨ªculos los funcionarios de Hacienda suelen ponerse en alerta. Tanto Messi como Cristiano alegaron que traspasaron sus derechos de imagen a sociedades domiciliadas en para¨ªsos fiscales. En la sentencia del TSJ de Barcelona en el caso Messi, el tribunal entiende que Messi simul¨® contratos de cesi¨®n de derechos de imagen con sociedades sin otro objeto que el de evadir su responsabilidad fiscal. Los abogados de Cristiano lamentan que haya peritos de Hacienda que piensan lo mismo de las sociedades con las que trabaja su cliente en para¨ªsos fiscales vinculados a la Commonwealth.
Entre 2009 y 2015 Cristiano vendi¨® sus derechos de imagen a una empresa llamada Tollin; y en 2015 los vendi¨® a Adifore Finance y Arnel, ambas en la ¨®rbita empresarial del magnate Peter Lim, propietario del Valencia. Los representantes del jugador se?alan que traspas¨® el 100% de sus derechos y que a cambio cobr¨® una cantidad que inmediatamente declar¨® a Hacienda. Seg¨²n Football Leaks, el portugu¨¦s gan¨® un total de 150 millones de euros en las dos operaciones.
Son mayor¨ªa los dirigentes del f¨²tbol que advierten una extra?a vor¨¢gine inspectora. Clemente Villaverde, el gerente del Atl¨¦tico, se muestra disgustado: ¡°Esos derechos de imagen que el jugador no recibe del club sino que ingresa por su car¨¢cter profesional, ?de d¨®nde provienen? Si los criterios para fiscalizar esos ingresos son mutantes estoy generando una inseguridad jur¨ªdica que no deriva de la interpretaci¨®n legal sino del levantamiento de actas¡±.
El dilema trasciende al f¨²tbol. El abogado Ignacio Herrero, experto en Derecho Tributario, observa el mismo problema en el mundo de la m¨²sica: ¡°Los derechos de imagen, como los derechos de autor, han tributado como rendimientos del capital mobiliario. Pero los tribunales est¨¢n cambiando de criterio para considerarlos rendimientos del trabajo. A mi entender los derechos de autor, como los derechos de imagen, una vez transmitidos, desde el punto de vista econ¨®mico ya no pertenecen a su creador y, por tanto, quien debe tributar es el adquirente¡±.
Los abogados de Cristiano sostienen, en la misma l¨ªnea, que los derechos de imagen de Cristiano son de Nike ¡ªentre otras compa?¨ªas que los explotan, m¨¢s de un 80%, en el extranjero¡ª, y que lo que Nike pag¨® por ellos no equivale al salario del futbolista. Hacienda se resiste a verlo as¨ª.
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