Competici¨®n archiva la denuncia del Levante por alineaci¨®n indebida del Barcelona
La juez ¨²nica del organismo disciplinario argumenta que la reclamaci¨®n del conjunto levantino estaba fuera de plazo
A pocos minutos de que se celebrara el sorteo, previsto para las cinco de la tarde del viernes, el Barcelona entr¨® a formar parte del cuadro de los cuartos de final de la Copa del Rey en los que se enfrentar¨¢ al Sevilla. El Comit¨¦ de Competici¨®n de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (FEF) desestim¨® la denuncia del Levante sobre una presunta alineaci¨®n indebida del canterano azulgrana Chumi en el encuentro de ida de los octavos de final (2-1) que enfrent¨® a ambos clubes el pasado 10 de enero en Valencia. En el partido de vuelta del jueves el Barcelona certific¨® su clasificaci¨®n sobre el terreno de juego al imponerse con claridad en el Camp Nou (3-0). La juez ¨²nica del organismo disciplinario, Carmen P¨¦rez, consider¨® que la denuncia presentada por el Levante hab¨ªa sido recibida fuera de plazo, fue presentada este viernes sobre las nueve y media de la ma?ana.
La normativa establece, y as¨ª lo se?ala la resoluci¨®n dictada, que ¡°el plazo para presentar la denuncia expirar¨ªa a las catorce horas del segundo d¨ªa h¨¢bil siguiente al del partido de que se trate, momento en que se deber¨¢n obrar en la secretar¨ªa del ¨®rgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen¡±, a?adiendo que ¡°trat¨¢ndose de encuentros que se celebran en d¨ªa distinto al fin de semana, el meritado plazo se entender¨¢ reducido en 24 horas¡±. Ante la decisi¨®n de la juez, el Levante present¨® en la misma tarde del viernes un recurso ante el Comit¨¦ de Apelaci¨®n para que que este pueda resolver con la mayor brevedad posible. Ser¨¢ el lunes cuando el citado comit¨¦ se re¨²na. Si no prospera esta v¨ªa, a la entidad granota a¨²n le quedar¨¢ recurrir al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que tendr¨ªa que resolver antes de que se dispute el partido de ida de los cuartos de final entre el Sevilla y el Barcelona fijado para el pr¨®ximo mi¨¦rcoles en el estadio S¨¢nchez Pizju¨¢n.
Tras el TAD, el Levante podr¨ªa explorar v¨ªas m¨¢s largas en el tiempo como la del Tribunal de Arbitraje del Deporte de Lausana (TAS) y tambi¨¦n la de la justicia ordinaria, como hizo el Real Madrid con Cheryshev.
El caso Chumi ten¨ªa dos precedentes que en su momento fueron resueltos de distinta manera por la justicia deportiva. En 2003, el Terrassa denunci¨® al Xerez por alineaci¨®n indebida. Tanto Competici¨®n como Apelaci¨®n, as¨ª como el Comit¨¦ Espa?ol de Disciplina Deportiva (CEDD) ¡ªequivalente al actual TAD¡ª desestimaron la denuncia del Terrassa. Sin embargo, en 2004, una reclamaci¨®n de la Real Sociedad B por alineaci¨®n indebida fuera de plazo s¨ª fue admitida y ratificada tanto por Apelaci¨®n como por el CEDD. En sus alegaciones para defender que no estaba fuera de plazo, el Levante se remiti¨® a la jurisprudencia dictada en 2008 por la Audiencia Nacional por alineaciones indebidas en baloncesto del Real Madrid, el Pamesa Valencia y el Estudiantes y por la cual las infracciones graves como la alineaci¨®n indebida tienen un plazo de prescripci¨®n de tres a?os.
Interpretaci¨®n err¨®nea
La jueza ¨²nica ni siquiera entr¨® a estudiar el fondo de la cuesti¨®n para determinar si el Barcelona hab¨ªa cometido una infracci¨®n al alinear Ernesto Valverde durante 51 minutos a Chumi. El central canterano estaba sancionado con un partido por acumulaci¨®n de tarjetas en el campeonato de Segunda B que disputa con el filial del Bar?a. En su denuncia, el Levante se acogi¨® al art¨ªculo 56.3 del reglamento federativo que establece que un jugador que pertenezca a un conjunto filial no podr¨¢ ser alineado con el primer equipo hasta que no cumpla la sanci¨®n en la categor¨ªa en la que la cometi¨®. Chumi jug¨® sin cumplir la sanci¨®n. La hizo efectiva en el siguiente partido de liga del Barcelona B disputado contra el Alcoyano.
Por su parte, adem¨¢s de apoyarse en que el Levante actu¨® fuera de plazo en su denuncia, el Barcelona argument¨® en las alegaciones presentadas que se acogi¨® a la circular federativa de noviembre de 2018 que hace referencia a la simultaneidad de licencias y que en este caso, al tratarse de una infracci¨®n leve, las sanciones se cumplen en la misma competici¨®n.
Diversas fuentes expertas en derecho deportivo aseguran que el Barcelona interpret¨® mal la citada circular al confundir el t¨¦rmino licencia con el de inscripci¨®n, por lo que habr¨ªa incurrido en alineaci¨®n indebida. Un jugador solo puede tener una licencia como tal, aunque puede poseer otras como la de entrenador de f¨²tbol, de f¨²tbol-playa o jugador de f¨²tbol sala. La Federaci¨®n tambi¨¦n ratific¨® el jueves esta tesis tras ser consultada por este peri¨®dico. ¡°La simultaneidad de licencias a la que se refiere la circular de noviembre es de dos deportes diferentes: f¨²tbol y f¨²tbol sala o f¨²tbol playa. No existe, como parecen pretender [el Barcelona], una licencia para jugar en el filial y otra para jugar en el primer equipo. Cada jugador tiene una ¨²nica licencia como tal¡±.
Todo parece indicar que, efectivamente, el Barcelona pudo cometer alineaci¨®n indebida con Chumi, pero tambi¨¦n que el Levante lleg¨® tarde para reclamar. Salvo que la pr¨®xima semana el Comit¨¦ de Apelaci¨®n o el TAD digan lo contrario.
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